Nuestra empresa de organización de eventos ha optado por constituirse como una Sociedad Limitada (S.L.) por diversas razones estratégicas que nos permiten ofrecer un servicio más sólido y confiable a nuestros clientes, a la vez que garantizamos la seguridad y estabilidad tanto para los socios como para los empleados.
Razones por las que hemos elegido la S.L
Responsabilidad Limitada: Una de las principales razones por las que hemos optado por una Sociedad Limitada es la responsabilidad limitada de los socios. Esto significa que, en caso de que la empresa tenga deudas o problemas financieros, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. En otras palabras, los bienes personales de los socios no se verán comprometidos. Esta opción es especialmente atractiva, ya que nos permite proteger el patrimonio personal de los socios mientras se emprende un negocio.
Capital Mínimo Aportado: En el caso de una Sociedad Limitada, el capital social mínimo requerido es de 1 €. En nuestro caso, como no planeamos adquirir un local (lo alquilamos) o hacer una gran inversión inicial, esta cantidad mínima es suficiente para comenzar. La SL nos permite poner en marcha la empresa sin la necesidad de un gran desembolso de capital, lo que es adecuado para un proyecto que no requiere una inversión inicial significativa.
Conservación del Control sobre la Empresa: Otra razón fundamental para elegir una Sociedad Limitada es que las SL emiten participaciones, no acciones. Esto significa que los socios tienen un control más directo sobre las decisiones empresariales. Las participaciones no se pueden transmitir libremente sin el consentimiento de todos los socios, lo que asegura que el control sobre la empresa quede en manos de las personas que la fundaron. Si optáramos por una Sociedad Anónima (SA), estaríamos emitiendo acciones, que son libremente transmisibles. Esto podría resultar en la pérdida de control sobre la empresa si se vendieran o compraran acciones, algo que no queremos que ocurra.
Tipo de Tributación: Tanto las Sociedades Limitadas como las Sociedades Anónimas están sujetas al Impuesto de Sociedades, cuyo tipo impositivo es generalmente del 25% sobre los beneficios de la empresa. En este sentido, no existe una diferencia significativa entre las dos formas jurídicas. Sin embargo, dado que no necesitamos un capital social tan elevado y no planeamos repartir las acciones de forma libre, la SL es una opción más flexible y adecuada para nuestras necesidades fiscales y operativas.