Ciudadanía y sufragio

SISTEMA ELECTORAL

Es el conjunto de reglas o principios que ordenan las elecciones, establecen la modalidad lícita de alcanzar los cuadros de gobierno y la distribución de los cargos ente los distintos partidos electorales

Sistema de mayoría

(simple o absoluta)

Los cargos corresponden al candidato o partido más votado.

Si obtiene más del 50% la mayoría es absoluta (Presidente)

Si el que obtuvo la mayoría no alcanzó el 50% pero igual supera a los demás en mayoría simple (Intendente)

Sistema de mayoría con representación de minoría

El partido que gana obtiene la mayoría de los cargos pero la minoría también participa.

Sistema de la representación proporcional

Los cargos se distribuyen en proporción al caudal electoral obtenido por cada partido

Generalmente utilizado para cargos pluripersonales (poder legislativo)

SUFRAGIO

Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas.

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos.En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto; y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Constituye un derecho y un deber. Es todo pronunciamiento de la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país. Esta situación nos demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre al sufragio o voto.

CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS

  • Universal: Todos los que están inscriptos y habilitados en el registro pueden votar, sin distinción de sexo, raza, creencia, posición social, situación económica, etc.

  • Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.

  • Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:

SANCIONES:

ECONÓMICAS: Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.

ADMINISTRATIVAS: Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.

JUSTIFICACIÓN: Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.

PARTIDOS POLÌTICOS (Art. 77 numeral 11)

Artículo 77 El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los partidos deberán:

a)

b)

ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

Son asociaciones creadas con el fin de contribuir, de una forma democrática, a la determinación de la política nacional.

- Contribuyen a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos

- Promueven su participación

- Formulan programas

- Realizan presentación y apoyo de candidatos en las elecciones

HABITANTES

A) NACIONALES:

Ley 16.021. La nacionalidad es un vínculo natural, derivado del nacimiento o filiación.

B) EXTRANJEROS:

- Nacidos en otro país, de padres extranjeros.

- Art. 75 Tienen derecho a la ciudadanía legal.

- No se admite la nacionalidad por elección.

- Art. 76 Pueden acceder a empleos públicos luego de 3 años de habérseles concedido la carta de ciudadanía.

- Pueden ser profesores en la enseñanza superior

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A)

B)

C)

Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.

Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.

Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

Artículo 76.- Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

C) CIUDADANOS:

- NATURALES:

Art. 73. Vínculo jurídico político que une a la persona con el Estado y o habilita a intervenir en el gobierno de forma directa o indirecta.

Art. 74.

1. Nacidos en cualquier parte del territorio del país

2. hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento por el hecho de avecinarse al país e inscribirse en el Registro Cívico (interpreta el Art 4 de la ley 16021)

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

- LEGALES:

Art. 75. Hombres y mujeres extranjeros.

Requisitos:

- Buena conducta

- Poseer capital en giro o propiedad en el país o profesar alguna ciencia, arte o industria.

- Con familia constituida: 3 años de residencia habitual en el país.

- Sin familia: 5 años de residencia habitual en el país.

- Gracia de la A.G. por servicios notables o méritos relevantes.

- A excepción del punto anterior, los derechos inherentes a la ciudadanía legal, no podrán ser ejercidos hasta 3 años después del otorgamiento de la respectiva carta.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A)

B)

C)

Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.

Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.

Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

D) ELECTORES NO CIUDADANOS:

Art. 78: A partir de 1934 votan extranjeros sin obtener ciudadanía legal.

Artículo 78.- Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA

    • CIUDADANOS NATURALES:

- No haber cumplido 18 años

- Estar legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.

- Ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

- Por sentencia que prive a la persona de su libertad, por el tiempo que dure la condena.

- Ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

    • CIUDADANOS LEGALES Y ELECTORES NO CIUDADANOS

Las mismas que los naturales y además:

- Pérdida superviniente de buena conducta.

- Formar parte de organizaciones sociales o políticas que inciten a la violencia por cualquier medio y tiendan a destruír las bases de la nacionalidad.

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA

    • CIUDADANOS NATURALES

No se pierde jamás.

    • CIUDADANOS LEGALES

Se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior

Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Fuentes

Imagen

https://pixabay.com/es/votaci%C3%B3n-cuadro-voto-elecciones-32201/

CC0 Public Domain

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Video

Subido el 25 oct. 2009

CLIP DE LA VOTACION DE LOS CANDIDATOS - TELEMUNDO 12, CANAL 12 - ELECCIONES NACIONALES DE URUGUAY - OCT. 2009