El cobrador del frac

Cobrador del Frac y otras empresas de recobro

Has oído seguro muchas veces hablar del Cobrador del Frac, y puede que incluso en algunas ocasiones te haya motivado una sonrisa maliciosa cuando has imaginado la escena de un hombre vestido de etiqueta, sombrero de copa y maletín incluido, visitando en su casa o en el trabajo a un moroso. Lo cierto es que la imagen es cómica y casi folclórica en un país, el nuestro, tan inclinado al humor satírico, burlón y esperpéntico.

Pero ¿Qué ocurre cuando me toca a mí ser el perseguido por moroso? ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal? ¿Hasta qué punto?

Si quieres salir de dudas, sigue leyendo este post…

desde el inicio de la actual crisis el número de fracasos de las empresas de recobro aumentó más del 20% con respecto a la época anteriorComo desarrollamos en nuestro post “Empresas de recobro ¿Son útiles?” (pincha ahora si quieres leerlo), hablamos de entidades dedicadas a la recuperación de créditos, gestionando pasivo adquirido de otras empresas o tratando, en nombre de éstas, de lograr el pago de la deuda a cambio de una comisión.

Se trata de una figura que, de un modo u otro, y con matices a lo largo de la historia, nos ha acompañado siempre yha actuado en nuestro sistema, con más o menos eficacia. Ésta ha dependido, entre otros muchos factores, del momento económico que atraviese el país, resultando mucho más eficaces en época de crecimiento y viceversa.

Esta circunstancia, no obstante, ha provocado la paradoja de que en momentos de crisis económica, como la que España aún atraviesa, el número de impagos aumenta y, ante la mayor demanda, también crece la cantidad de empresas dedicadas al recobro, mientras que, paralelamente, su eficacia en el cobro disminuye en consonancia con los problemas financieros de la nación. De este modo, desde el inicio de la actual crisis el número de fracasos de las empresas de recobro aumentó más del 20% con respecto a la época anterior.¿Cuáles son las empresas de recobro de nuestro país?Aunque sea la más conocida tradicionalmente, El Cobrador del Frac no es, ni mucho menos, la única empresa dedicada al recobro en España.Existen otras compañías que han seguido su estela en cuanto al mismo esquema de funcionamiento, aunque sustituyendo al personaje impecablemente vestido de chaqué por un torero, un payaso, el Zorro, o cualquier otra vestimenta que pueda llamar la atención y poner el acento en la etiqueta pública de moroso que pretende dársele al sujeto reclamado.

Siguiendo otro patrón de comportamiento, encontramos una larga lista de empresas que, como decíamos, o bien adquieren a cambio de un precio de discount el pasivo de otras entidades para tratar de lograr el recobro y embolsarse, en caso de éxito, la totalidad de lo recaudado, o bien simplemente emplean otro tipo de actividades, judiciales o extrajudiciales, para tratar de obtener el cobro de lo debido, empleando distintos tipos de comunicaciones, más o menos fehacientes, y/o sirviéndose de profesionales del Derecho para la interposición del correspondiente procedimiento judicial llegado el caso.

¿Son legales las empresas de recobro del tipo de El Cobrador del Frac?

Hemos de partir de la base de que tanto El Cobrador del Frac como otras muchas empresas de recobro que actúan en España son perfectamente legales, habida cuenta de que nuestro Código Civil acoge sin problemas las actividades

existe una modalidad extrema de empresa de recobro que se aprovecha de manera habitual de la falta de legislación específica en nuestro sistema que regule este tipo de actividadesrealizadas por iniciativa privada del acreedor, o de quien actúe en su nombre, para reclamar al deudor el pago de lo que le debe, sin perjuicio de que en ocasiones hayan podido excederse en su tránsito por el límite de lo legal.

En ese sentido, es cierto que existe una modalidad extrema de empresa de recobro que se aprovecha de manera habitual de la falta de legislación específica en nuestro sistema que regule este tipo de actividades, para sobrepasarse llevando a cabo actuaciones que directamente vulneran el derecho al honor, propia imagen, y a la protección de los datos, de la persona supuestamente deudora.

