Auditoría de carácter especial acerca de la prevención en procesos de contratación de recurso humano para la atención de la emergencia por el COVID-19 por parte de la CNE

DFOE-SOS-IF-00001-2021




09 de junio de 2021

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Resumen Ejecutivo

¿Qué examinamos?



Esta auditoría tuvo como objetivo determinar el cumplimiento de la normativa aplicable en el proceso de contratación de personal por emergencia para la atención del COVID-19 y la consideración de mecanismos de prevención ante eventuales riesgos. Se abarcó el análisis de los requisitos previos a la contratación de personal y el esquema salarial utilizado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

¿Por qué es importante?




La CNE ha utilizado el mecanismo previsto en la Ley n.° 8488 para contratar personal para la atención de la pandemia, con el fin de suplir la necesidad de recurso humano tanto de la propia Comisión, como de otras instituciones públicas que así lo han requerido, debido a lo atípico de la emergencia en términos de cobertura, duración y multiplicidad de frentes de atención. Por ello es relevante analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa y el esquema salarial utilizado por la CNE para cubrir el costo de las remuneraciones de esos funcionarios contratados, en un contexto de recursos escasos y necesidades crecientes.

¿Cómo lo auditamos?




Para la ejecución de esta auditoría se aplicó un enfoque ágil a partir del cual se comunicó un reporte de auditoría, en el que se detalló un área susceptible de mejora a efecto de que la CNE implementara cambios oportunos. Sin embargo la situación reportada no ha sido atendida, por lo que el asunto se aborda en los resultados y disposiciones del presente informe final. También, se incluye en este informe un hallazgo adicional configurado con posterioridad al reporte comunicado.

¿Qué encontramos?


Durante el desarrollo de la auditoría, la CNE mejoró la transparencia de las contrataciones al poner a disposición de las partes interesadas datos como puestos contratados, estado de la contratación, institución donde laboran, acuerdos de Junta Directiva y las respectivas resoluciones emitidas por el Presidente de la CNE para ordenar la contratación de personal. Además, la CNE cumplió los requisitos previos para contratar personal por emergencia que se indican seguidamente: contar con declaratoria de estado de emergencia, disponer del reporte de daños y nexo causal, así como contar con un plan de inversión.

En cuanto al requisito de verificar la disponibilidad de personal para préstamo en otras instituciones públicas, se determinó que la CNE no ha efectuado para todos los casos de personal de ramas distintas a la salud, consultas al sector público a efecto de agotar la posibilidad de suplir el requerimiento con funcionarios públicos previo a realizar contrataciones de externos. Esto obedece a la ausencia de un mecanismo de consulta expedito que le permita obtener ayuda de otras instituciones públicas, lo cual es incongruente con el artículo 31 de la Ley n.° 8488. Por ello, no es posible acreditar el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como de coordinación señalados en el artículo 3 de la Ley n.° 8488; lo cual podría representar una presión adicional sobre los recursos limitados del Fondo Nacional de Emergencias (FNE), en un contexto que exige garantizar el mejor uso de estos recursos.

Por otro lado, se encontró que la CNE ha utilizado tres esquemas salariales distintos en la contratación de personal por emergencia para la atención de la pandemia por el COVID-19, aun cuando para todos los casos e independientemente de la institución en la cual se presta el servicio, la CNE figura como el patrono. Los esquemas utilizados son: la tabla de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para algunas de las contrataciones realizadas en la fase de respuesta a la emergencia; un esquema de salario único para las contrataciones de personal destinado a la CNE; así como el esquema salarial dispuesto en los planes de inversión o en información remitida por las instituciones públicas que requieren de personal.

En cuanto al esquema de salario único, la CNE no aportó evidencia del análisis técnico que sustente esta fijación salarial con base en el percentil 50, factor 35 para la aplicación de una remuneración única en las contrataciones de personal por emergencia para la pandemia, e indicó que recurrió a este en acatamiento de las políticas públicas y para evitar que los salarios quedaran por debajo del mercado. Asimismo, se encontró que los actos administrativos señalados por la CNE como aquellos que sustentan la aplicación del esquema de salario único corresponden a la aprobación de planes de inversión de emergencias anteriores, sin que se indique que sería extensivo para las emergencias que se presenten en adelante.

Por otro lado, sobre la utilización del esquema salarial dispuesto en los planes de inversión o en información remitida por las instituciones públicas que solicitaron personal, se encontró que la CNE no participa en la determinación del salario propuesto en los planes de inversión presentados por las instituciones públicas, aun cuando la relación de empleo se establece entre la CNE y la persona contratada y el pago se efectúa con recursos del FNE. En ese sentido la CNE señaló que mantiene acercamientos con las instituciones encargadas del plan de inversión para dar una orientación general sobre su elaboración, pues no les resulta posible efectuar un análisis detallado de cada plan.

Lo anterior obedece a la falta de definición del rol que como patrono asume la CNE en relación con el personal contratado bajo el régimen de excepción por emergencia, el cual siempre mantendrá su relación laboral con la Comisión, quien es la responsable administrativa del pago salarial, tiempo extraordinario y viáticos, así como de controlar el cumplimiento de los fines del contrato, además de velar por los derechos y deberes de estos trabajadores. También se debe a que la CNE no ha efectuado una valoración de riesgos sobre la conveniencia de mantener diversos esquemas salariales. Lo anterior, podría restar transparencia al proceso e ir en detrimento del mejor uso de los recursos del FNE, debido a que la ausencia de documentación para respaldar esta decisión salarial, imposibilita acreditar su razonabilidad.


¿Qué sigue?


Se dispone a la CNE establecer e implementar un mecanismo para regular el rol que como patrono le corresponde en la determinación del salario para los funcionarios contratados bajo el régimen de excepción. También elaborar un informe que incluya los criterios técnicos y jurídicos para cada esquema salarial aprobado para la atención de la pandemia, con base en este informe elaborar el análisis de riesgos de la utilización de esos esquemas salariales en el marco de la emergencia por COVID-19, que le permita administrar los riesgos identificados. Finalmente, establecer un mecanismo de consulta que permita conocer la disponibilidad de recurso humano en otras instituciones públicas para ser facilitado cuando así sea requerido, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley n.°8488.


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