Presupuesto y Gastos ejecutados
Normativa sobre Gastos a ejecutar.
Se podrán imputar con cargo a esta Convocatoria todos los gastos directos de la ejecución de proyecto, tales como:
Material fungible y equipamiento específico.
Formación a tutores del centro o a tutores de empresa y desarrollo de cursos de especialización para profesorado o alumnado.
Los recursos destinados a la logística necesaria para la ejecución del proyecto.
Dietas y desplazamientos por actividades asociadas al proyecto.
Acciones de difusión, a excepción de la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.
Estos gastos deberán haber sido contraídos durante el período de ejecución de las actividades objeto de la ayuda, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Los documentos contables de soporte de estos gastos deberán ser admitidos fiscalmente, es decir:
facturas debidamente cumplimentadas,
nóminas firmadas por los trabajadores o
recibís correctamente cumplimentados y firmados (solo válidos para gastos de dietas, viajes y kilometrajes).
No serán admitidos como documentos soporte de los gastos los presupuestos, ni facturas proforma o similares.
Los documentos de soporte de los gastos (facturas o nóminas) deberán ir siempre a nombre del centro líder. En el caso de que estos gastos fueran a nombre de otro centro también participante en el proyecto, será necesario aportar justificante del traspaso de fondos desde el centro líder al otro centro participante.
No serán gastos financiables:
Las becas o el desplazamiento del alumnado que cursa Formación Dual.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
El IVA, salvo que suponga un coste real para la entidad.
El proyecto no podrá implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio del proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
El apoyo económico obtenido en esta Convocatoria podrá ser compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de cualquier administración o ente privado destinadas al mismo proyecto siempre y cuando la suma del total de los ingresos obtenidos no supere el presupuesto total del proyecto. En la Convocatoria no se exige una financiación mínima por parte de las entidades solicitantes, aunque sí se valorará positivamente su esfuerzo inversor, tal y como se recoge en el Anexo I.
Webinar sobre el seguimiento y la justificación de la documentación a presentar: