ARTÍCULO 78. Cuotas. Los afiliados al sindicato, están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. Parágrafo: Cuota de Admisión. La cuota de admisión será de cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo nominal del afiliado.
ARTÍCULO 79. Cuotas Ordinarias. La cuota sindical ordinaria nacional serán del cero punto cinco por ciento (0.5%), de la remuneración mensual de cada afiliado, la que será descontada directamente por la pagaduría del empleador y consignadas a las cuentas bancarias de la tesorería nacional de ASPU. Las Seccionales podrán aprobar una cuota adicional superior al 0.5% sin exceder del 1%, en beneficio exclusivo de las finanzas de la propia Seccional sobre la cual no está obligado a aportar a ASPU Nacional. Los afiliados a los que se refieren los parágrafos del artículo 5° de estos estatutos deberán continuar cancelando directamente en la tesorería nacional, o a través de las Tesorerías Seccionales o de Comité, la cuota de afiliación, las ordinarias y las extraordinarias. El porcentaje del cero punto cinco por ciento (0.5%) se establecerá sobre el salario mínimo mensual vigente en los casos a los que se refiere el parágrafo 1; y sobre el valor de la mesada pensional en los casos del parágrafo 2 del mencionado artículo 5°.
ARTÍCULO 80. Cuotas Extraordinarias. Las cuotas extraordina-rias no podrán exceder del dos por ciento (2%) del sueldo nominal. Estas cuotas podrán ser decretadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por las Asambleas de las Secciónales o los Comités.
Parágrafo: En caso de muerte de uno o varios asociados, los demás afiliados de la Seccional contribuirán con una cuota extraordinaria que no podrá exceder del uno por ciento (1.0 %) del sueldo nominal, por una vez al mes, la cual se cobrará directamente por medio de la respectiva pagaduría. El monto de la cuota extraordinaria se definirá de acuerdo al número de afiliados y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de los Estatutos.
ARTÍCULO 81. De la Administración de Fondos. Para los gastos ordinarios del sindicato, la Plenaria Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados según proceda de acuerdo a estos estatutos, aprobarán el presupuesto general para períodos de un (1) año debiendo asignarse partidas para el funcionamiento de la Plenaria Nacional, Junta Directiva Nacional, las Coordinaciones Regionales, las Seccionales, las Juntas Directivas Secciónales y los Comités.
ARTÍCULO 82. Los fondos de ASPU deben mantenerse en un banco u otra entidad financiera en cuenta corriente, cuenta de ahorros u otros tipos de depósitos financieros a nombre de ASPU. Los retiros o pagos pueden hacerse mediante transferencia electrónica o por medios físicos. Los realizados por medios físicos deben llevar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Fiscal. Las transferencias de los fondos entre entidades financieras que se realicen por medio electrónico deben ser creados y validados por la oficina contable y el Tesorero (a) y para hacer efectiva la transferencia debe ser autorizada por el Presidente Nacional. Para estos efectos, Presidente, Tesorero y Fiscal registrarán sus firmas en la entidad financiera respectiva. A cada transferencia, pago o retiro debe corresponder un comprobante de egreso donde se especifique el beneficiario y el concepto de pago y llevará las firmas de Presidente, Tesorero y Fiscal en señal de aprobación.
ARTÍCULO 83. Los gastos de las Seccionales hasta un monto de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados de conformidad con el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva. Los gastos que excedan del equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin pasar de cuarenta (40) smlm y no estén previstos en el presupuesto, necesitan aprobación de la Junta Directiva Nacional; y los que excedan del equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta doscientos (200 smlmv), aunque estén previstos en el presupuesto, requieren aprobación de la Plenaria Nacional. Cualquier gasto que exceda dicha suma requiere autorización expresa de la Asamblea Nacional de Delegados. Todo gasto de ASPU Nacional que exceda el equivalente a veinte (20) smlmv, hasta el equivalente a cuarenta (40) smlmv requiere aprobación de la Junta Directiva Nacional; todo gasto que exceda el equivalente a cuarenta (40) smlmv hasta el equivalente a doscientos (200) smlmv requiere aprobación de la Plenaria Nacional; todo gasto que exceda el equivalente a doscientos (200) smlmv requiere aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 84. Para la adquisición o la enajenación de los bienes raíces, lo mismo que para cualquier tipo de inversiones, se requiere en todo caso la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional y la autorización expresa del Plenario Nacional.
