#ReportesCGR N.° 1
25 de agosto de 2020
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1.1 El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.° 9846[1], el contenido del informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), así como la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.2. La Contraloría General ha revisado la información remitida por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0225-2020[2] y DVME-0317-2020[3] relativos a la ejecución de los recursos con los fondos de los Contratos de Préstamo, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), Ley N.° 9846. Al respecto, esta Ley señala en el artículo 3 que “El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.”
1.3. La auditoría examinó las siguientes áreas:
1.4. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020, con la publicación de la Ley N.° 9846 en La Gaceta[4] y el 16 de julio de 2020, en donde el Poder Ejecutivo remitió los informes de los meses de junio y julio correspondientes a la ejecución de recursos financiados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, la estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el periodo 2020.
1.5. El Poder Ejecutivo es el responsable de remitir a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso, que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. Esta responsabilidad incluye además: diseñar, implementar y mantener una estructura de control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información objeto de estudio.
1.6. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en expresar una opinión sobre si el informe remitido por el Poder Ejecutivo relativo a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamo suscritos con el BID y la AFD, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios detallados en el artículo 3 de la Ley N.° 9846, el contenido del informe, la rendición de cuentas y la calidad de la información reportada.
1.7. Para la ejecución de la auditoría se han definido los siguientes criterios a considerar:
Ley N.° 9846 “Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica”: el artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe mensual, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso que contendrá, además, un corte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evaluará los resultados de dichos informes y remitirá un informe mensual al respecto a la Asamblea Legislativa.
Artículo 3 Ley N.º 9846, en lo relativo al contenido del informe.
Decreto Ejecutivo N.º DE-40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y acceso a la información pública” (incisos 7 y 20 del artículo 17).
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, inciso g) del artículo 5 “Principio de publicidad”.
Reglamento de la Ley N.º 8131, artículo 71 sobre “Transparencia en la rendición de cuentas”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.7.1 “Calidad de la comunicación”.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
Capítulo IV Normas sobre actividades de control: 4.4-Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información.
Capítulo V Normas sobre sistemas de información: 5.6-Calidad de la información (Confiabilidad, Oportunidad y Utilidad).
1.8. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos nos exigen cumplir con requisitos éticos, así como planificar y realizar la auditoría para obtener seguridad razonable de que la materia controlada cumple, en todos los aspectos significativos, con los criterios establecidos.
1.9 Los procedimientos seleccionados dependen del juicio de los auditores, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores y fraude. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de la información revisada, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
1.10. La Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para la opinión adversa.
1.11. En relación con los informes remitidos por el Poder Ejecutivo mediante los oficios N.° DVME-0225-2020 y DVME-0317-2020, sobre el estado de ejecución de los recursos, estimación de resultados fiscales para el 2020, las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y el plan de financiamiento externo para el mismo periodo, se determina en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 de la Ley, carencia de información asociada al monto total del préstamo y destino de esos recursos, así como la revelación de la aplicación de los recursos remanentes al 15 de diciembre de 2020. Además, tampoco se especifica la fecha corte del periodo informado, ni el monto estimado de recursos por transferir a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyos fondos tienen el objetivo de mitigar el efecto de la rebaja en la Base Mínima Contributiva producto de la crisis generada por el COVID-19.
1.12. Respecto al contenido de los informes, se indica en primera instancia que aún no se han ejecutado los recursos disponibles de los citados contratos de préstamo, por cuanto se encuentra pendiente de aprobación el presupuesto extraordinario correspondiente para su incorporación en la estructura del Presupuesto Nacional, y de esta manera iniciar con su ejecución.
1.13. No obstante lo anterior, en el citado informe no se explica con suficiente especificidad el cumplimiento de los aspectos normativos establecidos en la Ley N.° 9846, relativos a la programación y ejecución de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central en función de la aplicación del uso de estos recursos, así como de la atención de necesidades con los recursos mediante nuevos financiamientos.
1.14. Además, en lo que respecta a la rendición de cuentas, el informe no evidencia mecanismos de divulgación, tales como: fechas de presentación, alcance, ubicación en el portal de la página electrónica y análisis de partes interesadas, que garanticen el acceso oportuno de esta información.
1.15. En lo relativo a esta área, los informes fueron remitidos oportunamente a la Contraloría General para los efectos correspondientes. No obstante, carece de revelación concerniente a la estructura de control interno utilizada para recopilar, procesar, mantener y custodiar la información presentada. Asimismo, revelaciones relacionadas con la utilidad de la información para que cumpla las características de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada de los datos, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario.
Opinión adversa
1.16. En opinión de la Contraloría General, debido a los aspectos mencionados en la sección “Fundamento para la opinión adversa”, del párrafo 1.11 al 1.15, la información revisada no está conforme con el objetivo y el alcance planteado, sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.° 9846; el contenido de la información remitida por el Poder Ejecutivo relativa a los recursos ejecutados con fondos de los Contratos de Préstamos suscritos con el BID y la AFD, además de las necesidades de financiamiento del Gobierno Central y una estimación de nuevos empréstitos que están siendo negociados o tramitados, y las necesidades de financiamiento que estarían siendo solventadas con estos nuevos recursos, así como la rendición de cuentas; y la calidad de información reportada, con respecto a los criterios definidos.
Notas al pie:
[1] "Contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de descarbonización de Costa Rica."
[2] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 15 de junio de 2020, relacionado con el informe de ejecución de los recursos financiados con fondos del Contrato de préstamo BID-AFD.
[3] Oficio emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha de 16 de julio de 2020, relacionado con el informe de ejecución de los recursos financiados con fondos del Contrato de préstamo BID-AFD.
[4] Alcance N.° 116 a La Gaceta N.° 112 con fecha del 16 de mayo de 2020.