Auditoría de carácter especial en el Ministerio de Hacienda sobre el Control Tributario para la recaudación ante la emergencia nacional

AUD-2130 #ReporteCGR N.º 1



17 de noviembre de 2020

15 minutos de lectura

Cumplimiento de los Planes de Control Tributario y de las nuevas acciones ante la emergencia nacional

Generalidades

Objetivo


El objetivo de la auditoría es determinar el cumplimiento del Control Tributario Extensivo e Intensivo, para mejorar la recaudación en el Ministerio de Hacienda, considerando el marco legal y las buenas prácticas de las administraciones tributarias en un contexto de pandemia. En particular, el objetivo del presente documento es informar sobre el cumplimiento de las acciones planificadas por la Administración Tributaria en el Control Tributario Extensivo e Intensivo, programadas en el Plan Integrado de Control Tributario, al 30 de setiembre del año 2020 y si además se ha realizado una actualización de los planes o establecido acciones que contemple los efectos de la pandemia.

Alcance y período



La auditoría comprenderá el examen del cumplimiento del Plan Integrado de Control Tributario, el marco legal y buenas prácticas de las administraciones tributarias en relación con el Control Tributario Extensivo e Intensivo:

Figura N.º 1

Controles a revisar en el Plan Integrado de Control Tributario

Fuente: Elaboración CGR, noviembre 2020.

El período para análisis comprende el primer semestre del año 2020, período que puede ampliarse en los casos que se estime necesario. Este es el primer reporte de la Auditoría; durante el proceso de fiscalización se emitirá un informe final.

Relevancia



A partir del impacto esperado de la pandemia en la recaudación de ingresos, las Administraciones Tributarias se enfrentan también a mayores riesgos de incumplimiento tributario, ante el cambio abrupto de la situación económica que presiona a las empresas e incide en la informalidad. Por lo tanto, se debe intensificar el monitoreo de los contribuyentes, particularmente aquellos que presentan mayor capacidad de contribuir bajo las nuevas condiciones y sobre los sectores económicos menos afectados.

Al respecto, la contracción de la economía y los efectos de la moratoria emitida por medio de la Ley No. 9830 de Alivio Fiscal[1], ocasionan una disminución importante en la recaudación en los meses de enero a setiembre 2020, con respecto al 2019 en ingresos tributarios (incluye impuestos aduaneros) por ¢392.224 millones, principalmente en el Impuesto sobre las Utilidades[2] y en el Impuesto al Valor Agregado.

Marco contextual



Según el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, esta tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas. Es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos[3].

La Dirección, por medio del Plan Integrado de Control Tributario, se dirige al cumplimiento de acciones de control tributario, tanto preventivas como correctivas, previamente definidas dentro de un marco de integración de procesos y con base en metodologías enfocadas en la gestión de riesgos, procurando un aumento sustancial en los niveles de cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados tributarios.

Asimismo, ejerce el Control Tributario mediante procesos masivos o selectivos, llevados a cabo con el fin de ejercer acciones preventivas y/o correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos[4]. Para cumplir con su cometido, la Dirección ejecuta actividades relacionadas con el control tributario extensivo, el control tributario intensivo y la capacidad resolutiva, las cuales, están establecidas formalmente en la normativa que regula la actividad tributaria.

Buenas prácticas internacionales[5] han señalado que el objetivo fundamental de una administración tributaria durante una crisis económica, es contener el aumento en el incumplimiento, por lo que las Administraciones Tributarias deben desarrollar una estrategia de cumplimiento tributario, basándose en objetivos claros y un conjunto apropiado de medidas para lograrlo, menciona que se debe alinear las estrategias de cumplimiento a corto plazo y planes de modernización a mediano plazo, abordando las debilidades más fundamentales.

Áreas de mejora identificadas

La Contraloría General determinó que la Dirección General de Tributación se encuentra ejecutando los planes diseñados para realizar el Control Tributario. A partir del mes de abril 2020, emitieron instrucciones o lineamientos para adecuar el desarrollo de las actuaciones a las condiciones de la pandemia, y, han habilitado herramientas para el servicio al contribuyente[6], como canales para que el obligado tributario pueda presentar los alegatos o impugnaciones, así como la notificación por la vía de correo electrónico. No obstante, resulta oportuno informar a dichas autoridades sobre las condiciones identificadas, en cuanto al cumplimiento de los Planes de Control Tributario y de las nuevas acciones que ha planificado la Dirección General de Tributación ante la emergencia nacional, con el fin de propiciar acciones correctivas que le permitan a la Administración tomar decisiones oportunas en procura de los resultados esperados tanto por la ciudadanía como por la misma Administración.

Las acciones planificadas en el Plan Integrado de Control Tributario (PICT)[7] 2020 requieren una mayor ejecución por parte de la Dirección General de Tributación.

