Accede a la Constitución Uruguaya Aquí
Los seres humanos inventaron hace más de doscientos años un procedimiento político para establecer la garantía de que se encuentran realmente en un Estado de Derecho. Se trata de la división del poder del Estado. El Estado tiene el poder de hacer las leyes, de aplicarlas y de juzgar si se cumplen adecuadamente. En un Estado democrático, la ciudadanía (que es a quien corresponde por derecho la soberanía) ha otorgado tal poder al Estado.
Pero si las tres funciones mencionadas recayeran sobre la misma persona o institución política, los ciudadanos nunca podrían estar seguros de que dicha persona o institución no está utilizando en su propio beneficio el poder que ellos mismos le han otorgado.
De este modo, el poder del Estado quedaría divido en tres poderes, cada uno de los cuales correspondería a una institución distinta:
El poder de hacer las leyes, llamado poder legislativo, correspondería al Parlamento (en algunos campos, a las cámaras autonómicas o a los plenos municipales).
El poder de aplicarlas o ejecutarlas, llamado poder ejecutivo, correspondería al Gobierno (central, regional o municipal).
Y el poder juzgar el grado de cumplimiento de las mismas por parte de todos los ciudadanos e instituciones del Estado, llamado poder judicial, correspondería a los Tribunales de Justicia.
PODER EJECUTIVO (Art. 149 y sig. de la Constitución)
Desarrolla la función administrativa o ejecutiva.
Está integrado por el Presidente y los Ministros.
1. PRESIDENTE
§ Electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente.
§ Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno.
§ Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
§ Requisitos:
Ciudadanía natural en ejercicio.
35 años cumplidos de edad
2. MINISTROS
§ Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§ 30 años cumplidos de edad.
§ Designado por el Presidente de la Rca. Y tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cagro. (Art. 174. inc. 4 de la Const.
El poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.
Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:
- Representa al Estado dentro y fuera del mismo.
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
3. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el Presidente de la República; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros.
Ministros existentes:
- Interior
- Defensa Nacional
- Relaciones Exteriores
- Economía y finanzas
- Trabajo y Seguridad social
- Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
- Educación y cultura
- Ganadería, Agricultura y Pesca
- Industria, Energía y Minería
- Salud Pública
- Transporte y Obras Públicas
- Turismo y Deporte
- Desarrollo social
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
- Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
- Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Ejercido por el Presidente con el Ministro de Defensa)
- Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
- Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer leyes de urgente consideración.
- Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. (De acuerdo con la Cámara de Senadores, Comisión Permanente y si corresponde pasar el expediente a la justicia).
- Tomar Medidas Prontas de seguridad (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
PODER LEGISLATIVO (Art. 83 y sig. de la Constitución.)
Desarrolla funciones legislativas
Integrado por:
§ Asamblea General
§ Cámara de Senadores
§ Cámara de Diputados
§ Comisión Permanente
Legislatura: Tiempo en que funciona el Poder legislativo:
1° de Marzo de cada año hasta 15 de diciembre de cada año
15 de diciembre de cada año hasta el 1° de marzo de cada año: La Comisión Permanente (No hace leyes) salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.
1. ASAMBLEA GENERAL
Reunión conjunta de ambas cámaras y presidida por el Presidente de la cámara de Senadores (Vice)
2. CÁMARA DE SENADORES
- 30 miembros electos directamente en una sola circunscripción electoral
- Presidida por el Vice. con voz y voto.
- Requisitos:
o Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de otorgada la carta de ciudadanía.
o 30 años.
3. CÁMARA DE DIPUTADOS
- 99 miembros electos directamente por el sistema de representación proporcional, correspondiendo a cada departamento por lo menos 2 representantes.
- Presidida por el diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio, como resultado de acuerdos políticos.
- Requisitos:
o Ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de otorgada la carta de ciudadanía.
o 25 años.
4. COMISIÓN PERMANENTE
- Se integra con 4 senadores y 7 diputados (11 titulares con sus suplentes)
- La preside el senador de la mayoría.
- Se designan anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la Asamblea General.
- Sesiona durante los recesos parlamentarios: desde el 15 de diciembre al 1º de marzo, salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es del 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
1) Legislativas:
Elaboración de la ley ordinaria (Art. 133 al 146 de la Const.)
