Auditoría de carácter especial acerca de la prevención en procesos de contratación de recurso humano para la atención de la emergencia por el COVID-19 por parte de la CNE

AUD-309 #ReporteCGR N.º 1



24 de marzo de 2021

15 minutos de lectura

Cumplimiento de requisitos normativos: coordinación de la CNE con las instituciones públicas para suplir necesidades de recurso humano ante emergencia

Generalidades

Objetivo


El objetivo de la auditoría es determinar si el proceso de contratación de personal por emergencia para la atención del COVID-19 en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es congruente con la normativa aplicable e incluye mecanismos de prevención ante eventuales riesgos de cumplimiento. Por su parte, el objetivo del presente documento es reportar condiciones susceptibles de mejora por parte de la CNE, como resultado del análisis de los procesos de contratación de personal por emergencia para la atención del COVID-19.

Alcance y período



Este reporte abarca las acciones de coordinación efectuadas por la CNE con otras instituciones públicas para determinar la necesidad de contratar personal por emergencia; así como la trazabilidad de la información que vincule la contratación con la necesidad de la institución solicitante y la satisfacción del interés público perseguido para la atención de la pandemia por COVID-19, del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

Debido a que los puestos de Salud han sido solicitados por las instituciones prestadoras de este servicio —lo cual reduce la posibilidad de conseguir este recurso en el propio sector público—, estos puestos (152 en total) fueron excluidos del análisis del cumplimiento del requisito de coordinación entre instituciones públicas para préstamo de personal previo a recurrir a la contratación.

Este es el primer reporte de la Auditoría en ejecución; durante el proceso de fiscalización se emitirá un informe final.

Marco contextual



Los artículos 15 inciso f) y 31 de la Ley n.° 8488, así como el artículo 24 del Reglamento a esta ley, establecen la posibilidad a la CNE de efectuar la contratación de personal en casos de emergencia sin trámite de concurso al encontrarse bajo el régimen de excepción[1].

Este proceso se ejecuta para cubrir necesidades de la Comisión y de las instituciones públicas que así lo requieran, únicamente en funciones vinculadas con las diferentes fases de una emergencia declarada, a saber[2]: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; en observancia de los criterios de idoneidad y objetividad; así como el principio de coordinación previsto en la Ley n.° 8488. Los gastos por este concepto se cubren con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias (FNE) previa autorización de la Junta Directiva y bajo un plan de inversión.

Los requisitos a cumplir para la contratación de personal de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable se presentan seguidamente.

Figura N.° 1

Requisitos previos para contratar personal por emergencia

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de Emergencias, su Reglamento y otra jurisprudencia.

Relevancia



Para hacer frente al COVID-19, la CNE determinó necesaria la utilización del mecanismo previsto en la Ley n.° 8488 para contratar personal por emergencia y ejecutar las acciones relacionadas con la atención de la pandemia, por parte de las instituciones públicas involucradas.

Al 31 de diciembre de 2020, la CNE había efectuado 358 contrataciones de personal por emergencia para dicho propósito, de las cuales aproximadamente un 42% es personal de salud (102 en el Ministerio de Salud, 39 en el Ministerio de Justicia y Paz y 11 en Inciensa); mientras que un 58% es personal de otras ramas (106 en CNE, 46 en el Sistema de Emergencias 911, 52 en el Ministerio de Salud y 2 en Inciensa). El monto asociado a este gasto asciende a aproximadamente CRC 1.389,7 millones[3], un 50,5% del total de CRC 2.753,4[4] estimado para este rubro en el Plan General de la Emergencia y se distribuye de la siguiente forma:

Figura N.° 2

Total pagado por contratación de personal por emergencia para el COVID-19

Al 31 de diciembre de 2020

Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por la CNE en oficio n.° CNE-DE-OF-033-2021 del 25 de enero de 2021.


Es así como, analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley es relevante en un contexto de recursos escasos, considerando la presión que enfrenta el Fondo Nacional de Emergencias para hacer frente a este gasto y la apremiante situación fiscal del país, todo lo cual hace necesario identificar formas de accionar que garanticen razonabilidad, proporcionalidad, coordinación e integralidad del proceso de gestión.


Áreas de mejora identificadas

Desde el inicio de la auditoría hasta la emisión del presente reporte, la CNE ha puesto a disposición de las partes interesadas datos como puestos contratados, estado de la contratación, institución donde laboran y los acuerdos de Junta Directiva donde se aprueban los nombramientos, todo lo cual contribuye con la transparencia de las contrataciones.

