Gobierno Departamental
El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
- Integración:
Funciones:
o Vialidad urbana y vecinal.
o Tránsito
o Alumbrado público.
o Mantenimiento de plazas y parques.
o Transporte público.
o Funcionamiento de ferias y mercados.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (Art. 262 y sig. de la Constitución)
El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
Integración:
o Intendencia
o Junta departamental
o Juntas locales
Funciones:
o Vialidad urbana y vecinal.
o Tránsito
o Alumbrado público.
o Mantenimiento de plazas y parques.
o Transporte público.
o Funcionamiento de ferias y mercados.
INTENDENCIA
Órgano unipersonal integrado por el intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.
- Requisitos:
o 30 años.
o Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
o Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.
o Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno.
o Puede ser reelecto 1 sola vez.
- Funciones:
o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
o Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.
o Preparar el presupuesto.
o Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.
o Nombrar a los empleados de sus dependencias
o Destituir a los empleados de la misma
o Designar a los miembros de las Juntas locales.
JUNTA DEPARTAMENTAL
Órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.
Órgano pluripersonal y unicameral.
Integrado por 31 miembros llamados ediles, electos por el cuerpo electoral.
Son cargos honorarios.
Requisitos
o 18 años de edad.
o Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.
o Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
o Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones.
Funciones
o Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
o Sancionar los presupuestos.
o Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten.
o Nombrar a los empleados de sus dependencias.
o Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
o Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión
CONGRESO DE INTENDENTES
A partir de 1996, se crea el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales.
MUNICIPIOS
Los Municipios son órganos descentralizados.
Son de creación legislativa.
Son pluripersonales y simples.
Su número puede variar.
Pretenden mejorar la atención de los intereses locales zonales.
Se eligen cada 5 años.
Cada Municipio se integrará con 5 miembros denominados concejales municipales. El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.
Los requisitos para ser ingegrante del gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.
ATRIBUCIONES
( Potestad que tienen para cumplir un cometido)
ALCALDE
CONCEJALES
•Presidir las sesiones y resolver por doblevoto.
•Dirección administrativa.
•Ejercer la representación del Municipio.
•Proponer planes y programas de desarrollo local.
•Ordenar los pagos municipales, de acuerdo al presupuesto quinquenal.
•Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos
•Participar en las sesiones y emitir su voto.
•Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
•Representar al Municipio cuando así se disponga.
•Proponer planes y programas de desarrollo local.
•Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
•Requerir el auxilio de la fuerza pública.
Ley 18.567 - Descentralización política y participación ciudadana
Ley 18.644 - Descentralización territorial y participación ciudadana.
Ley 18.653 - Municipios y distritos territoriales.