ARTÍCULO 29. Del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal y social de ASPU.
ARTÍCULO 30. Son funciones y obligaciones del Presidente:
a) Representar legalmente a “ASPU” y solo en casos específicos, como firmas de escrituras o denuncia de Acuerdos colectivos o convenciones colectivas, podrá delegar tal calidad.
b) Instalar las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y presidir las Juntas Directivas, cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros.
d) Convocar a la Plenaria Nacional.
e) Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos del presente Estatuto.
f) Rendir cada seis (6) meses, un informe escrito de las labores de la Junta Directiva Nacional, para todos los afiliados y para la Asamblea Nacional de delegados y suministrar a ésta toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para mejorar la organización de ASPU.
h) Firmar las actas una vez aprobadas y autorizar toda orden de retiro, gasto o transferencia de fondos, conjuntamente con el Tesorero y del Fiscal.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
j) Informar a la Junta Directiva Nacional cuando deba separarse de su cargo temporal o definitivamente.
k) Expedir previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
l) Comunicar a la Subdirección de Relaciones Colectivas de Trabajo, al Director Regional o al Inspector del Trabajo correspondiente, los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.
m)Convocar las Asambleas Secciónales cuando se hayan desintegrado las respectivas Juntas Directivas Secciónales o cuando estas no funcionen adecuadamente, para la elección de una nueva Junta Directiva la que puede ser definitiva o provisional, según se obtenga o no el quorum reglamentario.
ARTÍCULO 31. De los Vicepresidentes. Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Velar por la organización y desarrollo del sector, público o privado, a su cargo y rendir informes a la Asamblea Nacional de Delegados, al Plenario Nacional y a la Junta Directiva Nacional sobre el sector a su cargo.
b) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este tome parte de las discusiones. Esto se realizará en forma alterna entre los dos Vicepresidentes, iniciando con el Vicepresidente para el Sector Público.
c) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos necesarios o resoluciones que estimen necesario, para la buena marcha de ASPU.
ARTÍCULO 32. De la Secretaria General. Son funciones y obligaciones de la o el Secretario General:
a) Llevar un libro o registro de afiliación de los socios, por orden alfa-bético de primeros apellidos, número de documento de identidad, fecha de ingreso a ASPU, fecha de ingreso a la empresa, fecha de retiro del sindicato y motivo del mismo.
b) Llevar el libro o registro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Plenaria Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendar, entrerrenglonar, raspa-duras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Citar por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea según el caso.
d) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
e) Servir de secretario de la Asamblea Nacional, de la Plenaria Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
f) Firmar las actas que se hayan aprobado.
g) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la asociación, de la que tenga conocimiento.
h) Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
j) Remitir a la Jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo, cada dos (2) años el registro del censo sindical.
k) Informar a la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo o la Regional del Trabajo correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto, la inscripción del represente legal de la asociación, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
l) Dirigir el personal administrativo necesario para el funcionamiento de la Asociación. Parágrafo: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberán mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la Asociación.
ARTÍCULO 33. Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal.
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados, por el cumplimiento de los Estatutos, de las Resoluciones, Acuerdos y demás decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Plenaria Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
b) Velar por la disciplina de la asociación y de sus afiliados. Informar a la Junta Directiva de toda violación de los estatutos, de las faltas cometidas por las y los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.
c) Informar a la Junta Directiva de las fallas que encuentre a fin de que esta las enmiende. Proponer las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de ASPU Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados, en los términos del presente estatuto.
d) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la documentación que debe considerar la Plenaria Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados, según el caso.
e) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
f) Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
g) Refrendar las cuentas que rinda el Tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre.
h) Avalar con su firma, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro, pago o transferencia de fondos, en los términos establecidos en este Estatuto.
i) Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos de ASPU y velar por su correcta inversión.
ARTÍCULO 34.
Del Tesorero.
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a) Presentar a favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la asociación. Una copia del documento en que conste que esta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinaria y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados de la asociación.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y uno de balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirá enmendaduras, raspaduras entrerrenglones, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendaría mediante anotación posterior.
d) Depositar en un Banco o entidad financiera legalmente autorizada, en cuenta corriente, cuenta de ahorros o cualquier otro tipo de depósito financiero y a nombre de ASPU, los dineros que la Asociación reciba por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o por cualquier otro concepto, dejando en su poder sola-mente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso suma mayor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Abstenerse de aprobar y/o firmar las cuentas, giros, pagos o transferencias que no hayan sido autorizadas por el Presidente; y firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro, retiro o transferencia de fondos que se realice por medio físico.