ARTÍCULO 85. Sistema Contable Unificado. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., la Junta Directiva Nacional seguirá los parámetros definidos por la Asamblea Nacional de Delegados y llevará un SISTEMA CONTABLE UNIFICADO mediante el cual se hará el registro y seguimiento de la ejecución presupuestal; para tal efecto, las Juntas Directivas Secció-nales y los Comités enviarán en tiempo real los movimientos y flujos contables al SISTEMA CONTABLE UNIFICADO y enviaran trimestral-mente informes escritos y detallados de los flujos de gastos con sus respectivos anexos.
Parágrafo 1: Tanto la Junta Directiva Nacional, como las Juntas Directivas Seccionales y Directivos de Comité administrarán de manera centralizada los recursos económicos y bienes patrimoniales de ASPU dentro de los parámetros presupuestales definidos por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional, por las Asambleas Secciónales, por las Asambleas de Comité y por estos Estatutos; para tal efecto se llevará un sistema contable centralizado mediante el cual se hará el registro y seguimiento de la ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 86. La Asociación podrá realizar actividades de natu-raleza económica, que involucre tanto a sus afiliados como a terceros, no como objetivo único y principal, sino complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial, útil y conveniente para la realización de los fines de la Asociación. Para ello podrá promover la creación y fomentar el desarrollo de actividades y organizaciones que faciliten el ahorro, auxilios y préstamos mutuos, prestación de sistemas de seguridad social y bienestar, de servicios educativos para los afiliados y sus familias, perfecciona-miento profesional y docente; vinculación laboral, desarrollo de actividades de investigación; y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, científicos, de solidaridad y prevención o de previsión contemplado en los estatutos. En todo caso estas actividades deben ser racionales, eficientes, eficaces, rentables, pero sin ánimo de lucro, enmarcadas y en lo posible dentro de la economía solidaria. CAPÍTULO XVI De la intervención en política
ARTÍCULO 87. LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS “ASPU”, podrá participar abierta y directamente en política en cualquiera de las formas que contemplen las Leyes Colombianas y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. conforme con el principio de libertad sindical, particularmente la decisión 452 de la recopilación de 1995 hecha por dicho Comité. En todo caso, se ceñirá a lo contemplado en éstos Estatutos y regla-mentaciones de ASPU sobre el particular acogidas por mayoría calificada en sus Asambleas.
ARTÍCULO 88. Objetivos de la Participación en Política. La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, podrá participar abierta y directamente en política con miras a alcanzar los siguientes objetivos:
Incidir en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los municipios, regiones, departamentos y la nación, para alcanzar mejores niveles de vida, bienestar, desarrollo y democracia en la sociedad colombiana y latinoamericana. Se debe privilegiar el trabajo sobre política educativa.
Consolidar propuestas alternativas de modelos de desarrollo económico social y cultural para los municipios, departamentos y la nación.
Garantizar reales derechos de igualdad económica y justicia social para todos los miembros de la nación colombiana, como fundamento del derecho a la paz con justicia social.
Reafirmar el derecho de cada uno de los nacionales colombianos al acceso a los bienes de la cultura, la educación, los recursos ambientales y los adelantos de la ciencia y la tecnología, así como propugnar por la vigencia de los principios de solidaridad, equidad, tolerancia y reconocimiento de la diferencia.
ARTÍCULO 87. LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFE-SORES UNIVERSITARIOS “ASPU”-, podrá participar abierta y directamente en política en cualquiera de las formas que contemplen las Leyes Colombianas y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. conforme con el principio de libertad sindical, particularmente la decisión 452 de la recopilación de 1995 hecha por dicho Comité. En todo caso, se ceñirá a lo contemplado en éstos Estatutos y reglamentaciones de ASPU sobre el particular acogidas por mayoría calificada en sus Asambleas.
ARTÍCULO 88. Objetivos de la Participación en Política. La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, podrá participar abierta y directamente en política con miras a alcanzar los siguientes objetivos:
Incidir en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los municipios, regiones, departamentos y la nación, para alcanzar mejores niveles de vida, bienestar, desarrollo y democracia en la sociedad colombiana y latinoamericana. Se debe privilegiar el trabajo sobre política educativa.
Consolidar propuestas alternativas de modelos de desarrollo económico social y cultural para los municipios, departamentos y la nación.c) Garantizar reales derechos de igualdad económica y justicia social para todos los miembros de la nación colombiana, como fundamento del derecho a la paz con justicia social.d) Reafirmar el derecho de cada uno de los nacionales colombianos al acceso a los bienes de la cultura, la educación, los recursos ambientales y los adelantos de la ciencia y la tecnología, así como propugnar por la vigencia de los principios de solidaridad, equidad, tolerancia y reconocimiento de la diferencia.