Respecto al tema analizado se determinó que la CNE cumple razonablemente los requisitos 1, 2 y 4 señalados en la Figura 1 del presente reporte, ya que la contratación de personal por emergencia se motivó en el Decreto Ejecutivo, n.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; existe un reporte de daños asociado a las contrataciones incluidas en el Plan General de la Emergencia; en cuanto a la trazabilidad de la información, fue posible identificar en la documentación información que vincula la contratación con la necesidad de la institución solicitante y la satisfacción del interés público para la atención de la pandemia por COVID-19; finalmente las contrataciones que se dieron posterior a la emisión del Plan General de la Emergencia se incluyeron en planes de inversión, y las anteriores fueron avaladas mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE.

Por su parte, se presentan oportunidades de mejora en las gestiones que la CNE debe ejecutar previo a tomar la decisión de contratar personal por emergencia, lo cual se detalla seguidamente.

Debilidades en el cumplimiento de los requisitos previos para contratar personal de otras ramas por emergencia para el COVID-19


Se determinó que la CNE no ha efectuado las consultas al sector público previstas en la Ley n.° 8488, a efecto de agotar la posibilidad de suplir el requerimiento de personal de otras ramas para la atención de la emergencia declarada por COVID-19 con funcionarios públicos, antes de realizar contrataciones de externos. El detalle de los puestos de otras ramas distintas a la salud contratados, se brinda en la siguiente tabla.

Tabla N.° 1

Detalle de los puestos de personal de otras ramas

Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por la CNE en oficio n.° CNE-DE-OF-033-2021 del 25 de enero de 2021.

En ese sentido, al 31 de diciembre de 2020 la Comisión contrató 206 funcionarios que corresponden a personal de otras ramas, para lo cual únicamente consultó a dos instituciones públicas sobre la posibilidad de que se le facilitara personal específico para la atención de actividades relacionadas con la emergencia; sin embargo fueron dirigidas en busca de un único tipo profesional con indicación expresa del nombre de la persona en consideración a una relación laboral anterior con la CNE, sin abrir la posibilidad de recibir colaboración de algún otro funcionario.

Además, la CNE suscribió tres convenios para el préstamo de personal, uno con el Ministerio de Hacienda el cual facilitó un funcionario con especialidad en recursos humanos, otro con el Registro Nacional de Costa Rica, para el préstamo de 10 funcionarios con puesto de chofer y otro con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que colaboró con 3 funcionarios especialistas en riesgo.

Según se observa, estas acciones contribuyeron en cubrir solo un 6,8%[5] del total de personal de otras ramas requerido para atender la emergencia al 31 de diciembre de 2020. Sobre el particular, la CNE indicó en oficio n.° CNE-DE-OF-065-2021[6] que no se efectuaron más gestiones formales para obtener este tipo de colaboración.

Por otra parte, se desprende de los planes de inversión que los puestos de personal de otras ramas requeridos en el marco de la emergencia tanto por la CNE como por otras instituciones, poseen características y requisitos que podría cumplir el personal de la planilla de otras instituciones públicas, por ejemplo choferes, oficinistas, secretarias, profesionales en contabilidad, proveeduría, comunicación, así como los otros puestos ubicados dentro de esta clasificación.

Del análisis efectuado se desprende que por ejemplo para el puesto de operador telefónico para el Sistema de Emergencias 911, la CNE conocía la necesidad de este personal desde marzo de 2020 pues recibió en ese mes el reporte[7] de esa institución con la solicitud; sin embargo según información suministrada[8], la Comisión contrató 46 funcionarios en este puesto entre abril y diciembre de 2020, sin que consten acciones para solicitar este personal en condición de préstamo a otras instituciones públicas. Al respecto, cabe señalar que el plan de inversión donde se incluye el puesto de operador telefónico, indica como requisito mínimo tener el grado académico de Bachiller en Educación Media, de manera que es altamente probable que las Instituciones públicas dispongan de personal para cubrir este perfil.

Asimismo, entre los meses de mayo y abril del 2020 se contrataron 60 choferes para la CNE con el fin de desempeñar labores relacionadas con la emergencia. Ello, pese a que otras instituciones públicas podían prescindir de este tipo de puestos y colaborar con la Comisión, en tanto al inicio de la Pandemia se recurrió al teletrabajo en el sector público, lo cual provocó una reducción considerable en las cargas laborales para este tipo de puesto.

Al respecto, en oficio n.° CNE-DE-OF-161-2021[9], la Comisión argumentó que se efectuaron consultas para el préstamo de funcionarios en las Mesas de Trabajo y en el Centro de Operaciones de Emergencias (COE)[10], sin recibir respuesta afirmativa por parte de las instituciones públicas allí representadas. Además, la CNE refirió a la posibilidad de enfrentarse a casos de ius variandi negativo, debido a potenciales cambios en las condiciones laborales de los funcionarios facilitados en condición de préstamo por otras instituciones públicas; así como restricciones en el pago de horas extras por parte de la institución que prestara los funcionarios, de manera que optaron por realizar contrataciones para suplir la necesidad de personal.

