ARTÍCULO 9. ASPU está conformado por todas y todos sus afiliados y con ningún pretexto y bajo ningún motivo podrá considerarse como persona con objetivos o fines distintos a los que sus afiliadas y afiliados manifiesten a través de los canales establecidos en estos Estatutos. Por ende, todas las manifestaciones y actividades del sindicato a cualquier nivel tendrán como fin los intereses colectivos inmediatos, mediatos y a largo plazo de sus afiliadas y afiliados.
ARTÍCULO 10. Los órganos de dirección de ASPU en orden de poder decisorio son:
a) La Asamblea Nacional de Delegados.
b) La Plenaria Nacional.
c) La Junta Directiva Nacional.
d) Las Asambleas Regionales.
e) Las Coordinaciones Regionales.
f) Las Asambleas Seccionales.
g) Las Juntas Directivas Seccionales.
h) La Asamblea de los Comités.
i) La Dirección de los Comités.
ARTÍCULO 11. De la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados estará conformada por los integrantes de la Junta Directiva Nacional, por los Presidentes de cada una de las Seccionales y por los afiliados elegidos como tales en la forma señalada en este capítulo. Se reunirá ordinariamente cada dos años. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de la Plenaria Nacional o de la Junta Directiva Nacional, o a solicitud del Fiscal, o por petición de las dos terceras partes (2/3) de las Seccionales, o a solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los delegados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. La fecha, hora y lugar serán fijados con una antelación mínima de sesenta (60) días mediante resolución emanada de la Plenaria Nacional y podrá reunirse en cualquier parte del país Parágrafo: El Fiscal, las Seccionales o el número de delegados definido en el presente artículo, deben elevar por escrito a la Junta Directiva Nacional la petición de convocar la Asamblea Nacional de Delegados, con noventa (90) días de anticipación a la fecha propuesta, con la sustentación correspondiente y la Junta Directiva Nacional convocará a la Asamblea.
ARTÍCULO 12. El número de delegados a la Asamblea Nacional diferentes a los integrantes de la Junta Directiva Nacional y a los Presidentes de las Seccionales, se elegirá en la siguiente proporción: Cada seccional y comité elegirá una (1) o un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y por fracción igual o mayor a veinticinco (25). Parágrafo 1: La elección de estos delegados se hará por votación directa y nominal de las y los afiliados. La Junta Directiva de cada Seccional y Comité definirá el mecanismo, procurando la mayor participación de las y los afiliados y utilizando, cuando las circunstancias lo requieran, los mecanismos proporcionados por las tecnologías de la comunicación y la información. La Plenaria Nacional definirá el calendario para dicha elección con antelación no inferior a 60 días. Parágrafo 2: La inscripción de las y los candidatos a Delegados con un suplente personal se hará ante las Juntas Directivas de las Seccionales o ante la Dirección de los Comités, en la oportunidad definida por la Plenaria Nacional en coordinación con cada Junta Directiva de Seccional o Comité. Parágrafo 3: La Junta Directiva Nacional instalará la Asamblea Nacional de Delegados y podrá presidirla, salvo que por mayoría de las y los delegados a la Asamblea decidan integrar otra mesa directiva. Parágrafo 4: Cada delegada (o) deberá ser provisto de una credencial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.
ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario, el cual no será infe-rior a la mitad más uno de los Delegados posibles. Parágrafo: Cualquier afiliada o afiliado puede asistir a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14. Atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados tiene como función definir las políticas de largo plazo de la Asociación dentro del marco de sus objetivos y cumplir con las siguientes atribuciones:
a) La modificación de los Estatutos, por las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados y presentes. Función indelegable.
b) La fusión con otro sindicato previa propuesta votada favorablemente por la mitad más uno de los asistentes a las Asambleas Seccionales. Función indelegable.
c) La elección de la Junta Directiva Nacional y la elección en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar; así como la desti-tución de cualquier Directivo en los casos de incumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por la Junta Directiva y en los demás previstos por la Ley. Función indelegable.
d) Aprobar el presupuesto general consolidado de ASPU que comprende el presupuesto de ASPU Central, el de las Seccionales y el de los Comités, cuando la Asamblea Nacional de Delegados se realice durante los tres primeros meses del año calendario.
e) Conocer y decidir en segunda instancia de las sanciones disciplinarias a imponer a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, previo el debido proceso.
f) Expedir Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
g) La determinación de la cuantía de la caución de los Tesoreros de la Junta Directiva Nacional y de las seccionales y comités
h) Aprobar los Planes Generales de Desarrollo a ejecutar en el período correspondiente de cada Junta Directiva Nacional.
i) Aprobar todo gasto que exceda los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
j) Aprobar o improbar en segunda instancia los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
k) Aprobar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley, previa propuesta votada por las dos terceras (2/3) partes de las y los afiliados que asistan a las Asambleas Seccionales donde se conocerá del asunto.
ARTÍCULO 15. Toda Reforma Estatutaria deberá ser depositada en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 16. En reuniones de la Asamblea Nacional de Delegados, en las Asambleas de las Regionales, de las Secciónales o de los Comités, cualquiera de las o los afiliados integrantes, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.