Mientras que las actividades de otras empresas de recuperación de impagos pueden parecernos, dentro de su legalidad, más o menos molestas o irritantes, desde el punto de vista del reclamado, las de las compañías infractoras a que nos referimos son mucho más que eso, llegando a producir una auténtica lesión en los derechos más íntimos de las personas a las que exigen el pago, las cuales, en muchas ocasiones por sentirse amedrentadas y en otras simplemente por desconocimiento de sus derechos, frecuentemente no denuncian tales actos a las autoridades ni reclaman el daño que se les haya podido ocasionar.¿Qué tipo de actos se pueden considerar ilegales a la hora de reclamar un pago?Cuando a una persona le comienza a reclamar El Cobrador del Frac u otra entidad insistentemente el pago de una deuda, puede plantearse hasta qué punto es admisible en Derecho las actuaciones que contra él se están realizando.

Lo cierto es que, como decíamos anteriormente, la reclamación por vía extrajudicial, y por supuesto por la judicial, está perfectamente admitida en nuestro sistema, expresamente prevista en el artículo 1096 del Código Civil y previendo incluso el artículo 1973 que la interrupción del plazo de prescripción de las acciones tiene lugar también con la reclamación extrajudicial que realice el acreedor, así como la posibilidad de reclamar por vía judicial la indemnización por los daños causados por el incumplimiento, en el artículo 1101.

Incluso la posibilidad de reclamar extrajudicialmente se convierte en exigencia previa para la inclusión de los datos de un deudor en un fichero de morosidad, tal y como recoge el artículo 38.1.c) del Real Decreto 1720/ 2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

cualquier acto de requerimiento, ya sea oral o escrito, a un deudor para que pague una deuda que ha vencido y le es exigible, es admisible siempre y cuando no vulnere los derechos del requerido.

De este modo, cualquier acto de requerimiento, ya sea oral o escrito, a un deudor para que pague una deuda que ha vencido y le es exigible, es admisible siempre y cuando no vulnere los derechos del requerido.

Y aquí es justo donde encontramos el dilema que nos planteamos ante empresas como El Cobrador del Frac, porque ¿Dónde está el límite? ¿Cuál es el acto que se entiende que ya traspasa a línea de la legalidad?

Por desgracia, y al contrario de lo que ocurre en otros sistemas de países de nuestro entorno, en España no se ha recogido en ninguna norma una regla específica de determinación de lo admitido a la hora de reclamar un impago. Así, en otros ordenamientos se prevé un número máximo de llamadas telefónicas que se pueden realizar a una misma persona para reclamarle el pago, o el tipo de requerimientos admisibles.

En España, los límites hay que buscarlos de forma genérica en las leyes que protegen el derecho al honor y propia imagen, los datos personales, o incluso, llegados al extremo, otro tipo de bienes jurídicos como la integridad física y moral.

Así, podemos relacionar un pequeño listado de actos que se deben considerar fuera de la Ley, a la hora de reclamar un impago, ya los realice una empresa dedicada expresamente al recobro, como puede ser El Cobrador del Frac, o ya las lleve a cabo un particular o empresa con objeto distinto:

De este modo, hay acreedores que, tras realizar los cálculos pertinentes, pueden llegar a la conclusión de que les resulta más económico (en términos financieros y de esfuerzo) externalizar la labor de recobro de los impagados o vender la deuda, a empresas que tienen ese objeto y que llevan a cabo actuaciones de aseguramiento de la existencia de la deuda de contacto previo con el deudor (por escrito o verbalmente) de manera moderada y estricta, de intento leal de negociación con el deudor para tratar de lograr el recobro en las mejores condiciones para todos, y en último caso de exploración de la vía judicial¿Qué debe hacer un reclamado si es objeto de actuaciones de reclamación que vulneran sus derechos?

Cuando una persona se sienta presionada por una empresa de recobro como El Cobrador del Frac o cualquier otra, lo primero que debe hacer es exigir a la misma la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, así como del impago que se le imputa.

En segundo lugar, acreditada la representación y existencia de la deuda, si se le plantea la posibilidad de negociar, aprovecharla para tratar de alcanzar un modo de pago más cómodo.

Pero por supuesto, si siente dañados sus derechos, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, si se trata de una persona física cuyos datos personales están siendo usados indebidamente, o bien directamente a los juzgados, ya sea civiles o penales, dependiendo del grado y tipo de vulneración que se le esté infligiendo.