f) Rendir trimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el Fiscal.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas de control contable y de gestión financiera, a nivel nacional, regional, de seccionales y comités, definidas por la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional, por la Junta Directiva Nacional y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 35. La asociación tendrá las secretarias permanentes consagradas en estos estatutos, para un periodo igual al de la Junta Directiva Nacional; cada Secretaría estará bajo la dirección de un miembro de la Junta Directiva quien se designará “Secretaria o Secretario de…..”, seguido del nombre de la Secretaría. Cada secretaría se integrará mínimo por tres afiliados más, por invitación o postulación voluntaria, los que gozarán de fuero sindical legal. Estas secretarias serán:
a) Secretaría de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
b) Secretaría de Derechos Humanos
c) Secretaría de Comunicación, publicación y divulgación.
d) Secretaría de Formación Sindical y de actualización técnica y profesional
e) Secretaría de Formación Docente.
f) Secretaría de Relaciones Laborales
g) Secretaría de Cultura, Diversidad Étnica y Bienestar.
h) Secretaría de Seguimiento del Trabajo Legislativo.
i) Secretaría de Género, diversidad sexual, Etarea y Cultural.
j) Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas.
k) Secretaría de Relaciones Internacionales.
l) Secretaría de Estudios sobre Educación Superior
m) Secretaría de Ética, Veeduría y Control
n) Secretaría del Ambiente Parágrafo: Todas las Secretarías deben presentar a la Junta Directiva y a la totalidad de los afiliados informes periódicos sobre sus programas y actividades.
ARTÍCULO 36. Secretaria de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. A esta Secretaría le corresponde:
a) Trabajar por el mejoramiento progresivo de la calidad en la prestación y la cobertura de los servicios de seguridad social en salud, hasta alcanzar la igualdad para todos los profesores de las instituciones de educación superior.
b) Promover programas alternativos de mejoramiento de los servicios médicos generales, de especialistas, de urgencias y de hospitalización para los afiliados y sus familias.
c) Mantener estrecha relación y asesorar si es posible a los representantes de los profesores y trabajadores en los comités paritarios de salud ocupacional en todo lo referente con salud, riesgos y enfermedad de los afiliados.
d) Asesorar a los afiliados en los reclamos referentes a la salud.e) Participar en las campañas en pro de la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
f) Hacer veeduría permanente a las instituciones que prestan los servicios de la seguridad social a los profesores y a sus familias.
g) Promover y apoyar el estudio de las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comunes que afectan a los profesores, en coordinación con las instituciones competentes para ello.
h) Elaborar y actualizar el panorama de riesgos de los puestos de trabajo.
i) En caso de accidentes de trabajo o enfermedades a que se refiere el literal
g) procurar una debida atención para mejorar las condiciones socio–económicas del afiliado.
ARTÍCULO 37. Secretaría de Derechos Humanos. Esta Secretaria será responsable de definir una política de protección a la actividad crítica de la académica y de la labor sindical; para ello establecerá:
a) Relaciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con las Oficinas de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la O.I.T.
b) Crear Comités de Derechos Humanos en cada de la Universidades para exigir de las autoridades políticas, universitarias y de seguridad del Estado la protección para todos los universitarios, especialmente para los amenazados. Realizar un programa continuado de respeto a los Derechos Humanos, la autoprotección, la convivencia, el pluralismo, la tolerancia y la participación democrática.
c) Crear un Fondo de Ayuda Humanitaria y de Emergencia para los profesores amenazados y desplazados.
d) Hacer seguimiento a los procesos judiciales en curso por el irrespeto a los Derechos Humanos de los profesores y demás miembros de las comunidades académicas; estableciendo los convenios necesarios con abogados defensores de estos derechos y constituyéndose en parte civil en los procesos.
e) Defender y promover el respeto de los derechos humanos civiles y políticos, de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.
ARTÍCULO 38. Secretaria de Comunicación, Publicación y Divulgación. Estará encargada de obtener por medio de convicción y ajustados a la ley el ingreso de mayor número de afiliados a la asociación. Igualmente informará a la Junta Directiva Nacional sobre la realización de sus actividades. Buscará las formas de obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras de ASPU, cuando la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea Nacional de Delegados o la Plenaria Nacional lo considere conveniente.
