Gobierno Departamental

El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.

- Integración:

Funciones:

o Vialidad urbana y vecinal.

o Tránsito

o Alumbrado público.

o Mantenimiento de plazas y parques.

o Transporte público.

o Funcionamiento de ferias y mercados.

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (Art. 262 y sig. de la Constitución)

El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.

Integración:

o Intendencia

o Junta departamental

o Juntas locales

Funciones:

o Vialidad urbana y vecinal.

o Tránsito

o Alumbrado público.

o Mantenimiento de plazas y parques.

o Transporte público.

o Funcionamiento de ferias y mercados.

INTENDENCIA

Órgano unipersonal integrado por el intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.

- Requisitos:

o 30 años.

o Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.

o Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.

o Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno.

o Puede ser reelecto 1 sola vez.

- Funciones:

o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

o Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.

o Preparar el presupuesto.

o Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.

o Nombrar a los empleados de sus dependencias

o Destituir a los empleados de la misma

o Designar a los miembros de las Juntas locales.

JUNTA DEPARTAMENTAL

Órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.

Órgano pluripersonal y unicameral.

Integrado por 31 miembros llamados ediles, electos por el cuerpo electoral.

Son cargos honorarios.

Requisitos

o 18 años de edad.

o Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.

o Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.

o Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones.

Funciones

o Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.

o Sancionar los presupuestos.

o Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten.

o Nombrar a los empleados de sus dependencias.

o Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.

o Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión

CONGRESO DE INTENDENTES

A partir de 1996, se crea el Congreso de Intendentes, con el fin de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales.

MUNICIPIOS

    • Los Municipios son órganos descentralizados.

    • Son de creación legislativa.

    • Son pluripersonales y simples.

    • Su número puede variar.

    • Pretenden mejorar la atención de los intereses locales zonales.

    • Se eligen cada 5 años.

    • Cada Municipio se integrará con 5 miembros denominados concejales municipales. El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.

    • Los requisitos para ser ingegrante del gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.

ATRIBUCIONES

( Potestad que tienen para cumplir un cometido)

ALCALDE

CONCEJALES

•Presidir las sesiones y resolver por doblevoto.

•Dirección administrativa.

•Ejercer la representación del Municipio.

•Proponer planes y programas de desarrollo local.

•Ordenar los pagos municipales, de acuerdo al presupuesto quinquenal.

•Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos

•Participar en las sesiones y emitir su voto.

•Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

•Representar al Municipio cuando así se disponga.

•Proponer planes y programas de desarrollo local.

•Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.

•Requerir el auxilio de la fuerza pública.

Ley 18.567 - Descentralización política y participación ciudadana

Ley 18.644 - Descentralización territorial y participación ciudadana.

Ley 18.653 - Municipios y distritos territoriales.