La Dirección General de Tributación (DGT) es la encargada de la administración y fiscalización general de los tributos, es la que promueve el cumplimiento voluntario y detecta, corrige o sanciona los incumplimientos. Esta dirección define estrategias para contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad[8]. Por medio del Plan Integrado de Control Tributario (PICT), elaborado por los órganos de control de la Dirección General de Tributación, para ejecutar de enero a diciembre 2020, se dirige el cumplimiento de las acciones de control tributario.

Al respecto, se determina que al 30 de setiembre de 2020, la Dirección General de Tributación, presenta un nivel de ejecución del 53,4%[9], de acuerdo a las actuaciones programadas en el Plan Integrado de Control Tributario. La ejecución de dicho Plan se observa con mayor rezago en la gestión de cobro a los contribuyentes que no cancelan las deudas tributarias, llamados “morosos”, y en la cantidad de actuaciones de fiscalización, resultados que se vienen presentando con una potencial tendencia decreciente con respecto a periodos anteriores, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N°. 1

Cumplimiento del Plan Integrado de Control Tributario

Setiembre 2020 y Diciembre 2019 y 2018

Fuente. Datos suministrados por la DGT por medio del correo electrónico del 19 y 26 de octubre, 02 de noviembre de 2020 y oficio DIT-0260-2020 del 03 de noviembre de 2020.ND. No disponible. N/A. No aplica.

Asimismo, las actuaciones programadas por parte de la Administración según metodología y calificación de riesgo, presentan los siguientes niveles de cobertura, con respecto a las brechas de incumplimiento por parte de los contribuyentes, según siguiente detalle:

  • La DGT no cuenta con un sistema integrado de información tributaria, que permita integrar la información obtenida de los requerimientos o convenios con otras instituciones, para verificar empresas o personas con actividad lucrativa no inscritos ante la administración tributaria. De 527 casos identificados como posibles obligados tributarios (casos ocultos) producto de un cruce de información con los patronos inscritos ante la CCSS, se programó realizar 64 actuaciones (12% de los casos).

  • La cantidad de contribuyentes que incumplieron con la obligación de presentar las declaraciones correspondientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (“Omisos”), fue de 203.930[16], en promedio mensual de enero a julio 2020 (190.578 en diciembre 2019) y los omisos en Renta para el periodo 2019, fueron 183.542. De esta cantidad, para ambos impuestos, solo se programó 6.747 actuaciones[17] para el 2020, aparte de las campañas mensuales[18] que se realizan a los contribuyentes del IVA.

  • En el caso de los contribuyentes que no cancelan las deudas tributarias llamados “morosos”, se programaron 76.261 actuaciones[19], de los cuales 7.944 corresponden a actuaciones de gestión de cobro por medio de notificaciones. No obstante, a estos esfuerzos, la cantidad de contribuyentes morosos al mes de julio 2020, es de 164.809 en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 78.323 en Renta[20].

  • Las metas programadas según indicadores, no se están alcanzando. En el caso específico de omisos y morosos, el resultado del indicador dista de la meta programada y de la línea base[21], tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N°. 2

Indicadores de omisos y Morosos

30 de setiembre de 2020

Fuente. Datos suministrados por medio del correo electrónico del 19 de octubre y 04 de noviembre de 2020.
  • Sobre las actuaciones de Control Tributario Intensivo, se identificó que de las 540 actuaciones, el 15% (83 casos[23]) se programan a grandes obligados tributarios, de los cuales, solo 44 casos corresponden a Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y 39 casos a Grandes Empresas Territoriales (GETES), cubriendo un 9,8% (447 contribuyentes) y 3,7% (1.050 contribuyentes), respectivamente, sobre el total de estos grupos de contribuyentes inscritos en el IVA[24].

Adicionalmente, es importante indicar que de los 540 casos programados, 147 casos (27,2%) fueron asignados al Impuesto al Valor Agregado, cantidad menor en relación con los casos asignados en el 2019 (230 casos), tal como se muestra en el siguiente cuadro clasificado por tipo de contribuyente:

Cuadro N°. 3

Detalle de las actuaciones programadas y realizadas para el IVA

Al 31 de diciembre de 2019 y al 31 julio de 2020

Fuente. Datos suministrados por medio del oficio DGT-1180-2020 del 29 de setiembre 2020.

Al respecto, resulta relevante un mayor control tributario para aminorar la caída de la recaudación como resultado de la disminución de la productividad por la pandemia y generar mayor cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

Las medidas adicionales implementadas por la Dirección General de Tributación ante COVID-19 requieren de un análisis previo de riesgos y de una mayor ejecución relacionada a las actuaciones de cobro.

La Dirección General de Tributación tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas[25].

