ARTÍCULO 50. De Las Regionales. Las Secciónales de ASPU y sus Comités se integrarán y coordinarán regionalmente ya sea por áreas metropolitanas, por Departamentos, por regiones naturales o de integración económica. Definirán unas políticas de desarrollo y unas actividades conjuntas por región acordes con las políticas nacionales de ASPU, convocando a Asambleas Regionales de Delegados en razón de uno por cada veinticinco afiliados y fracción menor de veinticinco y mayor de cinco de las Secciónales y Comités.
ARTÍCULO 51. De las Coordinaciones Regionales. La organización regional de las Secciónales y de los Comités contará con una Coordinación Regional integrada por los Presidentes, los Secretarios, los Tesoreros y los Fiscales de las Secciónales y de los Comités que la integran y entre ellos elegirán para periodos de dos años a un Coordinador Regional, un Secretario y opcionalmente un Tesorero y un Fiscal Regional; los cuales contaran con las funciones similares a las asignadas a los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Dentro de su ámbito territorial velarán por el cumplimiento de los Fines de ASPU y de las decisiones tomadas por demás órganos de dirección, atendiendo a las condiciones regionales.
ARTÍCULO 52. Seccionales. Podrán constituirse Seccionales de ASPU en cada una de las Institución de Educación Superior del país aprobadas legalmente. Su domicilio será el de la respectiva Institución.
ARTÍCULO 53. Creación de las Seccionales. Para la constitución de una Seccional de la Asociación, se requiere: Que un mínimo de (25) profesores de una institución de educación superior que reúnan los requisitos exigidos por los estatutos de la asociación sindical, manifiesten su interés de pertenecer a ella y reunidos en asamblea, suscriban el acta de fundación respectiva. Que a la asamblea de constitución de la Seccional asista por lo menos un integrante o delegado de la Junta Directiva Nacional. Que se sujeten al cumplimiento de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 54. Asambleas Seccionales. La reunión o participación de todos los afiliados a ASPU, o su mayoría absoluta, integrarán la Asamblea de la Seccional, previa convocatoria de la respectiva Junta Directiva Seccional o de la Junta Directiva Nacional. Parágrafo: Para efectos de establecer quórum reglamentario no se tendrán en cuenta los profesores que estén en comisión o en licencia que les implique estar por fuera de la sede de la institución.
ARTÍCULO 55. Las Asambleas Seccionales, podrán ser asambleas generales o de delegados. Cada Junta Directiva Seccional reglamentará de acuerdo con sus condiciones tales asambleas, reglamento que deberá llevar el aval de la Junta Directiva Nacional. Las Asambleas Seccionales constituyen la máxima autoridad de la Asociación, en la respectiva Seccional. Parágrafo: Se establecerá quórum supletorio una hora después de citada la reunión con el 60% del quórum reglamentario. De no lograrse el quórum supletorio, se procederá de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva en sus reglamentos y en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 56. Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinaria-mente cada seis (6) meses en la segunda quincena de febrero y en la segunda quincena de agosto y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta directiva Nacional, Junta Directiva Seccional, por el Presidente de la Seccional, por el Fiscal o a petición escrita de no menos de veinte (20) afiliados.
ARTÍCULO 57. Son funciones de las Asambleas Seccionales:
a) La elección de la Juntas Directivas Seccionales, para períodos de dos (2) años de conformidad con lo reglado en estos Estatutos.
b) La aprobación del presupuesto de las Seccionales, el cual deberá ser enviado a la Junta Directiva Nacional para su consolidación con el Presupuesto General de ASPU. En el año en que no sea posible realizar oportunamente la Asamblea, el presupuesto de la Seccional será aprobado por la Junta Directiva correspondiente.
c) Fenecer anualmente las cuentas que le presenten las respectivas Juntas Directivas Seccionales.
d) Aprobar, improbar o modificar los reglamentos que dicten las Juntas Directivas Seccionales y los Pliegos de Peticiones que se vayan a presentar a la Universidad o institución de educación superior.
e) La fijación de cuotas extraordinarias para los afiliados de las Seccionales en casos especiales, cuando no sea posible la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados.
