#ReportesCGR N.° 6
21 de octubre de 2020
10 minutos de lectura
1.1. El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.º 9833[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF)[2], así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0453-2020[3] y DVME-0487-2020[4] relativos a la ejecución de los recursos y transferencias giradas con los fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, Ley N.° 9833. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 2 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso”.
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de agosto al 15 de setiembre de 2020[5]. Al respecto, el Poder Ejecutivo informó sobre los pagos ejecutados por la Tesorería Nacional al 15 de setiembre, correspondientes a los recursos girados en tres tractos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según el detalle del cronograma acordado entre ambas instituciones, y en forma directa por medio de la partida de “Otras Prestaciones”, según se presenta a continuación:
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 31 de agosto de 2020
(Millones de colones)Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 15 de setiembre de 2020
(Millones de colones)1.5. En este sentido, se indicó que tanto al 31 de agosto como al 15 de setiembre del presente año, se mantiene el monto de ejecución de ¢133.861 millones por concepto de amortización de títulos valores internos de largo plazo, concentrado la mayor parte en la amortización de títulos valores tasa fija en colones. Además, se incorporó una proyección de vencimientos del saldo de amortización de deuda interna a largo plazo para el 2020 con corte en las citadas fechas. Asimismo, se reveló que con el traslado de recursos de la fuente de financiamiento 922[6], primero se ejecutará dicha fuente para luego terminar de ejecutar los recursos de la CAF. Con base en esta proyección, estimaron que la fuente de financiamiento 661 de la CAF se estaría agotando en el mes de octubre de 2020.
1.6. En ambos informes se reveló que, tanto en el IMAS como en el MTSS, no se han ejecutado recursos adicionales ni se han efectuado nuevos pagos. Además, se informó sobre el saldo de los recursos comprometidos y disponibles por pagar a los beneficiarios, así como la cantidad de pagos emitidos y devoluciones del Bono Proteger que no corresponden a su giro, al 31 de agosto y 15 de setiembre de 2020.
1.7. Por otra parte, se reveló lo correspondiente a los beneficiarios de los citados recursos. Lo anterior relacionado con la distribución por áreas de desarrollo, cantidad de personas, sexo, situación laboral, recursos ejecutados y condición de pobreza. Esta revisión se circunscribe al cotejo de la información revelada con la fuente primaria de dicha información.
1.8. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso del préstamo de la Corporación Andina de Fomento, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.9. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 2 "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito por la Corporación Andina de Fomento", Ley N.º 9833, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.10. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.º 9833 “Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento”: el artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso.
Cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Cláusula 6, capítulo II, “Justificación del uso de los recursos” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Decreto Ejecutivo N.° DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7, 18 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.° 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, oportunidad, utilidad).
1.11. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.12. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.13. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión modificada.
1.14. En relación con los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.º DVME-0453-2020 y DVME-0487-2020, se determinó en lo relativo al artículo 2 de la Ley N.º 9833, que se mantiene una falta de revelación sobre el tratamiento de los recursos remanentes al 15 de diciembre de 2020. En dicho artículo se indica que todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes a esa fecha, volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata al pago del servicio de la deuda, la cual ostente el costo financiero más alto en ese momento.
1.15. Además, en lo que respecta a un informe documentado, persiste la carencia de un expediente digital en donde se archive y se encuentre disponible la documentación de respaldo relacionada con el informe.
1.16. En relación con la confiabilidad y utilidad de la información, los informes remitidos carecen de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos. En este sentido, se determinó una inconsistencia en el monto total de la columna “Acumulado” presentado en el cuadro N.° 5[7]. Al respecto, la sumatoria de dicha columna corresponde a ¢15,19 millones en lugar de los ¢15,46 millones revelados en dicho cuadro con fecha corte al 31 de agosto de 2020.
1.17. Las cifras reveladas en los cuadros N.° 10[8] y 11[9], del reporte remitido por oficio DVME-0453-2020, presentan inconsistencias en las distintas clasificaciones presentadas. Lo anterior con respecto a la información detallada por el MTSS sobre la cantidad de las personas beneficiarias del Bono Proteger, en donde se reveló un total de 495.031 en lugar de 493.708 personas.
1.18. Por otra parte, en el cuadro N.° 3[10] del informe con corte al 15 de setiembre de 2020, se determinaron errores en la sumatoria de la línea denominada “TF $”, así como en las las columnas “Setiembre” y “Total” en donde los montos correctos corresponden a ¢133.135.868.873, ¢75.944.416.989 y ¢441.896.356.728, respectivamente.
1.19. Además, en ese mismo informe, en la cuarta nota técnica del cuadro N.° 4[11], se identificó una inconsistencia en el monto de la variación del “Devengado” entre el 31 de agosto y el 15 de setiembre del presente año. La diferencia entre estas fechas corresponde a ¢3.625.000.
1.20. Finalmente, se determinó para el mismo informe en mención, una inconsistencia en la revelación que precede al cuadro N.º 7[12], por cuanto se indica erróneamente que para el caso del IMAS, de los recursos ejecutados solo quedan como disponibles el 0,003% del “Presupuesto Asignado”. De acuerdo con lo indicado en el informe al 15 de setiembre de 2020, se revocaron resoluciones por motivo de impedimentos de pago y cambio de situación de pobreza, por lo que el saldo disponible se incrementó a 2,37% del “Presupuesto Asignado”.
Opinión
1.21. En opinión de la Contraloría General, excepto por los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión modificada”, del párrafo 1.14 al 1.20, la información revisada está, en todos sus aspectos significativos, conforme el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833, el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, así como la rendición de cuentas y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito por la Corporación Andina de Fomento."
[2] Corresponde a CAF-Banco de Desarrollo de América Latina según consulta en la página web www.caf.com.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 08 de setiembre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 31 de agosto de 2020.
[4] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 22 de setiembre de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 15 de setiembre de 2020.
[5] Oficios N.° DVME-0453-2020 y DVME-0487-2020.
[6] Se trasladan ¢53.000 millones de la partida presupuestaria 80101 - “Amortización de títulos valores internos de corto plazo” a la 80102 “Amortización de títulos valores internos de largo plazo”. Decreto Ejecutivo N.° 42462-H, publicado en La Gaceta N.° 200 del 12 de agosto de 2020.
[7] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 31 de agosto de 2020.”
[8] Cuadro N.° 10 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según situación laboral y sexo al 31 de agosto de 2020.”
[9] Cuadro N.° 11 - “MTSS: Cantidad de personas beneficiarias del Bono Proteger según condición de pobreza al 31 de agosto de 2020.”
[10] Cuadro N.° 3 - “Proyección de vencimientos del saldo de la amortización de deuda interna a largo plazo.”
[11] Cuadro N.° 4 - “Consolidado de ejecución y pago del Bono Proteger IMAS y MTSS, fuente de financiamiento 661 al 15 de setiembre de 2020.”
[12] Cuadro N.° 7 - “IMAS: Ejecución de recursos según Áreas de Desarrollo al 15 de setiembre de 2020.”