Sin embargo, la Comisión no acreditó, mediante evidencia documental o de otra naturaleza, las situaciones referidas en el párrafo anterior, relativas al ius variandi, pago de horas extra, consultas efectuadas en las Mesas de Trabajo y el COE, así como las respuestas negativas de las instituciones; ello aunado a que en dichas mesas de trabajo se cuenta con participación de tan solo un grupo de instituciones públicas.

En relación con lo anterior, si bien la pandemia ha afectado todo el territorio nacional y su temporalidad es aún indefinida, la Ley de Emergencias y su normativa conexa previeron espacios de eficiencia en contextos de emergencia, con el fin de obtener la ayuda del sector público necesaria para su atención, en este caso mediante la facilitación de personal, lo cual resulta necesario en vista de la constante presión sobre el Fondo Nacional de Emergencias y la situación fiscal que enfrenta el país.

En ese sentido, el artículo 31 de la Ley n.° 8488, dispone en relación con la aplicación del régimen de excepción en las contrataciones de personal por emergencia, que la CNE debe verificar previo a la decisión de contratar, si las instituciones públicas del país cuentan con la posibilidad de facilitar personal. En relación con lo anterior, la CNE tiene la potestad de ley, y además el respaldo constitucional para hacer consultas a todas las instituciones públicas con el fin de solicitar la ayuda necesaria durante un estado de emergencia y que le sea proporcionada información de calidad para la toma de decisiones.

En igual sentido , el artículo 8 del Decreto Ejecutivo n.° 42227, refuerza e insta a las instituciones públicas para que faciliten el préstamo de funcionarios, equipo y activos a la CNE para la atención de la emergencia por COVID-19. Asimismo, la Sala Segunda de Casación en la resolución n.° 2013-951 de las diez horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, señaló:

De forma que, en efecto, la citada Comisión puede realizar los indicados nombramientos de emergencia, en la situación y con las restricciones que la misma normativa indica; precisamente en aplicación del principio de legalidad. Es decir, el personal que se podría nombrar sería el personal especial para atender la emergencia, por el tiempo que dure la declaración de emergencia, siempre que la Administración Pública regional no tenga al personal técnico requerido o no lo pueda prestar y que exista un nexo causal entre el nombramiento y la emergencia decretada. El subrayado es propio y no corresponde al original.

Lo anterior es congruente con el artículo 27 del Reglamento a la ley n.° 8488, Decreto Ejecutivo n.° 34361, el cual señala que en situaciones de emergencia la CNE debe mantener sus sistemas operativos, administrativos y financieros expeditos y simplificados, para garantizar el manejo oportuno, coordinado y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.

El cumplimiento de este requisito normativo resulta positivo para el interés público dado que los recursos del Fondo Nacional de Emergencias son limitados; por lo que corresponde a la CNE, previo a cargar gastos al Fondo, agotar las vías normativas previstas para cumplir su mandato legal en la atención de la pandemia, de conformidad con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como de coordinación preceptuados en el artículo 3 de la Ley n.° 8488, lo cual también es congruente con el artículo 19, inciso d) y 20, inciso h) aparte 2, de esa misma ley.

Notas al pie:

[1] Artículo 32 de la Ley n.° 8488, el régimen de excepción debe entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

[2] Fases definidas en el artículo 30 de la Ley n.° 8488.

[3] Incluye salario, viáticos y tiempo extraordinario.

[4] Monto sujeto a cambios de conformidad con el comportamiento de la Pandemia, según lo indica el Plan General de la Emergencia por el COVID-19 emitido el 26 de agosto de 2020.

[5] Considera los 206 funcionarios contratados en otras ramas distintas a la Salud, más los 15 funcionarios de esas ramas facilitados mediante convenio y consultas, para un total de 221 funcionarios.

[6] Oficio remitido el 8 de febrero de 2021, en respuesta al oficio n.° 01529, DFOE-AE-0066.

[7] Documento denominado Ficha técnica de compromisos institucionales, del 31 de marzo de 2020, donde se indica la necesidad de 74 operadores telefónicos.

[8] Información suministrada mediante oficio n.° CNE-DE-OF-033-2021 del 25 de enero de 2021 en el cual incluyó la Base de datos denominada CONTRATACIONES POR DECRETO 42227-MP-S.

[9] Oficio remitido el 16 de marzo de 2021.

[10] Según el artículo 5, inciso b), aparte b.i. del Reglamento a la Ley n.° 8488, el COE es “... la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional a todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de respuesta y rehabilitación a la emergencia.” Además, el Plan General de Emergencia por COVID-19 (pág. 17), señala que el COE está integrado por directores de 26 instituciones con responsabilidad en la respuesta a la emergencia.

36_Reporte_Coordinación_CNE_COVID-19_Final.docx
36_Reporte_Coordinación_CNE_COVID-19_Rev_Despach_Final (1).pdf