f) La elección de los Delegados a los Congresos Departamentales de Trabajo, cuando éstos se realizan dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento.
g) La elección de delegados a la Asamblea Nacional de ASPU. En caso de no obtenerse el quorum ordinario, ni el supletorio, corresponde a la Junta Directiva de la Seccional o del Comité definir un mecanismo de consulta amplia y democrática a los afiliados para la designación de dichos delegados, mecanismo que debe ser avalado por la Junta Directiva Nacional.
h) La elección de delegados a los Congresos Nacionales de Trabajo que organice la Federación o Confederación a la cuál esté afiliada la Asociación.
i) El nombramiento de las comisiones de reclamos, de las comisiones negociadoras de los pliegos de peticiones que se adopten por la respectiva Seccional o Comité, acordes con las directrices trazadas por la dirección nacional de ASPU y con la orientación y procedimiento establecido por la Junta Directiva de la Seccional o Comité
j) Orientar o dirigir las actividades de la respectiva Seccional siempre de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional y la Junta Directiva Nacional.
k) Cumplir fielmente los reglamentos, resoluciones y demás directrices que expida la Asamblea Nacional de Delegados, la Plenaria Nacional y la Junta Directiva Nacional.
l) Vigilar y exigir cuando sea necesario el estricto cumplimiento de las obligaciones de representantes y funcionarios de la Seccional, investigar y sancionar de acuerdo con la ley y los estatutos, a quienes se les compruebe actuaciones contrarias a los intereses y fines de la Asociación.
m) Delegar en la Junta Directiva Seccional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley y estos Estatutos.
n) Aprobar los planes generales de desarrollo de la Seccional.
o) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que las Juntas Directivas hayan adelantado contra los afiliados de la seccional respectiva. Avalar o rechazar, en grado de Consulta, la decisión de expulsión de un afiliado que haya tomado la Junta Directiva Seccional, decisión que surtirá la segunda instancia ante la Plenaria Nacional.
p) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
q) Definir de común acuerdo con la Junta Directiva Nacional y acorde con lo definido por la Plenaria Nacional la planta de personal requerida por cada seccional.
ARTÍCULO 58. Las Seccionales serán autónomas, así como sus Juntas Directivas Seccionales, ciñéndose a los Estatutos y a las orientaciones generales trazadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Plenaria Nacional y por la Junta Directiva Nacional. El afiliado que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
ARTÍCULO 59. Las Seccionales deben comunicar a la Junta Directiva Nacional todas sus determinaciones, problemas y decisiones que sean de interés general o afecten a la organización.
ARTÍCULO 60. Las Seccionales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de Junta Directiva y de las Asambleas Seccionales, dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación o celebración.
ARTÍCULO 61. Las Seccionales enviarán oportunamente, la información requerida por la Junta Directiva Nacional en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias.
ARTÍCULO 62. Obligaciones Económicas. Las obligaciones económicas de las Seccionales con ASPU, con la Junta Directiva Nacional serán las siguientes:
a) Cada Seccional aportará a la Junta Directiva Nacional el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de ingreso.
b) Cada Seccional aportará a la Junta Directiva Nacional el treinta y cinco por ciento (35%) de las cuotas mensuales de sus afiliados. Para este efecto la Junta Directiva Nacional descontará este porcentaje del total de los aportes girados por la respectiva universidad o la institución de educación superior.
c) Cada seccional responderá por el pago de la nómina de sus empleados y de los contratos de prestación de servicios que requiera para su funcionamiento. Para estos efectos informará a la Junta Directiva Nacional y esta descontará y pagará el monto correspondiente, del 65% del total de los aportes girados por la Universidad o la IES que hacen parte de los ingresos corrientes de cada Seccional.
d) Cada Seccional pasará a la Junta Directiva Nacional el treinta por ciento (30%) de los auxilios económicos que obtengan de sus universidades e instituciones o por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 63. El auxilio por muerte lo pagará la Seccional y su monto corresponde a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La suma total recaudada será entregada por partes iguales a las personas que el o los afiliados fallecidos hayan designado como beneficiarias, y en caso de no haberlo hecho se repartirá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre seguros de vida laborales.