¿Cuál es la diferencia de ICIRED con respecto al Cobrador del Frac u otras empresas de recobro?

ICIRED es una herramienta para la reclamación y publicación de los impagos, cuya actuación se sustenta por la Legislación sobre protección de datos y, específicamente, en la referida a los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, ya que ICIRED se configura como lo que coloquialmente se conoce como fichero de morosidad, lo que constituye una gran diferencia con respecto a otras empresas como El Cobrador del Frac.

– Llamadas reiteradas e insistentes al reclamado, hasta el punto de poderse calificar la actuación de acoso, en consonancia con el artículo 172.ter del Código Penal.

– Vigilancia o persecución física, que igualmente pueda tener la misma consideración de acoso en virtud del precepto anterior.

– Comunicación pública de la supuesta condición de deudor del reclamado, ya sea llamando a familiares o conocidos suyos para contarles dicha condición, o por cualquier otro medio. Esta conducta vulneraría no solamente la protección de los datos personales del reclamado, sino también su honorabilidad e imagen pública, especialmente si la deuda resulta ser falsa.

– Cualquier otro tipo de actuación con relevancia penal: envío de falsas comunicaciones de juzgados, coacciones, insultos, amenazas o agresiones físicas.

II. Actuaciones correctas. Diferencias con ICIRED.

¿Qué actuaciones del Cobrador del Frac u otras empresas de recobro se pueden considerar legítimas?

No debemos pensar, después de lo expuesto, que todas las actuaciones de las empresas de recobro son ilegales o acaban siéndolo tarde o temprano.

No debemos pensar, después de lo expuesto, que todas las actuaciones de las empresas de recobro son ilegales

Es cierto que existen empresas de recobro que, con formalidad y seriedad, desarrollan sus actuaciones de forma impecablemente legal, convirtiéndose en herramientas que aportan utilidad a quienes las contratan, a pesar de la disminución de su efectividad en épocas de depresión económica.

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En ese sentido, la actuación de ICIRED va dirigida principalmente a aportar información a terceros interesados sobre la solvencia de una determinada persona, física o jurídica, facilitando datos sobre la existencia de impagos en su historial. Esta actividad provoca como efecto secundario un perjuicio en la reputación comercial del deudor, que se verá compelido a satisfacer el débito que arrastra si no quiere encontrar problemas a la hora de concertar créditos o nuevos contratos.Se trata, en definitiva, de un servicio perfectamente regulado y acotado por las normas legales, que ICIRED respeta de manera estricta.

Esta configuración como fichero de morosidad implica que las actuaciones de ICIRED son perfectamente compatibles con el desarrollo de cualquier otro tipo de actos de reclamación, judicial o extrajudicial, por lo que la persona acreedora puede contratar, si lo desea, una empresa de recobro, interponer una demanda, y al mismo tiempo, haber reclamado y publicado su impago en el fichero ICIRED.

[Tweet «#ICIRED es más que una #empresa de recobro, es un #fichero de morosidad.»]

Por supuesto, el requerimiento previo que envía ICIRED es totalmente respetuoso con los derechos del reclamado. Se realiza un solo envío en la modalidad elegida por el usuario (carta certificada, burofax o acta notarial), en la que se le requiere el pago en un determinado plazo y se le advierte de la inclusión en el fichero de morosos, tal y como marca la Ley. Transcurrido el plazo, se realiza la publicación y se realiza otro envío al deudor, pero no de reclamación, sino de notificación de la publicación realizada, como también exige la regulación sobre protección de

las actuaciones de ICIRED son perfectamente compatibles con el desarrollo de cualquier otro tipo de actos de reclamación, judicial o extrajudicialdatos.

El tiempo que pueden permanecer los datos publicados en nuestro fichero, y los motivos por los que pueden ser cancelados, también se encuentran recogidos en la normativa aplicable, por lo que en ningún caso se roza el linde de lo ilegal.

Si quieres conocer las diferencias en cuanto al servicio, actuaciones y eficacia que presenta ICIRED con respecto al Cobrador del Frac u otras empresas de recobro, regístrate en nuestra web y conoce nuestro funcionamiento revolucionario y precios sin competencia. Si necesitas preguntarnos cualquier cosa, puedes llamarnos gratis al 912 668 043, o enviar tus dudas y cuestiones al correo info@iciredimpagados.com.