Auditoría de carácter especial sobre el
Informe relacionado con la ejecución de recursos financiados con el préstamo de la CAF
#ReportesCGR N.° 1
01 de julio de 2020
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Objetivo de la auditoría
1.1 El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF)[2], así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
Descripción de la información auditada
1.2. La Contraloría General ha revisado la información remitida por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0182-2020[3] y DVME-0217-2020[4] relativos a la ejecución de los recursos y transferencias giradas con los fondos del Contrato de Préstamo, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, Ley N.° 9833. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 2 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso”.
Alcance
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2020, con la publicación del Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2020, y el 30 de mayo de 2020, en donde el Poder Ejecutivo informó sobre los recursos girados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Instituto Mixto de Ayuda Social y en forma directa por medio de la partida de “Otras Prestaciones”[5], según se presenta a continuación:
Poder Ejecutivo: Detalle de ejecución de recursos, al 18 de mayo de 20201
(Millones de colones)Poder Ejecutivo: Detalle de ejecución de recursos, al 30 de mayo de 2020
(Millones de colones)Responsabilidad de la Administración en relación con la materia auditada
1.5. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso del préstamo de la Corporación Andina de Fomento, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, de acuerdo con las disposiciones legales y normativa aplicable. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
Responsabilidad de la Contraloría General de la República
1.6. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 2 "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito por la Corporación Andina de Fomento", Ley N.° 9833, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
Criterios de auditoría
1.7. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Área N.° 1:
Ley N.° 9833 “Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento”: el artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso.
Área N.° 2:
Cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Cláusula 6, capítulo II, “Justificación del uso de los recursos” - Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
Decreto Ejecutivo N.° DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7, 18 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.° 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Área N.° 3:
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, oportunidad, utilidad).
Identificación de normas y nivel de seguridad
1.8. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.9. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.10. Debido a los asuntos descritos en el aparte “Fundamentos para la abstención de la opinión”, no fue posible para la Contraloría General obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la opinión de auditoría.
Fundamento para la abstención de opinión
Área N.° 1:
1.11. En relación con la información remitida por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0182-2020 y N.° DVME-0217-2020, no fue posible determinar la presencia de características relativas a un informe detallado y documentado sobre los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, según se establece en el artículo 2 de la Ley N.° 9833. Al respecto, no especifica el periodo informado (en el caso del primer informe), que cumpla con los requisitos normativos, justificación sobre el uso de recursos ejecutados y remanentes, ni adjunta el detalle de la documentación de respaldo.
Área N.° 2: Contenido del informe y rendición de cuentas
1.12. Respecto al contenido del informe, no fue posible determinar a través de la información suministrada, el cumplimiento de los aspectos normativos establecidos en la Ley N.° 9833, que debieron ser revelados en relación con el uso de los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo. Estos atributos se relacionan con la distribución y utilización de recursos, cumplimiento de objetivos, y otra información asociada, según se detalla en la cláusula 5 del capítulo I “Aplicación de los recursos del Préstamo” y la cláusula 6 “Justificación del uso de los recursos”, del capítulo II de Contrato de Préstamo suscrito con la CAF.
1.13. Además, en lo que respecta a la rendición de cuentas, no fue posible identificar en la información suministrada mecanismos de divulgación, tales como: fechas de presentación, alcance, ubicación en el portal de la página electrónica y análisis de partes interesadas, que garanticen el acceso oportuno de esta información.
Área N.° 3:
1.14. En lo relativo a la oportunidad y utilidad de la información, se determinó que la información remitida por el Poder Ejecutivo a la Contraloría General, fue entregada de manera extemporánea, según lo indicado en el artículo 2 de la Ley N.° 9833. Asimismo, la información remitida carecía de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos.
1.15. Aunado a lo anterior, de los recursos destinados para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19, cabe indicar, que la información remitida en los oficios N.° DVME-0182-2020[6] y DVME-0217-2020[7] no revela el registro del “Pagado”. Respecto al primero de esos oficios se observa que hubo ¢71,43 millones, que no fueron depositados a los beneficiarios[8]; en este sentido, ¢59,56 millones corresponden a 490 transferencias que no fue posible realizarlas debido a situaciones con las cuentas bancarias reportadas. Asimismo, los ¢11,87 millones restantes están conformados por registros bloqueados en el Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF), los cuales requieren de la corrección por parte del Ministerio de Hacienda para no aplicarles la retención del 2% por concepto de impuesto sobre la renta. Respecto al segundo oficio, se dejó de revelar la suma de ¢73,62 millones que no fueron pagados[9], los cuales se relacionan con devoluciones de 605 transferencias que no se lograron efectuar satisfactoriamente.
Abstención de opinión
1.16. Por la importancia de los asuntos descritos en el apartado “Fundamento para la abstención de la opinión”, sobre los cuales no fue posible obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría, de acuerdo con los objetivos y el alcance planteado, no es posible para la Contraloría General de la República emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 2 de la Ley N.° 9833, el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos del Contrato de Préstamo con la CAF, así como la rendición de cuentas y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito por la Corporación Andina de Fomento."
[2] Corresponde a CAF-Banco de Desarrollo de América Latina según consulta en la página web www.caf.com.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 18 de mayo de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del Contrato de préstamo con la CAF.
[4] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de junio de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del Contrato de préstamo con la CAF.
[5] Corresponden a personas afectadas por la emergencia COVID-19 seleccionadas por la Dirección Nacional de Empleo.
[6] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 18 de mayo de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del Contrato de préstamo con la CAF.
[7] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de junio de 2020, relacionado con el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del Contrato de préstamo con la CAF.
[8] Información detallada en la Liquidación Presupuestaria al 20 de mayo de 2020, suministrada por la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
[9] Información detallada en la Liquidación Presupuestaria al 30 de mayo de 2020, suministrada por la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.