Igualmente será la encargada de planear y ejecutar, en acuerdo con Junta Directiva Nacional, todo lo relacionado con actividades sociales de ASPU. Otras funciones de esta comisión serán:
a) Hacer conocer los planes, proyectos y actividades del ASPU a los afiliados, a otros sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y no gubernamentales.
b) Hacer conocer de los socios los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo y demás reglamentaciones internas de la organización.
c) Informar a la Junta Directiva Nacional de los conflictos que se presentan en las demás organizaciones, para brindarles la solidaridad y solicitarla cuando ASPU la requiera.
d) Informar a los afiliados de ASPU, por diferentes medios, sus planes y proyectos, el cronograma de actividades de esta área, para que accedan en igualdad de condiciones a la programación.
e) Elaborar y actualizar directorios de las oficinas de ASPU a nivel nacional, de afiliados, de otras organizaciones de interés tanto a nivel regional, nacional e internacional.f) Preparar las ruedas de prensa y declaraciones cuando “ASPU” deba emitir pronunciamientos.
ARTÍCULO 39. Secretaría de Formación Sindical y Actualización Técnica y Profesional. La principal función de esta Secretaría será la de actualización y de readaptación laboral de los afiliados. Será la encargada de planear y desarrollar todo lo indispensable para la superación de los asociados tanto en el orden científico como en el gremial. Esta Secretaría estará encargada también de:
a) Promover la participación de ASPU en actividades sindicales, académicas, científicas, políticas y culturales.
b) Propender por el fortalecimiento y desarrollo educativo de las y los afiliados, por medio de planes de formación sindical, seminarios, conferencias, congresos, foros, etc. Puede hacerlo en convenio con entidades educativas.
c) Programar actividades académicas tendientes a capacitar a los afiliados en todo lo relacionado con la actividad y tendencias sindicales, así como en lo relacionado con la actualización legal y jurisprudencial pertinente.
d) Para el cumplimiento de sus fines buscará la creación, organización y funcionamiento de la Escuela de Formación Sindical de ASPU.
ARTÍCULO 40. Secretaría de Formación Docente. Será la encargada de definir planes y desarrollar actividades tendientes a mejorar la formación de los afiliados en pedagogía y didáctica. Tendrá a su cargo la creación y desarrollo de una Escuela de Capacitación e Investigaciones Didácticas y Pedagógicas.
ARTÍCULO 41. Secretaría de Relaciones Laborales. Son funciones de esta Secretaria:
a) Interponer ante los empleadores los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las quejas y reclamaciones que presenten las Juntas Directivas Seccionales o Nacional.
b) Velar por el respeto de los derechos y conquistas laborales dentro del marco de la Constitución, los Convenios Internacionales, las Leyes y convenciones colectivas.
c) Realizar un seguimiento a las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, jurisprudencias y proyectos que se relacionen con los trabajadores, para mantener a ASPU actualizado en la política laboral, a nivel internacional, nacional y municipal.
d) Hacer seguimiento a los reclamos que los afiliados presenten ante las autoridades del trabajo respectivas.e) Asesorar jurídicamente o tramitarle la asesoría laboral que el afiliado requiera. Parágrafo: La Junta Directiva Nacional designará una Comisión de Reclamos en cada Seccional de ASPU y una Comisión de Reclamos Nacional, integrada por dos (2) principales y dos (2) suplentes, teniendo los primeros fuero sindical por el mismo período de la Junta Directiva y por seis (6) meses mas.
ARTÍCULO 42. Secretaría de Cultura, Diversidad Étnica y Bienestar. Esta secretaría será encargada de:
a) Definir políticas y programas conducentes a realzar la diversidad y riqueza étnica y cultural del país y sus aportes al desarrollo. Así como combatir la discriminación por razones étnicas y culturales.
b) Estructurar y proponer una política de Cultura y Bienestar laboral a nivel nacional para los profesores y sus familias que debe desarrollarse en las instituciones de educación superior.
c) Estar en contacto con comisión similares de otros sindicatos, federaciones y confederaciones tanto a nivel nacional como internacional.d) Mantener estrechas relaciones con instituciones culturales oficiales y particulares, dentro y fuera del país.
e) Informar a los afiliados, en los medios de comunicación de ASPU, sobre el cronograma de actividades del área para que accedan a estos servicios en igualdad de condiciones.
f) Dirigir administrativamente las actividades relacionadas con esta área y fomentarlas entre los afilados y sus familias.
g) Además procurará, por todos lo medios posibles, obtener un permanente estado de salubridad entre los asociados.
h) Deberá visitar y procurar obtener auxilios para los asociados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados.
i) Promover la realización de eventos culturales, deportivos, recreativos y planes vacacionales para sus afiliados.
ARTÍCULO 43. Secretaría de Género, Diversidad Sexual, Etarea y Cultural. A esta Secretaría le corresponde definir políticas y adelantar programas que combatan la discriminación por razones de género, etnia, cultura, edad, preferencia sexual y otras. Será responsable de que las políticas, planes, programas y las diferentes actividades de la Asociación tengan enfoque de género. Esta tarea se realizará en las universidades e instituciones donde funcionen las Seccionales o Comités de ASPU.
