#ReportesCGR N.° 8
19 de febrero de 2021
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1.1. El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF)[2], así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0641-2020[3], DVME-0674-2020[4] y DVME-0007-2021[5] relativos a la ejecución de los recursos y transferencias giradas con los fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, Ley N.° 9833. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 2 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso”.
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre al 15 de diciembre de 2020[6]. Al respecto, el Poder Ejecutivo informó sobre los pagos ejecutados por la Tesorería Nacional al 15 de diciembre, correspondientes a los recursos girados en tres tractos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según el detalle del cronograma acordado entre ambas instituciones, y en forma directa por medio de la partida de “Otras Prestaciones”, según se presenta a continuación:
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 15 de noviembre de 2020
(En millones de colones)
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 30 de noviembre de 2020
(En millones de colones)
Fuente: Información suministrada en oficio N.° DVME-0674-2020.
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 15 de diciembre de 2020
(En millones de colones)
1.5. En este sentido, se indicó que al 30 de setiembre de 2020, en la subpartida de amortización de títulos valores internos de largo plazo se ejecutó la totalidad de los recursos asignados al servicio de la deuda, concentrándose la mayor parte en la amortización de títulos valores tasa fija en colones.
1.6. Además, se informó sobre el saldo de los recursos comprometidos y disponibles por pagar a los beneficiarios por parte del IMAS y del MTSS, así como la cantidad de pagos emitidos y devoluciones del Bono Proteger que no corresponden a su giro, a las fechas de corte del 15 y 30 de noviembre, así como al 15 de diciembre de 2020. Además, se reportó que entre el 1° y el 15 de noviembre de 2020 no se realizaron pagos adicionales por parte de ambas instituciones.
1.7. Por otra parte, se reveló lo relacionado con los beneficiarios sobre la distribución por áreas de desarrollo, cantidad de personas, sexo, situación laboral, recursos ejecutados y condición de pobreza. Para el caso del MTSS, se reveló en el informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0641-2020, que los datos relacionados a la sección “4.2 Beneficiarios MTSS” contemplados en informes anteriores, corresponden a la cantidad de pagos realizados y no a la cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger.
1.8. Adicionalmente, en el oficio N.° DVME-0007-2021, se indicó lo siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 9833, relacionado con los recursos que no hayan sido utilizados al 15 de diciembre de 2020: “Al respecto, este Despacho se encuentra coordinando el procedimiento para el reintegro de los recursos y su posterior ejecución en la amortización de títulos valores”. Esta revisión se circunscribe al cotejo de la información revelada con la fuente primaria de dicha información.
1.9. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso del préstamo de la Corporación Andina de Fomento, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.10. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 2 "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito por la Corporación Andina de Fomento", Ley N.° 9833, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.11. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.° 9833 “Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento”: el artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso.
Cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Cláusula 6, capítulo II, “Justificación del uso de los recursos” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Decreto Ejecutivo N.° DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7, 18 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.° 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, oportunidad, utilidad).
1.12. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.13. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.14. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.15. En relación con los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0641-2020 y DVME-0674-2020 se determinó en lo relativo al artículo 2 de la Ley N.° 9833, que con respecto a un informe documentado, se mantiene la carencia de un expediente digital en donde se archive y se encuentre disponible la documentación de respaldo relacionada con el informe. Con respecto al informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0007-2021, el Ministerio de Hacienda indicó que existe un expediente digital en la intranet de la institución. Sin embargo, persisten debilidades, tanto en el acceso al expediente digital como en la documentación de respaldo archivada, la cual no proporciona información adicional ni mayor detalle a las partes interesadas sobre las revelaciones contenidas en estos informes.
1.16. En relación con la confiabilidad y utilidad de la información revelada en los informes remitidos, persiste la carencia de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos.
1.17. En lo relativo al informe remitido mediante oficio N. DVME-0641-2020 se determinó lo siguiente:
i. Inconsistencia en la información detallada en el cuadro N.° 5[7], por cuanto se indica que al 15 de noviembre se mantiene el dato reportado al 31 de octubre. Sin embargo, se revela la cifra de ¢812.500 en la columna “Monto Noviembre”, aún cuando no se reportaron ni se registraron devoluciones a la fecha corte de este informe.
ii. Diferencia de ¢250.000 entre el monto por ¢1.668.250.000 de los "recursos ejecutados" del Área de Desarrollo Social Suroeste revelado en el cuadro N.° 7[8] y los ¢1.668.000.000 reportados por el IMAS en el informe de ejecución al 15 de noviembre de 2020.
iii. Inconsistencia en la revelación de los datos en el cuadro N.° 11[9]. Se omitió detallar la cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger en la condición de pobreza "Básica". De acuerdo con el MTSS, hubo un error de categorización de los datos de este campo en el archivo fuente, por lo que esta información fue clasificada en otras categorías. Sobre el particular, se determinó que las condiciones de pobreza "Por investigar" y "No Registra" presentan diferencias de más con respecto a la documentación soporte proporcionada por el MTSS por 1 y 40.942 personas, respectivamente.
iv. Debido al error de categorización en el cuadro anterior, se identificaron las siguientes diferencias en las categorías reveladas en el Gráfico N.° 4[10], con respecto a la información reportada por el MTSS:
- "Por investigar": 1 registro de más en la clasificación de "Mujeres".
