Reglamento

REGLAMENTO INTERNO


Capítulo I: De los alumnos

ART. 1°) En la Escuela Preparatoria de Idioma Extranjero la asistencia a clase es obligatoria.

ART. 2°) Para ingresar como alumno regular deberá poseer los estudios primarios completos.

ART. 3º) Los alumnos que ingresan a la escuela deben presentar certificado de 7º grado finalizado y fotocopia de las primeras dos hojas del DNI (toda fotocopia debe ser autenticada).

ART. 4º) Todos los alumnos de 2º a 5º año deben matricularse en febrero/marzo presentando libreta de curso finalizado y DNI.

ART. 5°) La inscripción de aspirantes al ingreso se abrirá de acuerdo con la fecha que fija la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa y tendrá una duración de 15 días hábiles.

ART. 6º) Tendrán prioridad para el ingreso a la escuela aquellos alumnos que tengan familiares directos cursando sus estudios en la institución.

ART. 7º) Si el número de inscriptos a primer año fuera superior al cupo establecido (120 alumnos), se procederá a un sorteo entre los aspirantes que no se encuadren en el artículo 6º. El mismo tendrá carácter público y se realizará al tercer día hábil posterior al cierre de la inscripción. Asimismo, se sorteará el listado de alumnos que integrarán la lista de espera.

ART. 8º) En caso de que un alumno ingresante al primer año no concurra a clase durante la primera semana sin dar aviso de su inasistencia, perderá su lugar en la escuela y se procederá a llamar a los alumnos que integran la lista de espera (por orden de sorteo) para cubrir ese lugar.

ART. 9º) Se cubrirán lugares en los primeros años siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 8 durante un lapso no superior a 45 días.

ART. 10°) Los alumnos que egresen al terminar el 5to. año obtendrán un Certificado de Capacitación en el idioma cursado.

Capítulo II. De la asistencia de los alumnos

ART. 11°) La asistencia a clases correspondiente al Plan de Estudios y a los actos oficiales que disponga la Dirección será obligatoria para los alumnos.

ART. 12°) El alumno regular perderá su condición de tal cuando faltare a más del 20 % de las horas-clase que corresponden a un cuatrimestre escolar sin la debida justificación.

ART. 13°) En caso de poseer más del 20% y hasta un 50% de inasistencias justificadas por enfermedad (con certificado médico), razones laborales, asistencia a instituciones educativas oficiales o causa de fuerza mayor, el alumno realizará un examen parcial recuperatorio de inasistencias para ser reincorporado al final de cada cuatrimestre. En todos los casos, las faltas deben justificarse en tiempo y forma, el mismo día, dentro de las 24 hs o a la clase siguiente, según corresponda.

ART. 14º) La tardanza de más de 10 minutos a clase se computa como falta a una hora cátedra.

ART. 15°) El alumno que pierde su regularidad por exceso de inasistencias podrá rendir examen final para ser promovido al curso siguiente, pero deberá hacerlo como alumno libre en el mes de marzo.

Capítulo III - De las calificaciones

ART. 16º) Para la calificación se utilizará la siguiente escala numérica con el concepto que se señala: 1 (aplazo), 2 (aprobado), 3 (bueno), 4 (distinguido) y 5 (sobresaliente).

ART. 17°) Se podrán consignar notas con 50 centésimos en cada bimestre.

ART. 18º) Al finalizar cada bimestre, se hace entrega de la libreta de calificaciones. Se envían a los padres o tutores, para que éstos conozcan la evolución del alumno y la firmen. La misma deberá devolverse al docente dentro de las 48 horas. En caso de extravío de la libreta, el alumno deberá presentar en Secretaría una nota firmada por sus padres solicitando una nueva libreta, que será entregada a los 15 días de presentada dicha nota.

ART. 19°) Se registrarán cuatro notas al año, una por cada bimestre. Las notas del 1º y 3º bimestres serán conceptuales, resultado del trabajo en clase, tareas, participación, esfuerzo, responsabilidad y trabajos prácticos orales y escritos. Las notas del 2º y 4º bimestres serán las obtenidas en los exámenes parciales integradores.

ART. 20º) El promedio de las cuatro notas bimestrales debe ser de por lo menos 2 (dos) para poder rendir el examen final oral en diciembre; de lo contrario deberá rendir dicho examen en forma escrita y oral.

Capítulo IV- De la Evaluación

ART. 21°) En caso de reprobar el parcial, el alumno tiene derecho a un parcial recuperatorio.

