#ReportesCGR N.° 7
15 de diciembre de 2020
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1.1 El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF)[2], así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2 La Contraloría General ha revisado los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0528-2020[3] DVME-0582-2020[4] y DVME-0616-2020[5] relativos a la ejecución de los recursos y transferencias giradas con los fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, Ley N.° 9833. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 2 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso”.
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4 Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de setiembre al 31 de octubre de 2020[6]. Al respecto, el Poder Ejecutivo informó sobre los pagos ejecutados por la Tesorería Nacional al 31 de octubre, correspondientes a los recursos girados en tres tractos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según el detalle del cronograma acordado entre ambas instituciones, y en forma directa por medio de la partida de “Otras Prestaciones”, según se presenta a continuación:
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 30 de setiembre de 2020
(En millones de colones)
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 15 de octubre de 2020
(En millones de colones)
Fuente: Información suministrada en oficio N.° DVME-0582-2020.
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 31 de octubre de 2020
(En millones de colones)
1.15 En este sentido, se indicó que al 30 de setiembre del presente año, en la subpartida de amortización de títulos valores internos de largo plazo se ejecutó la totalidad de los recursos asignados al servicio de la deuda, concentrándose la mayor parte en la amortización de títulos valores tasa fija en colones.
1.16 Además, se informó sobre el saldo de los recursos comprometidos y disponibles por pagar a los beneficiarios por parte del IMAS y del MTSS, así como la cantidad de pagos emitidos y devoluciones del Bono Proteger que no corresponden a su giro, a las fechas corte del 30 de setiembre, 15 y 31 de octubre de 2020. Asimismo, se reportó que al 30 de setiembre, para el caso del MTSS, no se realizaron pagos adicionales a esta misma fecha de corte.
1.17 Por otra parte, se reveló lo correspondiente a los beneficiarios de los citados recursos. Lo anterior relacionado con la distribución por áreas de desarrollo, cantidad de personas, sexo, situación laboral, recursos ejecutados y condición de pobreza. Esta revisión se circunscribe al cotejo de la información revelada con la fuente primaria de dicha información.
1.8 El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso del préstamo de la Corporación Andina de Fomento, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.9 La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 2 "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito por la Corporación Andina de Fomento", Ley N.° 9833, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.10. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.° 9833 “Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento”: el artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso.
Cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Cláusula 6, capítulo II, “Justificación del uso de los recursos” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Decreto Ejecutivo N.° DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7, 18 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.° 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, oportunidad, utilidad).
1.11. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.12. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.13. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.14. En relación con el informe remitido por el Poder Ejecutivo mediante el oficio N.° DVME-0528-2020, se determinó en lo relativo al artículo 2 de la Ley N.° 9833, que se mantiene una falta de revelación sobre el tratamiento de los recursos remanentes al 15 de diciembre de 2020. En dicho artículo se indica que todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes a esa fecha, volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata al pago del servicio de la deuda, la cual ostente el costo financiero más alto en ese momento. En los subsiguientes informes ya se reveló dicha situación.
1.15. Además se determinó que con respecto a un informe documentado, para los tres reportes remitidos por el Poder Ejecutivo, persiste la carencia de un expediente digital en donde se archive y se encuentre disponible la documentación de respaldo relacionada con el informe
1.16. En relación con la confiabilidad y utilidad de la información revelada en los informes remitidos, persiste la carencia de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos.
1.17. En lo relativo al informe remitido mediante oficio N. DVME-0528-2020 se determinó lo siguiente:
i. Inconsistencia en el monto del “Devengado” de la partida presupuestaria E-60399 - “Otras Prestaciones” presentado en el cuadro N.° 1[7], así como en las columnas de “Monto Devengado” y “Monto Pagado a Beneficios” correspondiente al MTSS en el cuadro N.° 4[8].
ii. Esos montos revelados en el informe no concilian con los registros presentados en el SIGAF[9] al 30 de setiembre de 2020, los cuales son mayores en ¢1.147.500 con respecto a este detalle. La diferencia está asociada a la omisión en dichos montos de 11 registros por concepto de devoluciones realizadas por los beneficiarios del Bono Proteger al Ministerio de Hacienda[10].
iii. En adición a lo mencionado del cuadro N.° 4, persiste la inconsistencia en la cuarta nota técnica, relacionada con el monto revelado de la variación del “Devengado” entre el 31 de agosto y el 15 de setiembre del presente año. La diferencia entre estas fechas corresponde a ¢3.625.000.
iv. Por otra parte, en el cuadro N.° 3[11], se determinó un error en la sumatoria de la línea “TF $”, así como en la columna “Total” en donde los montos correctos corresponden a ¢133.026.767.603 y ¢365.951.939.739, respectivamente.
