Informe de seguimiento de la gestión pública sobre la implementación de la Ley N.° 9848 y Ley N.° 9843

agosto-septiembre 2020


Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al Contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19”

Ley N.° 9843 “Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito”

Resumen de los resultados

Implementación de la Ley N.° 9848


Del análisis realizado sobre el uso de los distintos mecanismos vertidos en el articulado de la Ley N° 9848, se determinó que para los meses de agosto y septiembre del 2020, de las 81 municipalidades que remitieron la información, 71 han utilizado al menos un mecanismo de la ley para dar atención tanto al contribuyente como a su gestión financiera. Lo anterior, se puede visualizar en la siguiente ilustración.

Figura N.°1

Cantidad de veces que han sido utilizados los mecanismos indicados en la ley N.°9848 por parte del sector municipal

Periodo agosto y septiembre de 2020
Fuente: Elaboración CGR, septiembre de 2020.

Seguidamente, se exponen los resultados sobre el uso de esos mecanismos señalados en la ley N.° 9848 para todo el sector municipal.

Del análisis realizado sobre el uso de los distintos mecanismos vertidos en el articulado de la Ley N.° 9848, se determinó que 9 gobiernos municipales aumentaron el uso del ingreso de IBI para financiar gasto administrativo por una suma de ₡107,5 millones. Dicho ingreso es la mayor fuente de financiamiento de las municipalidades, sin embargo se encuentra estrechamente ligado a una adecuada gestión de recaudación, razón por la cual es importante que se lleve a cabo un seguimiento continuo del comportamiento de este ingreso, ya que de continuar dicha práctica, una menor recaudación podría exponer a la institución a un riesgo de desfinanciamiento de gastos básicos como salarios y otros de carácter administrativo.

Por otra parte, 6 municipalidades incrementaron la partida de gastos administrativos con recursos del superávit libre en ₡524,6, millones; mientras que 7 municipalidades lo hicieron con el superávit específico en ₡491,4 millones. Las cifras señaladas, reiteran la necesidad del sector municipal de financiar gastos básicos con ingresos que tienen una característica fundamental como es su temporalidad durante la vigencia de la ley, aspecto que debe ser considerado por las municipalidades en todo momento, pues únicamente aplica para los recursos de vigencias anteriores de los años 2019 y 2020. Adicionalmente, 9 municipalidades utilizaron dichas partidas para financiar los servicios de gestión integral de residuos, seguridad y cementerio, por un monto total de ₡433,3 millones, nótese que estos servicios son parte de las labores sustantivas municipales, razón por la cual tomar las previsiones necesarias y utilizar los recursos de superávit libre y específico, de una forma planificada y eficiente; toma mayor relevancia, pues para el año 2021 existe un alto riesgo de que ese tipo de recursos disminuya.

Sobre la utilización de saldos de servicios municipales en otros servicios que experimentan déficit, 4 municipalidades utilizaron los ingresos de varios servicios para financiar aseo de vías, gestión integral de residuos y alcantarillado sanitario por un monto total de ₡91,7 millones. En relación con lo anterior, llama la atención que los servicios que se están financiando con este mecanismo corresponden a servicios esenciales para la comunidades, por lo que es importante que se determine si el faltante de recursos en estos servicios se debe al impacto de la pandemia o la gestión de la recaudación, pues en el segundo caso la solución es temporal y pone en riesgo la continuidad de los servicios.

En cuanto al uso de transferencias del Gobierno Central, durante el periodo de junio a septiembre, 3 municipalidades utilizaron dichos recursos por un monto de ₡44,9 millones para cubrir gasto administrativo, en tanto, 2 gobiernos locales las utilizaron para financiar servicios, tales como Seguridad, Gestión Integral de Residuos y Cementerios por un monto total de ₡142,5 millones. Sobre el particular, es relevante que los gobiernos locales contemplen dentro de sus análisis financieros y proyecciones que estos recursos podrían tener algún tipo de afectación dado el estado actual de las finanzas públicas.

Sobre la aplicación de planes de moratoria, se determinó que 41 municipalidades reportan para el periodo de agosto y septiembre 1.061 solicitudes nuevas por parte de contribuyentes, de las cuales 626 (59%) se han aprobado. Asimismo, se han recibido 5.385 solicitudes de arreglos de pago, de los cuales el 99% (5.342) se han aprobado. Dichos mecanismos, si bien constituyen un apoyo a los habitantes y comerciantes de cada cantón, también son un reflejo de los efectos directos de la emergencia nacional, lo cual representa una potencial afectación de los ingresos del sector, por ende, los gobiernos locales deben identificar los efectos en sus finanzas y tomar las acciones pertinentes.

Recursos aprobados e improbados de la Ley N.° 9843


Sobre la aplicación de la Ley N.°9843 para el periodo entre agosto-septiembre se presentaron ante la Contraloría General dos nuevos presupuestos extraordinarios por una suma total de ₡328,3 millones (Golfito y Osa), de los cuales se aprobaron ₡126,4 millones. Desde la entrada en vigencia de la ley los recursos se han utilizado principalmente para dar continuidad a servicios como el de recolección de residuos y para el pago de remuneraciones.

Recomendaciones

Se reiteran las recomendaciones indicadas en el informe N.° DFOE-DL-SGP-00004-2020 del 24 de septiembre del 2020, además, en cuanto al uso de los recursos que provienen de transferencias del Gobierno Central, es necesario que se contemple dentro de sus análisis financieros y proyecciones, una certeza razonable de recibir los recursos, con el fin de no tener afectación en el cumplimiento de sus obligaciones u objetivos. Finalmente, los gobiernos locales que implementaron algún tipo de mecanismo en apoyo al contribuyente, deben realizar una divulgación ajustada a lo indicado en la norma, de tal forma que la población se entere de los alcances y los procedimientos para acceder a dichos beneficios.

INFORME N° DFOE-DL-SGP-00005-2020.docx
INFORME N° DFOE-DL-SGP-00005-2020.pdf

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