Juventud Socialista Leonesa

Juventud Socialista Leonesa

La primera agrupación de Juventudes Socialistas de la que tenemos noticia en León

Juventudes Socialistas de León

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Documento 1

Se trata de una hoja de un libro de registro de asociaciones. Desconocemos su procedencia, tan sólo sabemos que es copia y que pertenece al archivo de JSL.

Jóvenes organizados

Esta es la primera prueba que encontramos de la organización de una agrupación de Juventudes Socialistas en León. Cabe destacar de este documento la cantidad de socios tan alta que da, nada menos que 62, un número nada desdeñable para una organización recien surgida.

Por otra fuente (documento 2) sabémos el nombre de uno de sus dirigentes, Porfirio de Cela, posiblemente su secretario local o presidente, que aparece entre los convocantes de una manifestación por fechas muy cercanas a las del documento que nos ocupa.

Otro documento que nos muestra como se organizan las Juventudes en León es una copia de los estatutos de la agrupación de Santa Lucía de Gordón que se conserva en la Biblioteca Nacional que data de 1916.

A pesar de ello, el crecimiento del número de agrupaciones es lento hasta el advenimiento de la República, apareciendo y desapareciendo distintas agrupaciones, aunque destaca la tenacidad de las zonas mineras.

Documento 3

Transcripción

Reglamento de la Juventud Socialista de Santa Lucía de Gordón. León, Imp. y Lib. de Román Luera Pinto, 1916. Pastas verdes, 7 páginas.

REGLAMENTO DE LA JUVENTUD SOCIALISTA

: De Santa Lucía de Gordón.

De la Colectividad y de los asociados

Artículo 1º.

Esta Juventud tiene por objeto defender y propagar las ideas socialistas con la práctica de los derechos consignados en la Constitución del Estado.

Artículo 2º.

Podrán pertenecer a esta Juventud todos los individuos, varones o mujeres, mayores de quince años y menores de treinta, que observen buena conducta y acepten los acuerdos del Partido y de la Juventud.

Artículo 3º.

El ingreso en la misma se pedirá por escrito al Comité. El aspirante deberá acreditar que pertenece a la Sociedad de su oficio o a la "Varia" si la hubiese.

Artículo 4º.

Para sufragar los gastos de la Juventud cada afiliado satisfará mensualmente cincuenta céntimos de peseta; excepto los parados o enfermos; los que sin causa justificada adeuden tres cuotas serán dados de baja.

Del Comité

Artículo 5º.

Para cumplir y hacer cumplir este Reglamento, habrá un Comité compuesto de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador, tres Vocales y un Delegado por cada Juventud si existiera este organismo en algún pueblo limítrofe a Santa Lucía de Gordón.

Artículo 6º.

Todos los cargos serán designados por la Juventud en asamblea general del mes de enero de cada año, pudiendo ser todos los cargos citados, reelegibles.

Artículo 7º.

La misión del Comité será: ejecutar los acuerdos de la Juventud, resolver los asuntos urgentes cuando sea imposible reunir a la asamblea, fijar el orden del día y la fecha para las reuniones y administrar los fondos, de los cuales será responsable el Tesorero, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Artículo 8º.

Los fondos de la Juventud serán colocados en una Casa de crédito, no pudiendo tener el Tesorero en su poder, más de 50 pesetas.

Artículo 9º.

Los vocales suplirán en los cargos, en caso de ausencia o enfermedad, a los compañeros que integren el Comité, reuniéndose éste por lo menos quincenalmente y siempre que lo juzgue necesario.

De la Comisión Revisora de cuentas

Artículo 10º.

Independientemente del Comité y al mismo tiempo que éste se nombrará una Comisión compuesta de tres afiliados, cuya misión será revisar las cuentas y emitir su dictamen ante las asambleas generales.

De las Asambleas

Artículo 11º.

Las Asambleas ordinarias se celebrarán en los meses de enero, abril, julio y octubre, y en ellas se resolverá sobre la conducta del Comité y cuantas proposiciones de interés hagan los afiliados, no pudiendo tratarse ninguna que esté en pugna con los acuerdos de la Federación, tomados en el Congreso.

Artículo 12º.

