#ReportesCGR N.° 4
21 de octubre de 2020
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1.1. El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF)[2], así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado el informe remitido por el Poder Ejecutivo mediante el oficio N.° DVME-0384-2020[3] relativo a la ejecución de los recursos y transferencias giradas con los fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, Ley N.° 9833. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 2 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso”.
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de julio al 31 de julio de 2020[4]. Al respecto, el Poder Ejecutivo informó sobre los pagos ejecutados por la Tesorería Nacional al 31 de julio, correspondientes a los recursos girados en tres tractos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según el detalle del cronograma acordado entre ambas instituciones, y en forma directa por medio de la partida de “Otras Prestaciones”, según se presenta a continuación:
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 31 de julio de 2020
(Millones de colones)1.5. Además, se indicó que al 31 de julio, se ha ejecutado la suma de ¢118.646 millones por concepto de amortización de títulos valores internos de largo plazo, concentrado la mayor parte en la amortización de títulos valores tasa fija en colones y se incorporó además una proyección de vencimientos del saldo de amortización de deuda interna a largo plazo para el 2020 con corte al 31 de julio de 2020. Con base en esta proyección, estimaron que la fuente de financiamiento 661 de la CAF se estaría agotando en el mes de setiembre de 2020.
1.6. Por otra parte, se informa, el saldo de los recursos disponibles por pagar a los beneficiarios por parte del IMAS y del MTSS, así como la cantidad de pagos emitidos y devoluciones del Bono Proteger que no corresponden a su giro, al 31 de julio de 2020.
1.7. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso del préstamo de la Corporación Andina de Fomento, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.8. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 2 "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito por la Corporación Andina de Fomento", Ley N.º 9833, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.9. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.º 9833 “Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento”: el artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso.
Cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Cláusula 6, capítulo II, “Justificación del uso de los recursos” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Decreto Ejecutivo N.º DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7, 18 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.º 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.º 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, oportunidad, utilidad).
1.10. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.11. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.12. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.13. En relación con el informe remitido por el Poder Ejecutivo mediante el oficio N.° DVME-0384-2020, se determinó en lo relativo al artículo 2 de la Ley N.° 9833, una falta de revelación asociada con elementos consignados en dicho artículo. Además, en lo que respecta a un informe detallado y documentado, persiste la carencia de revelaciones mínimas asociadas con información de los beneficiarios del Bono Proteger.
1.14. Respecto al contenido del informe, se carece de revelaciones asociadas con lo establecido en la cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” y la cláusula 6 “Justificación del uso de los recursos”, del capítulo II del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
1.15. Además, en lo relativo a la rendición de cuentas, el reporte remitido no detalla mecanismos de divulgación, tales como: fechas de publicación y análisis de partes interesadas, que garanticen el acceso oportuno de esta información.
1.16. En relación con la confiabilidad y utilidad de la información, el informe remitido carece de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos. En este sentido, se determinaron inconsistencias[5] asociadas con la fecha de corte y las cifras del cuadro N.° 4; en primera instancia, la fecha es incongruente con la indicada en el informe. En segunda instancia el “Monto Devengado” correcto del MTSS corresponde a ¢57.400.775.500, tal y como se revela en el Cuadro N.° 1. De este modo, el monto de la columna “Disponible para Pago a Beneficiarios” corresponde a ¢14.000.000, el cual es producto de la diferencia entre el “Devengado” y el “Pagado a beneficiarios”.
1.17. Por otra parte, se determinó un error en las cifras del MTSS presentadas en el cuadro N.° 5[6]. Al respecto, estas no corresponden propiamente a devoluciones realizadas por beneficiarios del Bono Proteger, mediante enteros de Gobierno o reintegro por transferencias bancarias.
Opinión Adversa
1.18. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.13 al 1.17, la información revisada no está conforme el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833, el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, así como la rendición de cuentas y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito por la Corporación Andina de Fomento."
[2] Corresponde a CAF-Banco de Desarrollo de América Latina según consulta en la página web www.caf.com.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 10 de agosto de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos del Contrato de préstamo con la CAF con corte al 31 de julio de 2020.
[4] Oficio N.° DVME-0384-2020.
[5] Cuadro N.° 4 - “Consolidado de Ejecución y pago del Bono Proteger IMAS y MTSS - Fuente de financiamiento 661 al 15 de julio de 2020.”
[6] Cuadro N.° 5 - “Resumen de devoluciones de Bono Proteger que no corresponden su giro al 31 de julio de 2020.”