v. En lo que respecta al cuadro N.° 7[12], se determinó una diferencia por ¢59.375.000 en el monto revelado del “Área de Desarrollo Social (ARDS) Huetar Norte” de la columna “Recursos girados MTSS”, así como otra diferencia por ¢114.010.875 del “ARDS Noreste” en la columna "Recursos Comprometidos", con respecto a los ¢2.020.875.000 y ¢114.125.000 indicados en el informe de ejecución del IMAS[13], respectivamente. Asimismo, estas inconsistencias se reflejan en el total general de las citadas columnas.
vi. Además, en el cuadro N.° 8[14] se presentaron inconsistencias en los montos totales de las columnas “Mujeres” (-1), "Total cantidad de personas" (-25) y "Total recursos ejecutados" (-¢99.125.000) al comparar las cifras reveladas contra la verificación aritmética de las columnas. Por su parte, la sumatoria de la cantidad de personas por cada línea de la columna "Situación laboral" presenta las siguientes inconsistencias: "Trabajadores independientes" (-1), "Despedido (a)" (13), “Empleado (a) con reducción temporal de la jornada laboral” (7), “Empleado (a) con suspensión temporal del contrato laboral” (4). Lo anterior al cotejar las cifras reveladas contra las extensiones aritméticas verificadas. Cabe mencionar que estas últimas inconsistencias difieren de lo reportado por el IMAS en el citado informe de ejecución.
vii. Finalmente, en el cuadro N.° 9[15] se determinó una inconsistencia en la sumatoria de la columna “Total cantidad de personas”, en donde se reveló la cifra de 45.931, mientras que la verificación aritmética indica que corresponde a 45.932 personas. En este mismo sentido, esta cifra verificada tampoco concilia con lo revelado en el párrafo que precede al gráfico N.° 1[16] ni con el total de cantidad de personas indicado en el cuadro N.°8.
1.18. En lo que respecta al informe remitido mediante oficio N. DVME-0582-2020 se determinaron las siguientes inconsistencias:
i. Se revela en el cuadro N.° 1[17] que el saldo “Disponible presupuestario” de la partida presupuestaria E-60399 - “Otras Prestaciones”- corresponde a ¢70.653.916, cuando la sumatoria de los saldos de dicha columna es de ¢70.652.916.
ii. Además, en el cuadro N.° 4[18], se determinó que la cifra de 132.440 revelada para el IMAS en la columna “Cantidad de pagos emitidos”, es inconsistente con respecto a los 132.457 pagos indicados en la sección 4.1 “Beneficiarios IMAS”, así como en el informe de ejecución del IMAS[19] al 15 de octubre de 2020.
iii. En lo que respecta al cuadro N.° 5[20], se determinó una inconsistencia entre la información de las columnas “Cantidad de bonos devueltos” y “Monto octubre”, debido a que la revelación presenta una diferencia de menos por ¢125.000, con respecto a la cantidad de bonos reportados. Este monto omitido corresponde a una devolución efectuada por un beneficiario con fecha de 29 de setiembre de 2020, el cual fue comunicado mediante el oficio N.° DF-OF-286-2020 a la Dirección General de Contabilidad Nacional durante el mes de octubre de 2020.
iv. Por otra parte, en el cuadro N.° 7[21], se determinó una diferencia por ¢375.000 en el monto revelado del “Área de Desarrollo Social (ARDS) Huetar Norte” en la columna "Recursos Comprometidos" (¢2.500.000), con respecto al citado informe de ejecución del IMAS (¢2.875.000). Asimismo, esta inconsistencia se refleja en el total general de esta columna.
v. En el apartado N.° 4.2 “Beneficiarios MTSS”, se determinó que la información revelada como “Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger” no corresponde a ese concepto. Sobre el particular, se confirmó con el MTSS que la cantidad de 493.709 en realidad corresponde a la cantidad de pagos efectuados por el Ministerio, en lugar de cantidad de personas beneficiarias como se revela en el informe.