ART. 22º) En caso de que un alumno no pueda asistir a clase el día del examen parcial, deberá acusar debida justificación el día mismo del examen y presentar el certificado correspondiente dentro de las 24 hs. Caso contrario, podrá realizar el parcial recuperatorio pero no tendrá una segunda oportunidad en caso de reprobarlo.

ART. 23º) El último parcial debe aprobarse en una de las dos oportunidades, de lo contrario, el alumno deberá rendir el examen final de diciembre en forma escrita y oral.

ART. 24º) Para ser promovidos al curso inmediato superior, el alumno deberá aprobar el examen final.

Capítulo V. De los exámenes finales

ART. 25º) Todos los alumnos -tanto regulares como libres- deberán inscribirse en secretaría en tiempo y forma para poder rendir el examen final en el turno de diciembre y en el turno de marzo. Asimismo, los alumnos regulares deberán presentar la libreta firmada ante el tribunal examinador para poder rendir.

ART. 26°) Los exámenes finales se rinden ante un tribunal examinador conformado por el profesor del curso y otros dos especialistas. Se evaluará el programa COMPLETO de cada curso.

ART.27°) El alumno regular que no aprobara o no se presentara a rendir el examen final oral en el turno de diciembre deberá rendir un examen escrito y oral en el turno de marzo.

ART.28º) Para la aprobación del examen final, se deberá obtener un mínimo de dos (2) puntos en cada uno de los exámenes (escrito y oral) por ser ambos eliminatorios. La calificación definitiva será el promedio resultante de las notas obtenidas en el examen escrito y en el oral.

ART 29°) Los alumnos de primero a cuarto año pueden rendir el examen final en diciembre o en marzo.

ART. 30º) Los alumnos que no se presenten a rendir en ninguna de estas dos oportunidades, sólo tendrán la posibilidad de repetir el año si hubiere lugar en el curso correspondiente. En el caso de primer año, se privilegiará a los nuevos ingresantes.

ART. 31º) Los alumnos de quinto año que no hubieren aprobado los exámenes de diciembre o marzo, tendrán dos oportunidades más, en julio y en diciembre del año siguiente al cursado.

ART. 32º) De los cinco niveles de la escuela, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año), sólo tres se pueden rendir como alumno libre externo, de 1º a 3º. Los alumnos que deseen rendir en calidad de libres externos, deberán hacerlo en el turno de marzo.

ART. 33º) Los alumnos regulares de la escuela podrán rendir libre cualquier curso, en el mes de marzo, para ser promovidos a un curso superior.

ART. 34º) En ningún caso, quinto año se podrá rendir libre.

ART. 35º) Los ingresantes al primer año deberán rendir un examen de nivel con el propósito de evaluar sus conocimientos previos y realizar la división de cursos. Dicho examen será escrito, obligatorio, pero no eliminatorio y se realizará en el mes de marzo. La fecha del examen se comunicará debidamente vía pizarrón de noticias y en la página web de la escuela.

Capítulo VI: De la Organización de los Cursos

ART. 36º) Los cursos paralelos tendrán en lo posible, similar cantidad de alumnos, aunque se privilegiará la división por niveles.

ART. 37º) La división de los cursos se realizará por niveles de acuerdo con la competencia lingüística de los alumnos.

ART. 38º) Al finalizar el ciclo lectivo y luego de llevar a cabo un diagnóstico muy detallado (se analizan rendimiento oral y escrito, participación, actitudes, y características personales), se podrán realizar cambios en la conformación de los cursos para favorecer el rendimiento de todos los alumnos. Cuando se detecten casos muy evidentes de alumnos que no congenian con la metodología o ritmo de aprendizaje del grupo al que pertenecen, se les sugerirá un cambio a mediados de año.

Capítulo VII: De la Disciplina

ART. 39º) En caso de detectarse algún problema de disciplina que requiera solución urgente, se notificará a los padres vía carpeta o comunicación telefónica con el propósito de concretar una entrevista dentro del horario escolar para acordar posibles soluciones.

ART. 40º) Cuidado del edificio y del mobiliario: En caso de roturas u otros daños materiales, el alumno responsable, o todo el curso, se hará cargo de la reposición.

Capítulo VIII: De la Vestimenta

ART. 41º) Los alumnos deberán ingresar a la institución con la vestimenta adecuada a un establecimiento educativo. No están permitidos los shorts, ojotas y strapless.