Las Normas de Control Interno del Sector Público establecen, que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del Sistema de Control Interno, las actividades de control pertinentes, las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad[26]. Asimismo, los funcionarios en el curso de su labor cotidiana, deben observar el funcionamiento del SCI, con el fin de determinar desviaciones en su efectividad, e informarlas oportunamente a las instancias correspondientes[27].

Por su parte, el Manual sobre Gestión de Riesgos de Incumplimiento para Administraciones Tributarias[28] señala, que una administración tributaria debe estar alerta a los riesgos de incumplimiento que enfrenta. Según se incrementa el nivel sobre el cual se están gestionando los riesgos, se necesita aumentar el nivel de conocimiento y fuentes de información y verificación de la pertinencia de los riesgos detectados.

Adicionalmente, las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional[29], establecen que los riesgos identificados, se les deberá dar seguimiento, al menos, al nivel y a los factores de riesgo[30]; así como también, al grado de ejecución de las medidas para la administración de riesgos y a la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas.

Al respecto, la Dirección General de Tributación[31] como estrategia de cumplimiento tributario para la crisis, emitió el 04 de setiembre de 2020 el Plan Especial Integrado de Control Tributario (PEICT)[32], el cual señalan, que el Plan se origina por la necesidad del Ministerio de Hacienda de establecer medidas que contrarresten o aminoren la disminución en la recaudación provocada por la pandemia por Covid-19, en donde sus actuaciones de control van dirigidas a nuevos impuestos establecidos en la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y hacer uso de la información de los comprobantes electrónicos.

El objetivo del PEICT es recaudar ¢32.200 millones en el último cuatrimestre del año 2020, mediante acciones específicas, dirigidas a obligados tributarios que no hayan experimentado efectos severos en su actividad económica debido a la pandemia por Covid-19 o tengan un respaldo patrimonial sólido, para así mejorar la cobertura de control y aumentar el cumplimiento voluntario. Sin embargo, se identifica lo siguiente:

  1. El PEICT fue elaborado hasta el mes de setiembre a pesar que la crisis inició desde el mes de marzo (casi seis meses después), y su ejecución está programada para realizarse entre los meses de setiembre a diciembre 2020, donde indican que las fechas de inicio de las acciones a desarrollar, dependen de las particularidades de cada Dirección Funcional de la Dirección General de Tributación.

Al respecto, al 30 de setiembre, la ejecución del PEICT[33] según actuaciones de control de omisos en impuesto de ganancias y pérdidas de capital y actuaciones de control intensivo en el impuesto sobre las utilidades, tiene una ejecución del 29% y 30% respectivamente, las cuales están programadas para finalizar hasta el 18 de diciembre, y las actuaciones en liquidaciones previas en impuesto de rentas de capital, programada para iniciar en el mes de octubre, lleva un avance del 1% al mes de setiembre.

No obstante, en el caso de las actuaciones de cobro persuasivas de pago anticipado para los contribuyentes acogidos a la moratoria de la Ley 9830 Alivio Fiscal, programada para finalizar el 16 de setiembre, no se han iniciado[34], las gestiones de cobro a 45 obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, programada para finalizar el 4 de setiembre, lleva un avance del 75% y en relación con las actuaciones de cobro administrativo, programadas del 7 de setiembre al 15 de octubre, su avance es de un 25%.

  1. Este PEICT, es un plan complementario al Plan Integrado de Control Tributario (PICT), en donde este último también fue actualizado en el mes de agosto 2020. Sin embargo, el PICT no fue modificado ni el PEICT fue diseñado, bajo un análisis previo de riesgos[35], en donde se consideraran variables y criterios de selección, sobre actores claves de las actividades económicas o productivas más relevantes y determinar así, tendencias o comportamientos de los contribuyentes producto de la pandemia. Lo anterior debido a que la investigación asignada a la Dirección Regional Pacífico, para identificar afectación negativa o positiva en las diferentes actividades económicas, producto de la emergencia sanitaria por Covid-19, finalizó hasta el mes de octubre de 2020, sin contemplar en el PEICT, emitido a inicios del mes de setiembre 2020, los riesgos en el cumplimiento tributario asociados de este estudio.

  2. La asignación de recursos para la ejecución del PEICT se obtendría de lo ya asignado en el Plan Integrado de Control Tributario del 2020, por lo que, conforme al estándar establecido por la DGT, los casos que se programen en el PEICT implican una disminución en las metas del PICT 2020, el cual presenta una ejecución al mes de setiembre del 53,4%.

Así las cosas, si bien la Dirección General de Tributación ha realizado esfuerzos para cumplir con el PICT y diseñar planes especiales que permitan realizar un control tributario en tiempos de pandemia, los mismos no fueron actualizados bajo un análisis previo de riesgos que ayuden a determinar las nuevas tendencias, patrones y comportamientos de los contribuyentes producto de la pandemia.