ARTÍCULO 64. El auxilio por despido injustificado relacionado con el trabajo sindical o por desplazamiento forzado por amenazas relacionadas con el trabajo sindical, será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, durante uno (1), dos (2) o tres (3) meses según lo disponga la Asamblea Nacional o la Plenaria Nacional por solicitud de las Seccionales o Comités y lo pagarán por partes iguales la Seccional o el Comité y la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 65. El auxilio por calamidad doméstica será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y lo pagará la Seccional o Comité.
ARTÍCULO 66. Juntas Directivas de las Seccionales. Para un periodo de dos (2) años en cada Seccional se elegirá una Junta Directiva de diez (10) miembros los cuales gozarán de fuero sindical, integrada por cinco (5) principales que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Seccional y cinco (5) suplentes, coordinadores y responsables de las comisiones permanentes.
ARTÍCULO 67. Elección de la Junta Directiva Seccional. La Junta Directiva Seccional adoptará en lo pertinente el procedimiento establecido en los parágrafos del artículo 21 de estos Estatutos para la elección de la Junta Directiva Nacional. La elección de los integrantes de la Junta Directiva Seccional se hará mediante votación directa y secreta de los afiliados, mediante el mecanismo que la Junta Directiva Seccional defina, siempre que garantice la participación amplia y democrática de los afiliados, exprese la voluntad de los mismos y sea avalado por la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso el cargo de presidente corresponde a la lista mayoritaria y el de Fiscal corresponderá a la plancha segunda en votación total so pena de nulidad, excepto cuando se trate de plancha única.
ARTÍCULO 68. Funciones y Obligaciones de la Juntas Directivas de las Seccionales.
a) Dirigir, orientar y resolver los asuntos relacionados con la asociación dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones especiales que requieran para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con estos estatutos.
c) Revisar y fenecer dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
d) Adelantar y asesorar, previa autorización de la Asamblea, la negociación colectiva de los Pliegos de Peticiones que se presenten a la Institución empleadora, hasta la firma de los correspondientes Acuerdos y su protocolización.
e) Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
f) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se deban adelantar contra sus afiliados, e imponerles las sanciones disciplinarias que correspondan. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea de la Seccional, excepto cuando se trate de expulsión que debe ser consultada con la Asamblea Seccional y es apelable ante la Plenaria Nacional.
g) Dictar de acuerdo con estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Seccional y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
h) Presentar cada (6) meses, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.i) Atender y contestar todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
j) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que suscite entre los afiliados por razón de estos Estatutos, o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad, convocar a la Asamblea Seccional para su estudio y solución, si fuere necesario.
k) Aprobar todo gasto de la seccional que exceda de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales hasta un monto equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los sueldos asignados de conformidad con el presupuesto
l) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos
m) Comunicar a la Junta Directiva Nacional, todas sus determinaciones, problemas y decisiones.
n) Las Seccionales deberán enviar a la Junta Directiva Nacional copias de las actas de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas, dentro de los ocho (8) días siguientes a su celebración.
o) La Seccional enviará oportunamente la información requerida por la Junta Directiva Nacional, para el cumplimiento de sus funciones.
p) La Junta Directiva Seccional velará por el oportuno giro de los aportes estatutarios, por parte de la Tesorería de la Institución de Educación Superior, con destino a la Tesorería Nacional de ASPU. También velará por la devolución desde ASPU Central a la Seccional, del 65% del total de los aportes recaudados, que le corresponden para su funcionamiento.
q) Pagar oportunamente las relaciones laborales y contractuales de la Seccional. El o los afiliados que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla, responderá personalmente y con su propio peculio frente a terceros y frente al sindicato, por los daños que ocasionen su conducta u omisión.
r) Exonerar provisionalmente el pago de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, sus padres, su esposa, sus hijos, lo cual deberá comprobarse, debiendo la junta directiva informar de ello a la asamblea general, la que con fundamento, podrá revocar la exoneración) Reunirse ordinariamente por lo menos cada quince días y extraordinariamente cuando lo consideren necesario el Presidente o la mayoría de sus miembros.