11 de diciembre de 2020
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Determinar el cumplimiento del Control Tributario Extensivo e Intensivo, para mejorar la recaudación en el Ministerio de Hacienda, considerando el marco legal y las buenas prácticas de las administraciones tributarias en un contexto de pandemia.
La auditoría comprenderá el examen del cumplimiento del Plan Integrado de Control Tributario, el marco legal y buenas prácticas de las administraciones tributarias en relación con los Controles Tributarios Extensivos para los obligados tributarios ocultos, omisos en declaración autoliquidativas y morosos, así como los Controles Tributarios Intensivos; y si la Dirección General de Tributación ha realizado una actualización de los planes, en función de los riesgos, para el cumplimiento tributario que contemple los efectos de la pandemia, en el primer semestre del año 2020, período que puede ampliarse en los casos que se estime necesario.
Los criterios de auditoría fueron expuestos el día 08 de octubre al Sr. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, y fueron comunicados al Ministro de Hacienda, por medio del oficio DFOE-SAF-0461 (15666) del 20 de octubre de 2020.
La auditoría se realizó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, con el Manual General de Fiscalización Integral de la CGR y el Procedimiento de Auditoría vigente, establecido por la DFOE. Asimismo, se aplicaron los Lineamientos generales para la ejecución de auditorías con enfoque ágil en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, emitidos mediante resolución N°. R-DFOE-GE-I-01-2020.
En la ejecución de la auditoría se aplicó la metodología establecida por este órgano contralor para el desarrollo de auditorías, por lo que se aplicaron técnicas y prácticas de auditoría generalmente aceptadas, tales como: entrevistas, solicitudes de información y revisión de documentación.
Según lo establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35688-H[1] del 27 de noviembre de 2009: “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, la Dirección General de Tributación, tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.
En el citado Decreto se establece que la DGT es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos[2].
Para cumplir con su cometido, la Dirección General de Tributación, ejecuta actividades relacionadas con el control tributario extensivo, el control tributario intensivo y la capacidad resolutiva, las cuales, están establecidas formalmente en la normativa que regula la actividad tributaria.
Al respecto, de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento de Procedimiento Tributario[3], el control tributario extensivo tiene por objeto el control efectivo del cumplimiento de los deberes tributarios formales y materiales. Los deberes tributarios formales incluyen la obligación de registrarse ante la Administración Tributaria y de presentar las declaraciones en tiempo y forma, entre otros; los materiales se refieren a la comprobación de la situación tributaria, las obligaciones correspondientes y su respectivo pago.
Por otra parte, en relación con el control tributario intensivo el artículo 129 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que dicho control tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes materiales y propiciar la regularización correspondiente.
Finalmente, en relación con la capacidad resolutiva el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Nº 35688-H, establece que la Subdirección de Programación y Seguimiento de Cobro Administrativo debe analizar y calificar en forma permanente la información de la cartera morosa; elaborar los procedimientos para gestionar el cobro administrativo y las sanciones e intereses por concepto de tributos atinentes a obligaciones tributarias que sean competencia de la Dirección General de Tributación; además debe elaborar los procedimientos para la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su cumplimiento.
Buenas prácticas internacionales[4] han señalado que el objetivo fundamental de una administración tributaria durante una crisis económica, es contener el aumento en el incumplimiento, por lo que las Administraciones Tributarias deben desarrollar una estrategia de cumplimiento tributario, basándose en objetivos claros y un conjunto apropiado de medidas para lograrlo, menciona que se debe alinear las estrategias de cumplimiento a corto plazo y planes de modernización a mediano plazo, abordando las debilidades más fundamentales.
Notas al pie:
[1] Publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010.
[2] Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Nº 35688-H, artículo 3.
[3] Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas
[4] Documento del Fondo Monetario Internacional sobre la recaudación de impuestos durante una crisis económica: Desafíos y opciones de políticas.