ARTÍCULO 99. ASPU no podrá contratar ni remunerar los servi-cios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio.
ARTÍCULO 100. Todo miembro de la Asociación para acreditarse como tal, será proveído de su correspondiente carnet de afiliación, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva Nacional. En dicho carnet constará el nombre, documentación de identidad, Seccional o Comité al que está afiliado etc.
Esta reforma de Estatutos fue aprobada por mayoría calificada en la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU celebrada en Bogotá, D.C., durante los días 15 y 16 de noviembre de 2012, como consta en el Acta correspondiente. En constancia de lo anterior y previa revisión del acta de la Asamblea Nacional de Delegados de ASPU ya mencionada, firman:
PEDRO HERNÁNDEZ CASTILLO
Presidente de la Asamblea.
JORGE PEREA GONZÁLEZ
Secretario General de la Asamblea.
GLORIA CECILIA ARBOLEDA
Secretaria General Junta Directiva Nacional de ASPU.