ARTÍCULO 17. La Plenaria Nacional es la segunda instancia de dirección de ASPU después de la Asamblea Nacional de Delegados. Estará conformada por las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional más la totalidad de las y los Presidentes de las Secciónales. Se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses La Plenaria para sesionar con carácter decisorio requiere un quorum de la mitad mas uno de sus integrantes. Las decisiones que tome la Plenaria Nacional deberán ser apro-badas por la mitad más uno de las y los asistentes a las sesiones reglamentarias.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Plenaria Nacional. La Plenaria Nacional tendrá como principal objetivo la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional de Delegados, la definición de políticas de coyuntura del sindicato, en concordancia con los fines estatutarios y con las políticas adoptadas por la Asamblea Nacional de Delegados. Tendrá las siguientes funciones especiales:
a) Aprobar anualmente el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccio-nales y el de los Comités, excepto cuando se realice la Asamblea Nacional de Delegados durante los tres primeros meses del año calendario, en cuyo caso el presupuesto será aprobado por dicha Asamblea.
b) Establecer la estructura administrativa, la escala de remu-neraciones y de salarios que debe adoptarse en el nivel nacional, regional, en las seccionales y en los comités dependiendo del número de afilados, de los ingresos y la complejidad del trabajo demostrado por cada instancia.
c) Adoptar los Pliegos de Peticiones Nacionales y aprobar los contratos sindicales que llegaren a proponerse.
d) Aprobar todo gasto que exceda los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. sin pasar de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales mediante mayoría de votos.e) Fijar las cuotas extraordinarias a nivel nacional.
f) Designar las y los negociadores de los Pliegos de Peticiones que se presenten a nivel nacional por ASPU.
g) Designar las y los árbitros que deben integrar los tribunales de arbi-tramento cuando corresponda.
h) Revisar las resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional que se consideren contrarias a los estatutos o a las decisiones de la Asamblea Nacional de delegados.
i) Aprobar en primera instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
j) Designar las y los Delegados a los Congresos Sindicales Nacionales e Internacionales.
k) Decidir sobre la afiliación y desafiliación de ASPU a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, nacionales o internacionales, previa consulta y recomendación favorable de las Seccionales.
l) Dictar Acuerdos o Resoluciones cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
m) Asumir por delegación las funciones de la Asamblea Nacional de Delegados que esta no pueda realizar y cuya delegación no esté prohibida expresamente.
n) Conocer en primera instancia de las investigaciones disciplina-rias contra las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional y en segunda instancia de las sanciones de expulsión de los demás afiliados.
o) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a la Junta Directiva Nacional, a las Regionales, a las Asambleas Seccionales y de Comités, a las Juntas Directivas Seccionales y de Comités.
ARTÍCULO 19. ASPU tendrá una Junta Directiva Nacional, con domicilio en Bogotá D.C., conformada por veinte (20) integrantes, seis (6) dignatarios principales y catorce (14) secretarías. Los 20 integrantes de la Junta Directiva una vez elegidos designarán de entre ellos a los seis (6) dignatarios principales: Presidente, Vicepresidente para el sector público, Vicepresidente para el sector privado, Fiscal, Tesorero y Secretario General y asignarán las 14 secretarías estatutarias en cabeza de cada uno de las y los elegidos restantes. Gozarán de fuero sindical legal diez (10) de sus integrantes, normal-mente los seis (6) dignatarios principales de la Junta Directiva Nacional y cuatro (4) Secretarias, los integrantes con fuero son definidos por la misma Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 20. Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional se requiere:a) Ser afiliada o afiliado al sindicato.b) Estar ejerciendo la profesión u oficio característico de la actividad académica, educativa, científica o del gremio en general, excepto que el no ejercicio se deba al cumplimiento de funciones sindicales o tener la condición de profesor pensionado.c) No haber sido condenado a prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. Se exceptúan los cargos por el accionar político. Parágrafo: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección de quien los incumpla.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva Nacional será elegida para un período de cuatro (4) años, por la Asamblea Nacional de Delegados en reunión ordinaria o extraordinaria, convocada con este propósito, mediante votación directa y secreta de los delegados a la Asamblea Nacional. Parágrafo 1: La Plenaria Nacional o por delegación la Junta Directiva Nacional saliente, con un mínimo de cincuenta (50) días de anticipación a la fecha de elección expedirá en cada oportunidad el reglamento de las elecciones que deberá respetar los siguientes delineamientos:
a) Con un mes mínimo de anticipación a la fecha de elección, los afiliados inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres la integren, ante la secretaría general o ante las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales o ante el Comité.
