Notas

[1] En cambio, proprietas, que adquirió esta acepción posteriormente, sugiere de un modo más enfático que la idea de dominio, la idea de exclusividad (de proprius, lo individual, lo personal).

[2] Otro ejemplo significativo fue Mario, quien, como líder popular de principios de siglo I a. de C., criticaba los desmanes de la aristocracia simbolizada por Sila, pero que, como homo novus se dedicó a equipararse a los aristócratas a base de adquirir tierras, que, según Plutarco, eran suficientes para un rey.

[3] Existen al respecto testimonios indirectos de época republicana (Val Max. 5, 1, 1 ss.: Diod. S. 31, 18, 2).

[4] Si se quiere profundizar, cf. los espléndidos trabajos de Olesti (2005 y 2009).

[5] De nuevo, en los primeros días de abril del 238, finalizada ya la etapa altoimperial, y en el marco de las primeras pero ininterrumpidas luchas por el acceso al trono que caracterizan la etapa de la anarquía militar, un nuevo y pavoroso incendio azota Roma. Herodiano asegura que los daños cubrieron una superficie superior a la de cualquier otra ciudad (7, 12, 7.).

[6] Augusto también vio arder su casa y recibió la ayuda de múltiples colectivos que sólo aceptó, con la majestad inherente a su posición, simbólicamente, admitiendo un denario de cada cuestación, para rechazar sin desairar (Suet. Aug. 57, 2).

[7] Plinio el Joven, en su etapa de gobernador en la provincia asiática de Bitinia-Ponto, demanda a Trajano el permiso para crear una compañía de técnicos, en número de ciento cincuenta, bajo su control. Si bien la demanda de Plinio se formula contando con precedentes de ciudades occidentales como los ya mencionados, Trajano deniega la solicitud porque en aquella provincia y más concretamente en la ciudad en cuestión, Nicomedia, ha habido ya perturbaciones ocasionadas por asociaciones. La solución: tener a punto los instrumentos que puedan ser útiles e implicar en la extinción a propietarios afectados y a voluntarios (Ep. 10, 33 y 34).

[8] Las leyes públicas no permiten que el grueso de las paredes externas sea de más de un pie y medio, por consiguiente, las demás paredes, para que no resulten estrechas las habitaciones, tampoco han de ser de más espesor. Ahora bien, las paredes de adobes, a menos de ser de dos a tres adobes de un espesor de pie y medio, no pueden sostener la carga de más de un piso (Vitr. 2, 8, 17).

[9] Mart. 7, 61.

[10] Vitr. 1, 1, 10.

[11] Este supuesto recuerda a una de las controversias de Séneca en la que se plantea, aunque no existe servidumbre, un caso por el que un acaudalado ciudadano, harto del plátano de su modesto vecino porque le tapaba “todo el cielo”, decide quemarlo y el fuego se expande y destruye además la casa (Contr. 5, 5). El rico es condenado a pagar cuatro veces el valor del árbol –por hacer daño voluntariamente- y a costear el precio de la casa –por daño involuntario-. Evidentemente, al no existir servidumbre de luces, el incendiario no tenía argumentos fundados en derecho para intentar resolver el conflicto por esa vía.

[12] Para profundizar en el tema de las servidumbres y sus diferentes tipos, cf. Fernández Vega (1999), La casa Romana, pp. 47-50.

[13] Sólo tenían permiso los que discurrían con fines procesionales, de celebración de triunfo, con motivo de juegos públicos o para demoliciones y construcción de edificios (Suet. Claud. 25.2; HA, Anton. Phil. 23.7).