#ReportesCGR N.° 2
21 de octubre de 2020
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1.1. El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.º 9846[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado la información remitida por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0408-2020[2] y DVME-0489-2020[3] relativos a la ejecución de los recursos con los fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), Ley N.° 9846. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 3 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.”
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y el 15 de setiembre de 2020, en donde el Poder Ejecutivo remitió los informes de los meses de agosto y setiembre correspondientes a la ejecución de recursos financiados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, la estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el periodo 2020.
1.5. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso, que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.6. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo suscritos con el BID y la AFD, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 3 de la Ley N.º 9846, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.7. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.° 9846 “Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica”: el artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.
Artículo 3 Ley N.º 9846, en lo relativo al contenido del informe.
Decreto Ejecutivo N.º DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.º 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.º 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, Oportunidad y Utilidad).
1.8. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.9. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.10. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.11. En relación con los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.º DVME-0408-2020 y DVME-0489-2020 sobre el estado de ejecución de los recursos, estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el mismo periodo, se determina en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 de la Ley, la incorporación de información asociada al monto del préstamo y destino de esos recursos, así como la aplicación de los recursos remanentes al 15 de diciembre de 2020. Sin embargo, en el primer informe citado no se detalla el monto asignado a trasladar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuyos fondos tienen el objetivo de mitigar el efecto de la rebaja en la Base Mínima Contributiva producto de la crisis generada por el COVID-19. Para el segundo informe, se mejoró esta revelación y se incorporó un detalle con la distribución de recursos en el título “211 - Ministerio de Salud” y “231 - Regímenes de Pensiones” para estos efectos.
1.12. Además, en lo que respecta a un informe documentado, persiste la carencia de un expediente digital en donde se archive y se encuentre disponible la documentación de respaldo relacionada con el informe.
1.13. Respecto al contenido de los informes, se indica que aún no se han ejecutado los recursos disponibles de los citados contratos de préstamo debido a su reciente aprobación, así como por la disponibilidad presupuestaria del crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF). Sobre el particular estiman que la ejecución presupuestaria inicie en octubre del presente año una vez finalizada la ejecución de los recursos de la CAF para los componentes de amortización de deuda de largo plazo.
1.14. No obstante lo anterior, en los citados informes no se explica con suficiente especificidad el cumplimiento de los aspectos normativos establecidos en la Ley N.° 9846, relativos a la programación y ejecución de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central en función de la aplicación del uso de estos recursos, así como de la atención de necesidades con los recursos mediante nuevos financiamientos. Aunado a lo anterior, tampoco se proporciona un mayor detalle y explicación sobre la naturaleza y composición, tanto de las necesidades de financiamiento comentadas, como de las fuentes de financiamiento respectivas, con el fin de que esta información sea más comprensible hacia los usuarios del informe.
1.15. Además, en lo que respecta a la rendición de cuentas, el informe remitido mediante el oficio N.° DVME-0408-2020 no evidencia mecanismos de divulgación, tales como: fechas de presentación, ubicación en el portal de la página electrónica y análisis de partes interesadas, que garanticen el acceso oportuno de esta información. Sin embargo, en el informe con corte al 15 de setiembre de 2020 se incluyó la revelación de la frecuencia con que estos informes se publican, así como el enlace a la página del Ministerio de Hacienda en donde se encuentran disponibles para su consulta. En lo que respecta al análisis de partes interesadas, aún no se evidencia que se haya realizado con el fin de determinar la información que estos usuarios requieren.
1.16. En lo relativo a esta área, los informes fueron remitidos oportunamente a la Contraloría General para los efectos correspondientes. No obstante, existen debilidades en las revelaciones incorporadas en el informe relacionadas con la utilidad de la información para que cumpla las características de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada de los datos, de conformidad con las necesidades específicas de las partes interesadas.
Opinión adversa
1.17. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.11 al 1.16, la información revisada no está conforme con el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.° 9846; el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, además de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos, así como la rendición de cuentas; y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica."
[2] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 19 de agosto de 2020, relacionado con el informe de ejecución de los recursos financiados con fondos del Contrato de préstamo BID-AFD, con corte al 15 de agosto de 2020.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 22 de setiembre de 2020, relacionado con el informe de ejecución de los recursos financiados con fondos del Contrato de préstamo BID-AFD, con corte al 15 de setiembre de 2020.