Notas al pie:

[1] Ley 9830, emitida el 19 de marzo de 2020, la cual estableció, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y Selectivo de Consumo, la oportunidad de cancelar los impuestos de los periodos de marzo, abril y mayo, hasta el 31 de diciembre de 2020, o realizar arreglos de pago. Así mismo, la Ley exime a los contribuyentes a realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, a los importadores acogerse a la moratoria del pago de aranceles de importación (IVA, DAI, ISC y Ley N.° 6946) y la exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales.

[2] Incluye el Impuesto sobre los ingresos y utilidades de personas físicas, jurídicas y remesas al exterior.

[3] Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Nº 35688-H, artículo 3.

[4] Artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario Nº 38277-H.

[5] Documento del Fondo Monetario Internacional sobre la recaudación de impuestos durante una crisis económica: Desafíos y opciones de políticas.

[6] Herramienta para Trámites Virtuales “TRAVI” y canales por WhatsApp.

[7] Plan actualizado al mes de agosto 2020.

[8] Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Nº 35688-H, artículo 3 y 6.

[9] Dato suministrado por medio del correo electrónico del 02 de noviembre de 2020, según matriz de seguimiento del PICT al 30 de setiembre de 2020, según promedio simple, sin considerar pesos relativos.

[10] Incluye 64 casos de patronos inscritos ante la CCSS y 30 casos del Plan de inscripción de oficio de importadores y exportadores frecuentes-PICT 2019”

[11] En el 2019, se programó 45.496 mensajes, 11.375 llamadas y 6.516 Gestión de Cobro, de los cuales se realizaron 142.106 correos electrónicos enviados a morosos del IPJ y 16.000 correos electrónicos morosos IVA, así como 7770 actuaciones de gestión de cobro.

[12] En el 2020 se programó 54.595 mensajes, 13.722 llamadas y 7944 Gestión de Cobro, de los cuales a setiembre se ha ejecutado 48,6%, 11,9% y 63,4% respectivamente.

[13] En el 2018 de 6312 casos programados, la meta fue ajustada en 4894 actuaciones, logrando un cumplimiento del 107,6% (5268 casos) y un 57% con respecto a la meta ajustada (¢3.205.570.000).

[14] En el 2019 de 5993 casos programados, la meta fue ajustada a 3443 actuaciones, logrando un cumplimiento del 90.1% (3104 casos) y un 54.31% con respecto a la meta ajustada (¢1.215.202.500).

[15]Este producto monetario estimado no incluye Grandes Contribuyentes, cuyo monto total sería de ¢39.220,72 millones.

[16] La concentración de los niveles de omisidad la componen los pequeños contribuyentes, llamados “masividad”.

[17] Notificaciones para la aplicación del proceso sancionador.

[18] Comunicaciones masivas mediante el envío de mensajes al correo electrónico, buzón de ATV o mensajes de texto.

[19] 54.595 comunicaciones masivas, 13.722 llamadas telefónicas persuasivas, y 7.944 programadas.

[20] La morosidad en el IVA al mes de julio 2020 representa el 41,1% del total de contribuyentes inscritos (diciembre 2019 fue del 37,6%) y en el caso de Renta es del 19,6% (diciembre 2019 fue del 23,1%), según datos suministrados por la DGT, por medio del correo del 29 de octubre de 2020.

[21] Sobre las metas e indicadores, la Contraloría ya se ha referido en el informe DFOE-SAF-IF-00015-2017, disposición 4.9, la cual se encuentra pendiente de cumplir.

[22] El período de referencia utilizado en la tasa de Omisos corresponde al mes de diciembre 2019 y en Morosos al mes de diciembre 2018.

[23] Información tomada del Plan Integrado de Control Tributario 2020 correspondiente a la sumatoria de los casos de GDN y GETES.

[24] La cantidad de contribuyentes fue extraída de la información proporcionada por medio del oficio DGT-969-2020 del 07 de agosto de 2020.

[25] Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Nº 35688-H, artículo 3.

[26] Normas de Control Interno para el Sector Público, 4.1 Actividades de Control.

[27] Normas de Control Interno para el Sector Público, 6.3.1 Seguimiento continuo del SCI.

[28] Emitido por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT

[29] 4.6 Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

[30] Factor de riesgo. Manifestación, característica o variable mensurable u observable que indica la presencia de un riesgo, lo provoca o modifica su nivel.

[31] Mediante oficio DGT-1180-2020 del 29 de setiembre de 2020.

[32] Mediante oficio DGT-1065-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020.

[33] Oficio DIT-0260-2020 del 03 de noviembre de 2020 y correo electrónico del 04 de noviembre de 2020.

[34] Actividad 4 “Elaboración de notas y envío por correo electrónico”

[35] Sino que su estrategia de control fue basada en el modelo de gestión de riesgos elaborada en el 2018-2019, sin un contexto de pandemia.


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