Informe de seguimiento de la gestión pública sobre la implementación de la Ley N.° 9848 y Ley N.° 9843

junio-julio 2020


Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al Contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19”

Ley N.° 9843 “Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito”

Resumen de los resultados

Implementación de la Ley N.° 9848


Del análisis realizado sobre el uso de los distintos mecanismos vertidos en el articulado de la Ley N.° 9848, se determinó que al mes de julio del 2020, de las 80 municipalidades que remitieron la información, 69 han utilizado al menos un mecanismo de la ley para dar atención tanto al contribuyente como para su gestión financiera. Lo anterior, se puede visualizar en la siguiente ilustración.

Figura N.°1

Uso de los mecanismos indicados en la ley N.°9848 por parte del sector municipal

Periodo junio y de julio de 2020
Fuente: Elaboración CGR, septiembre de 2020.

Seguidamente, se exponen los resultados sobre el uso de esos mecanismos señalados en la ley N.° 9848 para todo el sector municipal.

En relación con la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), seis municipalidades aumentaron la utilización del ingreso de IBI para financiar sus gastos administrativos por un monto total de ₡34,7 millones mediante modificaciones presupuestarias. Asimismo, tres gobiernos locales tomaron parte de este ingreso para financiar los servicios que brindan, tales como servicio de cementerios y gestión integral de residuos por un monto de ₡12,2 millones.

Sobre la posibilidad establecida en la ley de utilizar hasta un 50% de los ingresos ordinarios municipales para gastos administrativos, 53 municipalidades se encuentran en un rango del 20% al 39% que representa una alerta media, mientras que solo la Municipalidad de Aserrí sobrepasa el 40% ubicándose en un rango de alerta alta.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación de los ingresos del superávit libre y específico del año 2019 en gastos corrientes de administración general o servicios, se pudo observar que del superávit libre, 6 municipalidades incrementaron la partida de gastos administrativos en ₡444 millones y 3 incrementaron por un monto total de ₡40 millones las partidas de servicios, dichos montos representan el 17,51% del total de superávit libre de esas seis municipalidades.

En relación con el superávit específico, una municipalidad incrementó la partida de gasto administrativos en ₡ 3,5 millones y 13 municipalidades, incrementaron las partidas de los servicios de: Cementerio, Gestión Integral de Residuos, Seguridad y Acueductos por un monto total de ₡6.124 millones, lo cual representa 17,4% del total de superávit específico para esos 13 gobiernos locales.

En cuanto a la aplicación de planes de moratoria se determinó que 69 municipalidades han aprobado dichos planes, y 47 de ellas reportan 1.086 solicitudes por parte de contribuyentes para acogerse a los mismos, de las cuales 588 solicitudes se han aprobado. Adicionalmente, se han otorgado 351 rebajas en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de un total de 2.637 locales.

Recursos aprobados e improbados de la Ley N.° 9843


De la revisión, sobre la aplicación de la Ley N.°9843 en la que se estableció el traslado de recursos del superávit específico de JUDESUR a cinco municipalidades (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus) se determinó que los cinco gobiernos locales presentaron ante la Contraloría General presupuestos extraordinarios incluyendo dichos recursos (₡1.432,5 millones), los cuales en todos los casos tuvieron una aprobación parcial (₡649,4 millones) , dado que las administraciones no demostraron una afectación por el total de los ingresos presupuestados en dichos documentos. Al respecto, de los montos aprobados, estos podrán ser utilizados en distintas partidas de gastos, tal y como se muestra seguidamente.

Partida de gasto aprobada para uso de recursos de la Ley N.° 9843

Año 2020

Fuente: Elaboración CGR, septiembre 2020.

Recomendaciones

Se recomienda a las autoridades de todas las municipalidades del país, realizar un monitoreo continuo de la evolución de los distintos ingresos con los que cuentan, con el propósito de determinar desviaciones en los mismos según lo programado y que les permita implementar estrategias de contención en el corto, mediano y largo plazo en caso de existir algún déficit. Lo anterior, con el fin de que dichas instituciones puedan mantener la continuidad de los servicios a los ciudadanos que habitan en los diferentes cantones del territorio nacional.

Por otra parte, en relación con los gastos, dado el impacto que está ocasionando la emergencia sanitaria en la recaudación de ingresos, se recomienda realizar un análisis de los mismos para priorizar de manera eficiente su ejecución y que estos se ajusten a los ingresos reales, lo cual permita a los gobiernos locales prestar sus servicios con la menor afectación posible, así como llevar a cabo proyectos indispensables para el desarrollo del cantón y por ende de sus habitantes, sin comprometer su capacidad financiera a futuro.

Informe SGP leyes N.° 9843 y N.° 9848 (junio - julio).docx
INFORME N° DFOE-DL-SGP-00004-2020.pdf

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