- "No registra": 2, 17.739 y 23.201 registros de más para las clasificaciones de "Intersexo", "Hombres" y "Mujeres", respectivamente.
- "Básica": 2, 17.739 y 23.202 registros de menos para las clasificaciones de "Intersexo", "Hombres" y "Mujeres", respectivamente.
1.18. En lo que respecta al informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0674-2020 se determinó lo siguiente:
i. Error en la revelación de la Sección 3 en donde se indica que "Al 30 de noviembre de 2020, se mantienen los datos reportados en el informe anterior...". Para este informe la ejecución de los recursos de la subpartida presupuestaria E-60399 - Otras Prestaciones se incrementó en ¢44.875.000 con respecto al informe del 15 de noviembre de 2020.
ii. Persiste la inconsistencia en la información detallada en el cuadro N.° 5[11], en donde se sigue revelando el monto de ¢812.500 por concepto de devoluciones del mes de noviembre. No obstante, según lo indicado en este informe, al 30 de noviembre se mantienen las cifras reportadas al 15 de noviembre de 2020, por lo que tampoco hubo devoluciones registradas a la fecha corte de este informe.
iii. Inconsistencias entre los montos revelados en el Cuadro N.° 7[12] y el informe emitido por el IMAS[13], relacionados con la cantidad de pagos efectivos realizados por esta institución en las siguientes Áreas de Desarrollo: Noreste (-6), Suroeste (-4), Alajuela (-2), Heredia (-951) y Brunca (-7). Lo anterior para un total de 134.384 pagos mientras que el IMAS reportó 135.354 pagos.
iv. Persiste la inconsistencia en la información revelada en el cuadro N.° 11[14], en donde no se detalla la cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger en la condición de pobreza "Básica".
v. Se mantienen las diferencias identificadas en el Gráfico N.° 4[15] para las categorías de “Por investigar”, “No registra” y “Básica” con respecto a lo reportado por el MTSS al 30 de noviembre de 2020.
1.19. Finalmente, en lo relativo al informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0007-2021 se identificaron las siguientes situaciones:
i. Inconsistencia por ¢1.312.500 en el "Monto devengado" del MTSS indicado en el Cuadro N.° 3[16]. Se reveló la cifra de ¢57.450.440.500 (correspondiente a la fecha corte del 30 de noviembre de 2020), cuando lo correcto es por ¢57.451.753.000[17].
ii. Inconsistencia en el Cuadro N.° 4[18], en donde se reveló un monto acumulado por ¢2.250.000 de más. En este sentido, se detalló la cifra de ¢18.934.500, relacionado con las devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro. De acuerdo con la información suministrada por el MTSS, corresponde a un monto de ¢16.684.500.
iii. Cifras desactualizadas en el Gráfico N.° 3[19], las cuales corresponden al informe anterior con corte al 30-11-2020. Las cifras correspondientes al 15 de diciembre de 2020 son: 184.727 mujeres, 210.436 hombres y 28 de intersexo, según lo reportado por el MTSS.
Opinión adversa
1.20. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.14 al 1.19, la información revisada no está conforme el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833, el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, así como la rendición de cuentas y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito por la Corporación Andina de Fomento."
[2] Corresponde a CAF-Banco de Desarrollo de América Latina según consulta en la página web www.caf.com.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 20 de noviembre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 15 de noviembre de 2020.
[4] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 09 de diciembre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 30 de noviembre de 2020.
[5] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 04 de enero de 2021, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 15 de diciembre de 2020.
[6] Oficios N.° DVME-0641-2020, DVME-0674-2020 y DVME-0007-2021.
[7] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 15 de noviembre de 2020.”
[8] Cuadro N.° 7 - “IMAS: Ejecución de recursos según Áreas de Desarrollo al 15 de noviembre de 2020.”
[9] Cuadro N.° 11 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza al 15 de noviembre de 2020.”
[10] Gráfico N.° 4 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza y sexo al 15 de noviembre de 2020.”
[11] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 30 de noviembre de 2020.”
[12] Cuadro N.° 7 - “IMAS: Ejecución de recursos según Áreas de Desarrollo al 30 de noviembre de 2020.”
[13] Informe N.° IMAS-GG-2983-2020 relacionado con la ejecución Bono Proteger al 30 de noviembre de 2020.
[14] “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza al 30 de noviembre de 2020.”
[15] Gráfico N.° 4 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza y sexo al 30 de noviembre de 2020.”
[16] Cuadro N.° 3 - “Consolidado de ejecución y pago del Bono Proteger IMAS y MTSS, fuente de financiamiento 661 al 15 de diciembre de 2020.”
[17] Información verificada contra lo reportado en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF) al 15 de diciembre de 2020.
[18] Cuadro N.° 4 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 15 de diciembre de 2020.”
[19] Gráfico N.° 3 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según sexo al 15 de diciembre de 2020.”