1.19. Finalmente, en lo relativo al informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0616-2020 se identificaron las siguientes situaciones:
i. Se mantiene la inconsistencia determinada en el cuadro N.° 5[22] al 15 de octubre de 2020, entre la información de las columnas “Cantidad de bonos devueltos” y “Monto octubre”, en donde el monto revelado presenta una diferencia de menos por ¢125.000.
ii. En el cuadro N.° 8[23] se presentan diferencias entre los montos revelados en la columna "Total Recursos Ejecutados" y las cifras reportadas en el informe de ejecución del IMAS al 31 de octubre de 2020. Las sumatorias corresponden a ¢5.871.750.000 y ¢16.798.875.000, respectivamente, por lo que se determinó una diferencia de ¢-10.927.125.000 en el informe suministrado por el Poder Ejecutivo.
iii. Además, en la sumatoria de la cantidad de personas, tanto en la línea "Empleado (a) con suspensión temporal del contrato laboral" como en la columna "Total cantidad de personas" se presentan inconsistencias. En la citada fila se reveló un total de 86 personas mientras que la verificación aritmética dio un resultado de 26. Asimismo, aunque el total de dicha columna por 46.974 concilia con el informe del IMAS, al sumarizar las cifras da un total de 47.034 personas, producto del error detectado en la fila mencionada anteriormente.
iv. Aunado a lo anterior, se determinaron diferencias en la sumatoria de las columnas "Mujeres" (-766) y "Hombres" (-275) con respecto a lo revelado en el informe.
v. Se presenta una inconsistencia entre lo indicado en el cuadro N.° 9[24] (33.891) y la cifra revelada en el párrafo que lo precede (33.831), relacionado con la cantidad de personas beneficiarias en condición de “pobreza básica” según el IMAS.
vi. Por otra parte, persiste el error detectado con respecto al concepto de la información revelada en el apartado N.° 2 “Beneficiarios MTSS” como cantidad de personas beneficiadas, cuando esta corresponde a cantidad de pagos efectuados por el Ministerio. De acuerdo con el MTSS, al 31 de octubre de 2020 se contabilizan 394.859 beneficiarios.
Opinión adversa
1.20. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.14 al 1.19, la información revisada no está conforme el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833, el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, así como la rendición de cuentas y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito por la Corporación Andina de Fomento."
[2] Corresponde a CAF-Banco de Desarrollo de América Latina según consulta en la página web www.caf.com.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 12 de octubre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 30 de setiembre de 2020.
[4] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 23 de octubre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 15 de octubre de 2020.
[5] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 09 de noviembre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 31 de octubre de 2020.
[6] Oficios N.° DVME-0528-2020, DVME-0582-2020 y DVME-0616-2020.
[7] Cuadro N.° 1 - “Detalle Ejecución Recursos Contrato de Préstamo con la CAF al 30 de setiembre de 2020.”
[8] Cuadro N.° 4 - “Consolidado de ejecución y pago del Bono Proteger IMAS y MTSS, fuente de financiamiento 661 al 30 de setiembre de 2020.”
[9] Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF).
[10] Estas devoluciones se registraron en el SIGAF con fecha de 30 de setiembre de 2020 y se relacionan con las transacciones reportadas en los oficios N.° DF-OF-262-2020 y DF-OF-266-2020, los cuales fueron remitidos por la Dirección Financiera del MTSS a la Dirección General de Contabilidad Nacional para el proceso de abono al presupuesto de este Ministerio.
[11] Cuadro N.° 3 - “Proyección de vencimientos del saldo de la amortización de deuda interna a largo plazo.”
[12] Cuadro N.° 7 - “IMAS: Ejecución de recursos según Áreas de Desarrollo al 30 de setiembre de 2020.”
[13] “Informe de ejecución Bono Proteger al 30 de setiembre de 2020” remitido por el IMAS mediante oficio N.° IMAS-GG-2331-2020 / IMAS-SGSA-0601-2020 con fecha 06 de octubre de 2020.
[14] Cuadro N.° 8 - “IMAS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según situación laboral referida por el MTSS y sexo, al 30 de setiembre de 2020.”
[15] Cuadro N.°9 - “IMAS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza al 30 de setiembre de 2020.”
[16] Gráfico N.° 1 - “IMAS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según ARDS y sexo, al 30 de setiembre de 2020.”
[17] Cuadro N.° 1 - “Detalle Ejecución Recursos Contrato de Préstamo con la CAF al 15 de octubre de 2020.”
[18] Cuadro N.° 4 - “Consolidado de Ejecución y pago del Bono Proteger IMAS y MTSS, fuente de financiamiento 661 al 15 de octubre de 2020.”
[19] Informe de ejecución Bono Proteger al 15 de octubre de 2020 remitido por el IMAS mediante oficio N.° IMAS-GG-2491-2020 / IMAS-SGSA-0637-2020 con fecha de 22 de octubre de 2020.
[20] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 15 de octubre de 2020.”
[21] Cuadro N.° 7 - “IMAS: Ejecución de recursos según Áreas de Desarrollo al 15 de octubre de 2020.”
[22] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 15 de octubre de 2020.”
[23] Cuadro N.° 8 - “IMAS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según situación laboral referida por el MTSS y sexo al 31 de octubre de 2020.”
[24] Cuadro N.° 9: “IMAS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza al 31 de octubre de 2020.”