La Juventud se reunirá en Asamblea extraordinaria cuando el Comité lo juzgue preciso o lo pidan con su firma la cuarta parte del número de socios. En estas reuniones no podrá tratarse de otros asuntos diferentes de aquellos que figuran en la convocatoria.

Artículo 13º.

Las convocatorias y orden del día se harán llegar a los afiliados con veinticuatro horas de antelación a la Asamblea; para votar será necesario exhibir la tarjeta de afiliado, y a continuación de las Asambleas se celebrarán reuniones públicas para, que la minoría socialista del Ayuntamiento si la hubiese, dé cuenta de su gestión.

Artículo 14º.

En las discusiones y votaciones de las Asambleas se emplearán las formas que sean más democráticas.

Disposiciones generales

Artículo 15º.

Esta Juventud no se disolverá en tanto que la constituyan diez individuos.

Artículo 16º.

Si la juventud se disolviera, todos sus enseres pasarán a ser propiedad de la Federación Nacional de Juventudes Socialistas, y ésta misma sustituirá a aquélla en cuantos derechos y obligaciones de carácter civil tuviese, mientras la Juventud Socialista de Santa Lucía de Gordón no volviera a constituirse.

Artículo 17º.

Esta Juventud pertenece a la Federación Nacional de Juventudes Socialistas de España.

Artículo 18º.

Esta Juventud tiene hoy su domicilio en el Centro de Sociedades Obreras, calle de José Amézola, num. 3.

Santa Lucía de Gordón, 20 de febrero 1916 - El organizador, Bernardino del Teso.

Presentado a los efectos del Art. 4º de la ley de Asociaciones

León 20 de febrero 1916 - El Gobernador, Victoriano Ballesteros.

(Sello: Gobierno Civil de la Provincia de León)

Transcripción

Asociaciones Obreras

(41)

Título: Juventud Socialista Leonesa.

Lugar: León.

Objeto: Propaganda y acción.

Fecha de Fundación: 9 – enero – 910.

Número de socios: 62.

Documento 2

Transcripción

Al pueblo de León

Ciudadanos:

Los organismos oficiales de la Conjunción republicano-socialista han acordado celebrar una manifestación pública, autorizada por el Sr. Gobernador civil, que se organizará a las once de la mañana del próximo domingo 3 del corriente mes, en la Plaza Mayor de esta ciudad y se disolverá frente al Gobierno civil.

La finalidad de este acto es formular la debida contraprotesta a las algaradas con que los elementos reaccionarios e inconscientes han pretendido oponerse a la política anticlerical del Gobierno del Sr. Canalejas, erigiéndose en monopolizadores de la opinión nacional; alentar a los poderes públicos en esta obra de paz y de progreso, y demostrar que la opinión consciente española anhela sacudir totalmente el yugo del poder teocrático y recabar para el civil la independencia, que es condición esencial de su vida en la política de los pueblos modernos.

Se invita a esta manifestación a todos los elementos socialistas, republicanos, demócratas, liberales y a cuantos quieran elevarse a las esferas en que, como ha escrito la pluma incomparable del maestro Galdós, se hallan «el aire sano de la libertad y la luz vivificante de la civilización».

León 1º de julio de 1910.

Por el Comité de Conjunción republicano-socialista: Ambrosio Fernández Llamazares, José Alumbreros, Eduardo Suárez, Juan Antonio Álvarez Coque, Alfredo L. Nuñez, Lorenzo Pérez, Antonio Montilla, Teodoro Franco, Pedro F. Llamazares, Mariano Padró, Francisco Sanz, Emilio Amor, Manuel F. Romaneli. Por el Casino republicano: Publio Suárez Uriarte, Cipriano Puente, Manuel Campo Ugidos, José Muñiz, Joaquín López Robles, José González Fuente, Joaquín A. Salvadores, Feliciano López, Teófilo Barrera. Por el Centro Obrero: Miguel Castaño. Por la Agrupación Socialista: Jenaro Herrero. Por la Juventud Socialista: Porfirio de Cela. Concejales: Ángel de Paz, Agustín Alfageme. Por El Porvenir de León: Roberto G. Redondo. Por La Democracia: Daniel Calvo. Por El Obrero Leonés: Pío López García.

Nota: Documento localizado en la obra Crónica Contemporánea de León, coordinada por Wenceslao Álvarez Oblanca, página 200.