#ReportesCGR N.° 3
15 de diciembre de 2020
10 minutos de lectura
1.1. El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.° 9846[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado la información remitida por el Poder Ejecutivo mediante el oficio N.° DVME-0583-2020[2] relativo a la ejecución de los recursos con los fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), Ley N.° 9846. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 3 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.”
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de setiembre de 2020 y el 15 de octubre de 2020[3], en donde el Poder Ejecutivo remitió el informe del mes de octubre correspondiente a la ejecución de recursos financiados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, la estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el periodo 2020. A continuación se presenta el detalle de la ejecución de los recursos:
Poder Ejecutivo
Detalle de ejecución de recursos
Al 15 de octubre de 2020
(En millones de colones)
1.5. En este sentido, se reveló que al 15 de octubre del presente año solo se han ejecutado ¢22.271 millones de la fuente de financiamiento 519 - BID, por concepto de amortización de títulos valores internos de largo plazo. Sobre el particular, se incorporó además una proyección de vencimientos de este tipo de títulos valores entre el mes de octubre a diciembre de 2020. Asimismo, se indica que se estima agotar ambas fuentes de financiamiento (BID y AFD) a inicios de diciembre del presente año.
1.6. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso, que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.7. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo suscritos con el BID y la AFD, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 3 de la Ley N.° 9846, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.8. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.° 9846 “Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica”: el artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.
Artículo 3 Ley N.° 9846, en lo relativo al contenido del informe.
Decreto Ejecutivo N.° DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.° 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, Oportunidad y Utilidad).
1.9. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.10. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.11. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.12. En relación con el informe remitido por el Poder Ejecutivo mediante el oficio N.° DVME-0583-2020 sobre el estado de ejecución de los recursos, estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el mismo periodo, se determinan deficiencias en el cumplimiento del artículo 3 de la Ley en lo que respecta a un informe detallado y documentado. Lo anterior relacionado con debilidades en las revelaciones contenidas en el informe, así como la documentación de respaldo correspondiente. Asimismo, persiste la carencia de un expediente digital en donde se archive y se encuentre disponible dicha documentación de respaldo ante la consulta de las partes interesadas de este informe.
1.13. Respecto al contenido del informe, se reveló la ejecución inicial de la fuente de financiamiento 519 del BID para el pago del servicio de la deuda por ¢22.271 millones. No obstante, no se explica con suficiente especificidad el cumplimiento de los aspectos normativos establecidos en la Ley N.° 9846, relativos a la programación y ejecución de los recursos destinados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para mitigar el efecto de la rebaja en la Base Mínima Contributiva producto del COVID-19.
1.14. Asimismo, en el referido informe tampoco se revelaron las necesidades de financiamiento del Gobierno Central en función de la aplicación del uso de esos recursos y el requerimiento de nuevos financiamientos. Aunado a lo anterior, tampoco se proporciona un mayor detalle y explicación sobre la naturaleza y composición, tanto de las necesidades de financiamiento comentadas, como de las fuentes de financiamiento respectivas, con el fin de que esta información sea más comprensible hacia los usuarios del informe.
1.15. En relación con la confiabilidad y utilidad de la información, el informe remitido carece de especificidad relacionada con la estructura de control interno para preparar y presentar información razonable sobre la ejecución de estos fondos. En este sentido, se determinó una inconsistencia en el título revelado del Cuadro N.° 2[4], en donde se asoció incorrectamente el nombre BID y AFD con el número de la fuente de financiamiento que no le corresponde.
1.16. Además, se determinó que el enlace incluido en este informe sobre el documento “Marco Fiscal Presupuestario de Mediano Plazo 2020-2025”, emitido en agosto de 2020, presenta un error para acceder a su consulta. En lo que respecta al Cuadro N.° 4[5] se identificaron inconsistencias en la información presentada, ya que no se especifica que algunas cifras se relacionan con el citado documento emitido el pasado mes de agosto, mientras que otras cifras corresponden a información actualizada a la fecha corte de este informe.
1.17. Por lo anterior, persisten debilidades en las revelaciones incorporadas en el informe relacionadas con la utilidad de la información para que cumpla las características de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada de los datos, de conformidad con las necesidades específicas de las partes interesadas.
Opinión adversa
1.18. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.11 al 1.17, la información revisada no está conforme con el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.° 9846; el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, además de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos, así como la rendición de cuentas; y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica."
[2] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 23 de octubre de 2020, relacionado con el informe de ejecución de los recursos financiados con fondos del Contrato de préstamo BID-AFD, con corte al 15 de octubre de 2020.
[3] Oficio N.° DVME-0583-2020.
[4] Cuadro N.° 2: “Detalle del uso de las fuentes de financiamiento 519 (AFD) y 662 (BID) al 15 de octubre de 2020”.
[5] Cuadro N.° 4: “Supuestos de Escenario Base”.