Agente biológico: En consonancia con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se debe entender por agente biológico a microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Comprende las siguientes categorías:
Microorganismos: entidades microbiológicas, celulares o no, capaces de reproducirse o de transferir su material genético. Se incluyen en esta categoría los virus, las bacterias, los hongos filamentosos, las levaduras y los agentes transmisibles no convencionales (priones).
Microorganismos modificados genéticamente: cualquier microorganismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o la recombinación natural.
Cultivo celular: es el resultado del crecimiento in vitro de células aisladas de organismos pluricelulares. Su inclusión en la definición de agente biológico responde básicamente a su capacidad de permitir el crecimiento y propagación de otros microorganismos patógenos (principalmente virus), ya sea de forma conocida o inadvertida.
Endoparásitos humanos: organismos unicelulares o pluricelulares que desarrollan parte o todo su ciclo vital en el interior de uno o varios organismos huéspedes. En esta categoría se incluyen los protozoos y los helmintos (gusanos).
Asimismo, la definición contiene los efectos adversos para la salud que pueden ser ocasionados por la exposición a los agentes biológicos: infección, alergia o toxicidad.
Infección: comprende el proceso de colonización y multiplicación de un agente biológico en un organismo vivo, ya sea tejido, líquido corporal o en la superficie de la piel o de las mucosas, pudiendo causar una enfermedad. Cuando la infección está provocada por endoparásitos se denomina infestación.
Alergia: reacción del sistema inmunitario inducida por ciertas sustancias denominadas alérgenos o sensibilizantes que, en caso de exposición laboral, se manifiesta principalmente con alteraciones en el sistema respiratorio como son: la rinitis, el asma o la alveolitis alérgica.
Toxicidad: efecto relacionado con ciertos microorganismos o, más concretamente, con la presencia de una o varias toxinas producidas por algunos agentes biológicos. Se pueden distinguir tres tipos de toxinas:
Exotoxinas: son moléculas bioactivas, generalmente proteínas, producidas y liberadas por bacterias, en su mayoría Gram positivo, durante su crecimiento o durante la lisis bacteriana. Generalmente están asociadas a enfermedades infecciosas. Algunos ejemplos son la toxina botulínica y la tetanospasmina, neurotoxinas producidas por la bacteria Clostridium botulinum y C. tetani, respectivamente.
Endotoxinas: son componentes de la pared celular de las bacterias Gram negativo, que pueden pasar al ambiente durante la división celular o tras la muerte de las bacterias.
Micotoxinas: son metabolitos secundarios producidos por algunos hongos (por ejemplo, Aspergillus, Penicillium y Fusarium) bajo determinadas condiciones de humedad y temperatura. Entre las más relevantes se encuentran las aflatoxinas o las ocratoxinas.
Agente biológico del grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el ser humano.
Agente biológico del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el ser humano y puede suponer un peligro para quienes lo manipulen, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el ser humano y presenta un serio peligro para quienes lo manipulen, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 4: aquél que, causando una enfermedad grave en el ser humano, supone un serio peligro quienes lo manipulen, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
Laboratorio básico de Nivel de Bioseguridad 1: Este nivel es el adecuado para la manipulación de agentes biológicos que se sabe que no causan enfermedad en condiciones normales a los seres humanos sanos y suponen un riesgo potencial mínimo para el personal de laboratorio y el medio ambiente, por lo que no están recogidos en la tabla del anexo II del RD 664/1997.
Laboratorio básico de Nivel de Bioseguridad 2: Este nivel es el adecuado para la manipulación de agentes biológicos de riesgo moderado que causan enfermedades humanas de diversa gravedad y para las que existe generalmente profilaxis y tratamiento eficaz.
Desinfección: en este proceso se eliminan los agentes patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbianas. Es un término relativo, donde existen diversos niveles de desinfección, desde una esterilización química, a una mínima reducción del número de microorganismos contaminantes.
Esterilización: proceso mediante el cual se alcanza la muerte de todas las formas de vida microbianas, incluyendo bacterias y sus formas esporuladas altamente resistentes, hongos y sus esporos, y virus. Se entiende por muerte, la pérdida irreversible de la capacidad reproductiva del microorganismo. Se trata de un término absoluto, donde un objeto está estéril o no lo está, sin rangos intermedios
Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de las personas debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.
Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Residuo sanitario: Los residuos sanitarios son todos los residuos, cualquiera que sea su estado y naturaleza, generados en centros sanitarios y veterinarios, incluidos los envases y residuos de envases, que los contengan o los hayan contenido. Los residuos de la misma entidad generados en las áreas de investigación biomédica del CIBA deben considerarse idénticamente residuos sanitarios.
Residuo peligroso: Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas siguientes: explosivo, oxidante, fácilmente inflamable, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutagénico, sensibilizante, ecotóxico, residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido; o residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas. También son residuos peligrosos todos aquellos señalados como tales en la Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, así como los envases y residuos de envases que los hayan contenido.
Residuo urbano o asimilable a urbano: Son los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligroso que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Forman parte de este grupo los que se generan de la actividad de la construcción y demolición, los residuos inertes (gravas, madera, etc.) y los residuos sanitarios del grupo I y II sin contaminación biológica.