b) Las secretarías de las Juntas Directivas Secciónales y los Comités enviarán dentro de los dos (2) días siguientes las listas inscritas a la Junta Directiva Nacional.
c) Con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la asamblea, la Junta Directiva Nacional enviará a todas las Coordinaciones Regionales, a las Juntas Directivas Secciónales y Comités un comunicado informando sobre la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los respectivos integrantes, el número que le correspondió por sorteo a cada una, para que sea fijado en lugares de concurrencia de los afiliados al sindicato. Además podrá editar afiches y/o realizar programas con el mismo contenido y destino y los colocará en la página web, programará teleconferencias u otras acciones, todo lo anterior dependiendo de los recursos financieros disponibles. Parágrafo 2: En caso de empate entre varias listas, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de inscripción.
ARTÍCULO 22. Realizada la elección de la nueva Junta directiva, la Junta Directiva Nacional saliente convocará a reunión a los integrantes de la nueva Junta, o ellos mismos pueden auto convocarse. Los integrantes de la nueva Junta Directiva procederán a designar los dignatarios principales de la misma teniendo en cuenta que el cargo de Presidente corresponde a la plancha mayoritaria y el de Fiscal corresponde a la plancha segunda en votación total, so pena de nulidad, salvo cuando se trate de plancha única. En la misma reunión distribuirán las secretarías estatutarias de entre ellos. La pérdida o redistribución de la dignidad sindical que el o la directiva ocupe es de competencia de la misma Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. El quórum exigido para que la reunión de Junta Directiva Nacional sea válida, es la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 24. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus cargos, una vez que el sindicato haya comunicado su elección a los empleadores y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 25. Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinaria-mente cada tres meses coincidiendo con las reuniones de la Plenaria Nacional y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presénciales o virtuales.
ARTÍCULO 27. Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva Nacional
a) Elaborar el presupuesto de la asociación y presentarlo para aprobación a la Plenaria Nacional o a la Asamblea Nacional de Delegados cuando esta sesione dentro de los tres primeros meses del año calendario.
b) Ejecutar las políticas generales trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y la Plenaria Nacional.
c) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general de la labor cumplida, durante su mandato.
d) Resolver las diferencias que se susciten entre las Regionales, las Secciónales, los Comités, sus respectivas Directivas, entre estas y sus afiliados o entre sus afiliados; en este último caso los miembros de la Junta Directiva Seccional en la cual se suscita la diferencia, tendrán voz pero no voto.e) Velar porque sus afiliadas y afiliados cumplan los Estatutos y las obligaciones que les competen.
f) Expedir de acuerdo con los estatutos, el Reglamento Interno de ASPU y las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento del mismo.
g) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
h) Conocer en primera instancia de las faltas disciplinarias supuestamente cometidas por las y los afiliados integrantes de las Juntas Directivas Seccionales, e imponer las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los Estatutos. Imponer a las Juntas Directivas Secciónales las sanciones administrativas que sean necesarias.
i) Revisar o fenecer por lo menos cada seis (6) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
j) Velar por la correcta inversión de los fondos de ASPU, aprobando, improbando o modificando los Proyectos de inversión o de gastos.
k) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento económico, social y científico de los asociados.
l) Asesorar las negociaciones colectivas y los acuerdos colectivos de trabajo celebrados por ASPU, previa autorización de la Plenaria Nacional.
m)Designar provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Plenaria Nacional, con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
n) Contratar y remover a los trabajadores de ASPU a propuesta de las juntas directivas seccionales y en correspondencia con las necesidades, ingresos y complejidad de las mismas, de acuerdo con la Ley
o) Pagar los costos laborales y de seguridad social de los trabajadores contratados por ASPU, debitándolos de los recursos que les correspondan a cada Seccional o Comité cuando se trate de trabajadores de las mismas, y de los recursos de ASPU Nacional cuando se trate de trabajadores de la oficina nacional.
p) Atender las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
q) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite por causa justificada.
r) Reconocer a las Juntas Directivas Provisionales y Definitivas de las Seccionales para su comunicación al empleador y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 28. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, ésta no convocare a elecciones para hacer nueva elección, podrá hacer la convocatoria un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados previa notificación al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva Nacional.