Divorcio

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL

El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el divorcio legalmente pronunciado.

§ Siempre debe ser solicitado a la justicia.

§ Solo puede dictarse en vida de los cónyuges.

§ Se constituye un nuevo estado civil

§ Se disuelve el vínculo matrimonial.

§ Disuelve la sociedad conyugal.

§ Apareja la ruptura del parentesco por afinidad.

§ Siempre es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad e incapaces.

EL DIVORCIO EN EL RÉGIMEN URUGUAYO

§ Por causales (148 del C.C)

§ Por conversión (185 del C.C)

§ Por el mutuo consentimiento de los cónyuges ( 187 nº 2 del C.C)

§ Por la sola voluntad de la mujer (187 nº 3 del C.C)

DIVORCIO POR CAUSAL:

1- Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges (Adulterio es cuando uno de los cónyuges tiene relaciones extramaritales voluntarias y heterosexuales. Si las relaciones fueran homosexuales no se considera adulterio pero se puede invocar la causa de injurias graves)

2- Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro pronunciada la sentencia criminal condenatoria.

3- Por sevicias e injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez, teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.

SEVICIAS

§ Maltrato físico.

§ Se configura cuando uno de los cónyuges golpea al otro.

§ Privación de libertad o de lo necesario para su subsistencia.

§ Sevicia: es todo tratamiento físico cruel e innecesario, con ánimo de hacer sufrir al otro.

INJURIAS

§ Maltrato moral.

§ Uso de palabras agraviantes. actitudes o hechos en relación con terceros que implican un agravio para el otro (delito grave o deshonroso, la negativa de mantener relaciones sexuales, a procrear, el aborto instigado por el hombre, la homosexualidad, la ebriedad habitual, la impotencia conocida por el hombre).

§ Hechos realizados con conciencia y voluntad que impliquen un menosprecio para el otro

4- Por la propuesta del marido para prostituir a su mujer.

5- Por el conato del marido o el de la mujer para prostituir a sus hijo, y por la connivencia en la prostitución de aquellos.

6- Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida en común.

7- Por la condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de 10 años.

8- Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de 3 años (solo puede invocarla el cónyuge abandonado).

9- Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de 3 años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado (pueden invocarla cualquiera de los dos).

10-Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente o irreversible y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad.

b) Que a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio.

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el ex cónyuge deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por la ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables.

EXISTEN 2 TIPOS DE DIVORCIO:

DIVORCIO SANCIÓN: Numerales 1 - 2 - 3 - 4 – 5 - 7 y 8. Uno de los cónyuges es culpable

DIVORCIO REMEDIO: Numerales 6 - 9 y 10. Solución a una situación donde nadie tiene la culpa.

DIVORCIO POR CONVERSIÓN.

Transcurridos 3 años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio basándose en la sentencia. Solicitada la conversión, debe concederla el juez de acuerdo a la ley procesal.

Convierte o transforma la sentencia de separación de cuerpos, en sentencia de divorcio, a solicitud de cualquiera del as partes.

DIVORCIO POR EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES

El mismo consenso que dio origen al matrimonio, lo puede disolver.

§ Conciliación previa ante el juez.

§ 3 audiencias con un plazo de 3 meses entre ellas.

§ Comparecencia obligatoria. (si uno falta, se da por desistido el procedimiento).

§ En cada audiencia, los cónyuges deberán manifestar que continúan en su propósito de divorciarse.

§ Se puede interponer en cualquier momento del matrimonio. No hay tiempos mínimos estipulados.

§ Puede solicitarse cuantas veces se quiera.

DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD DE LA MUJER

§ Procedimiento excepcional, que le permite pedir el divorcio sin esgrimir causa.

§ Deben haber transcurrido por lo menos 2 años desde la celebración del matrimonio.

§ Se cita al marido y se intenta la conciliación. Si este no comparece, la tramitación sigue adelante.

§ La mujer debe comparecer a las 3 audiencias, si falta a alguna de ellas, se tiene por desistida.

§ El plazo entre las audiencias completan el año y medio.

§ Las audiencias llegan a 5.

EFECTOS DEL DIVORCIO SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES

SOBRE LAPERSONA DE LOS CÓNYUGES

Disolución del vínculo matrimonial.

Pueden volver a casarse.

Se extingue entre ellos el deber de fidelidad.

Rompe el parentesco por afinidad.

SOBRE LAPERSONA DE LOS HIJOS

Guarda de los hijos menores de edad y régimen de visitas.

Mantiene el régimen sucesorio (pues el divorcio no afecta la relación filial).

Pensión alimenticia para los hijos menores de edad.

SOBRE LOS BIENES

Disolución de la sociedad conyugal (si no estaban disueltas antes o no se habían firmado capitulaciones matrimoniales).

Exclusión de la herencia.

En algunos casos, derecho a pensión.

SEPARACIÓN DE CUERPOS: Es una forma de lograr la separación real de los cónyuges, pero que no produce la disolución del matrimonio. Se toman las mismas causales de separación de cuerpos para pedir el divorcio por causal.

SEPARACIÓN DE HECHO: Es una causal de divorcio (inc. 9 del 148) donde los cónyuges pueden alegar la separación real, voluntaria e ininterrumpida para solicitar al juez la sentencia definitiva.

SEPARACIÓN DE BIENES: Se refiere a los efectos económicos que surgen del matrimonio. La separación de bienes disuelve la sociedad conyugal y cualquiera de los cónyuges la puede solicitar al juez sin necesidad del acuerdo del otro.

Fuente:

Wikipedia

Educación Ciudadana. Laura Escoto Scaraffuni - Sara Goncálvez Peña - Rosario Suárez Berriel

Créditos:

Viviana Linale / Uruguay Educa