ETAPAS:
Iniciativa. Presentación de un proyecto de ley que pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
Discusión. Es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
Sanción. Es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcionando separadas o en conjunto a través de la As. Gral.
Promulgación y Publicación. Es la aprobación de la ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. Luego lo manda a publicar en el Diario Oficial. El ejecutivo también puede VETAR parcial o totalmente la ley.
2) De control:
§ Pedido de informes:
- Art. 118 de la Const.
- Es un derecho de los legisladores solicitar la información que consideren necesaria a los Ministros, integrantes de la SCJ, TC y TCA.
- El pedido se solicitará por escrito al presidente de la Cámara que corresponda
§ Llamado a Sala o Interpelación.
- Art. 119 de la Const.
- Es la facultad de los legisladores de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
- Para llevarlo a cabo, la cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.
- Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.
§ Comisiones Investigadoras
- Art. 20 de la Constitución
- El Parlamento puede nombrar comisiones para: investigar o averiguar sobre las diferentes temáticas a legislar.
§ Censura parlamentaria
- Art. 147 y 148 de la Const.
- Es un mecanismo de contralor del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
- El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de ministros haciéndolos responsables por sus actos de administración o de gobierno.
3) Administrativas y de designación.
Previstas en el Art. 85 de la Constitución.
§ Aprobación de las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo.
§ Autorización de la Deuda Pública Nacional.
§ Decretar la guerra y aprobar o no los tratados de paz.
§ Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
§ Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
4) Electorales
§ Nombra los integrantes de la SCJ, TCA, TC y CE.
§ Designa todos los años la Fuerza Armada necesaria por ley.
5) Jurisdiccionales
§ Amnistía e Indultos (Art. 85 inc. 14 de la Const.).
Permiten que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias) o sea son una excepción al principio de separación de poderes.
La amnistía es un acto de alcance general, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.
El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un juez a una persona o personas que cometieron un determinado delito.
§ Juicio Político (Art. 93, 102, 103 y 296 de la Const.).
Procedimiento parlamentario que juzga la responsabilidad político penal de los gobernantes (legisladores, Ministros, Pte, Vice, integrantes de la SCJ, CE, TCA, TC, Intendente e Integrantes de las Juntas Departamentales)
PODER JUDICIAL (Art. 233 y sig. de la Constitución)
Función predominante: jurisdiccional.
Integración técnica: porque los jueces deben tener idoneidad en materia jurídica (Abogados y Abogados o Escribanos para los Jueces de Paz del interior)
Independencia: cada juez actúa según su criterio, sin estar sometido a jerarquía.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
- Órgano pluripersonal integrado por 5 miembros.
- Requisitos:
o 40 años
o Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad.
o 25 años de residencia en el país.
o Ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercico con esa calidad, la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años.
o Electos por AG por 2/3 del total de sus componentes.
o Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años.
- Funciones:
o Juzgar a los infractores de la Constitución.
o Interpretar la Constitución.
o Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional
TRIBUNALES DE APELACIONES
- 35 años.
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad.
- Ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años.
- Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento.
- Designados por la SCJ con venia del Senado.
JUZGADO LETRADO
- Órgano unipersonal
- 28 años.
- Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad.
- Ser abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido, con esa calidad por espacio de 2 años al Ministerio Publico Fiscal.
- Duran en el cargo lo que su buen comportamiento.
- Son designados por la SCJ por el voto de la mayoría de sus componentes.
- Entienden en materia: civil, penal, trabajo, menores, aduana y familia.
JUZGADO DE PAZ
- Órgano unipersonal.
- Se requiere 25 años.
- Ser abogado para el departamento de Montevideo, o abogado o escribano para el interior de la República.
- Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.
- Designados por la SCJ por mayoría absoluta de votos.
- Además de los Juzgados de Paz departamentales, existen en el interior del país, los Juzgados de Paz de Villas y Ciudades y los Juzgados de Paz Rurales.
Fuente:
Constitución Uruguaya.
Educación Social y Cívica (adaptado al programa de la asignatura) Reformulación 2006. Mónica Bottero, Laura Escoto, Sara Goncálvez.
Wikipedia
Créditos
Viviana Linale / Uruguay Educa