ARTÍCULO 44. Secretaría de Trabajo Intersindical e Interinstitucional y Relaciones Públicas. A esta Secretaría le corresponde:
a) Proponer y desarrollar las políticas de afiliación a organizaciones sindicales de orden superior, en el plano nacional e internacional.
b) Deberá velar por las buenas relaciones y el cumplimiento de los estatutos y obligaciones con las organizaciones sindicales de orden superior a las cuales esté vinculada la asociación.
c) Deberá coordinar el trabajo conjunto en los Comités Intersindicales en el nivel municipal, regional, nacional y del sector educativo.
d) Trabajar por el desarrollo de políticas y actividades que lleven a la unidad sindical y/o de acción sindical.
e) Mantener estrechas relaciones con los demás sindicatos del sector educativo colombiano.
f) Mantener estrechas relaciones con instituciones, académicas y laborales, oficiales y particulares, dentro y fuera del país.
g) Elaborar proyectos con los sindicatos de orden superior para el ingreso de mayor número de afiliados al sindicalismo.
h) Conocer sobre los planes de desarrollo y la planificación estratégica para impulsar el desarrollo de ASPU como organización.
i) Ser órgano de comunicación de terceros con la organización.
ARTÍCULO 45. Secretaría de Relaciones Internacionales. Esta Secretaría estará encargada de:
a) Establecer comunicación y relaciones con las distintas organizaciones de trabajadores del nivel mundial.
b) Establecer una comunicación directa con la O.I.T.
c) Estará pendiente de las recomendaciones, los convenios y en general toda clase de instrumentos internacionales relacionados con las relaciones laborales, en especial con los emitidos por la O.I.T.
d) De la misma manera deberá estudiar cuáles son las condiciones de la actividad sindical en el nivel mundial, especialmente las relacionadas con el gremio.
e) Mantener buenas relaciones con las organizaciones mundiales de la enseñanza, como la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza (FISE), la Internacional de la Educación IE, u otras.
f) Mantener buenas relaciones y buscar una forma de coordinación regional de los sindicatos de profesores y de empleados de las Instituciones de Educación Superior del área Latinoamericana
ARTÍCULO 46. Secretaría de Estudios sobre Educación Superior. Esta Secretaría estará encargada de crear, organizar y coordinar una Escuela o Centro de Estudios sobre la Educación Superior, que cumpla con los siguientes propósitos propios del trabajo de esta Secretaría:
a) Hacer un seguimiento de las políticas públicas en Educación Superior y en otros niveles de la educación.
b) Analizar críticamente y evaluar las políticas gubernamentales sobre educación y sus desarrollos en el sector público, como en el privado.
c) Hacer un seguimiento analítico de las políticas internacionales sobre educación y sus implicaciones en el país, en Latinoamérica y en el mundo.
d) Realizar estudios y seguimiento del desarrollo de la educación superior en otros países, en especial de Latinoamérica.
e) Hacer estudios de evaluación continua de la educación superior en Colombia: tipología, cobertura, financiación, desarrollo de la autonomía, gobernabilidad, participación, democratización y normas estatutarias institucionales.
f) Contribuir en políticas de mejora de la calidad, y en evaluación de programas e instituciones
g) Proponer a la asociación, a su Junta Directiva las políticas en la materia.
ARTÍCULO 47. Secretaría de Ética, Veeduría y Control. Esta secretaría tendrá a su cargo el desarrollo de actividades que propendan por un control cívico, una veeduría de las actividades de ASPU, es decir, incentivar a los afiliados a que estén enterados y preocupados por la gestión administrativa de la organización, para lo cual podrá adelantar talleres y foros informativos y en general cualquier actividad tendiente a lograr esta finalidad y estará coordinada por el Fiscal.
ARTÍCULO 48. Secretaría del Ambiente. Esta secretaria estará en cargada de organizar y desarrollar acciones que particularicen política sindical en materia de la defensa de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la defensa de la soberanía de tales recursos. Identificar la forma como la relación establecida en el capitalismo entre el hombre y la naturaleza esta acabando con la vida de diferentes ecosistemas
ARTÍCULO 49. La Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria nacional, la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieren una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la ley. Estas comisiones desempeñan igual función, tanto en la Directiva Nacional como en las Directivas Seccionales. Así mismo podrán sugerirle a las Secretarías labores anexas relacionadas con los fines de las mismas.