TESAURO UNIFICADO SALA LABORAL


Abreviaturas:

AL auto laboral

SL sentencia laboral

Rad radicado


ACCIDENTE DE TRABAJO - Culpa patronal. Es necesario determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, a tal punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.

SL de 04-08-2016 - Rad.2013-00-49101

ACCIDENTE DE TRABAJO - MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. Culpa patronal al no acatar las medidas de seguridad industrial aplicables a empleadores que tengan su actividad económica en la construcción.

SL de 24-05-2016 - Rad.73-001-05-005-2009-00550-01

ACCIDENTE DE TRABAJO - Facultad del Juez en la determinación de su origen, frente a los dictámenes emitidos por las juntas de calificación.

SL de 08-08-2017 - Rad.73-001-05-006-2015-00108-01

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Validez del acuerdo de pago. Empleador es el responsable del pago de aportes ante el sistema, no es válido aquél que realiza directamente al trabajador.

SL de 10-11-2016 - Rad.73-001-31-05-001-2013-00300-01

COMPAÑERA PERMANENTE - CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Derecho de la compañera permanente en vigencia de la Ley 797 de 1993, antes de dictarse la sentencia C-1035 de 2008 Corte Constitucional.

Protección constitucional de la familia en condiciones de igualdad. 

Convivencia simultánea entre quienes ostentan condición de compañera permanente y cónyuge del afiliado o pensionado, da lugar a que el derecho se reconozca en forma proporcional al tiempo de convivencia.

SL de 15-06-2011 - Rad.2006-00128-01

Nota de Relatoría: En vía del recurso extraordinario de Casación, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia SL2180 de febrero 15 de 2017 decidió, NO CASAR la sentencia dictada en el proceso de la referencia.

CONDUCTOR DE VEHÍCULO TAXI - Naturaleza de la relación contractual con el propietario del vehículo.

SL de 18-05-2016 - Rad.73-001-31-05-003-2014-00332-01

SALVAMENTO DE VOTO Mg. Kennedy Trujillo Salas.

CONDUCTORES DE VEHÍCULO TAXI - RIESGOS PROFESIONALES - Condición de taxista no se limita a contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite al cumplimiento de la actividad laboral.

SL de 08-08-2017 - Rad.73-001-05-006-2015-00108-01

CONDUCTORES DE VEHÍCULO TAXI - Su relación laboral no puede confundirse con el contrato mercantil de transporte en general y de personas en particular.

SALVAMENTO DE VOTO Mg. Kennedy Trujillo Salas Rad.73-001-31-05-003-2014-00332-01 - SL de 18-05-2016 

CONTRATO DE TRABAJO - Carga de la prueba art.177 del Código de Procedimiento Civil – Incumplimiento, lo cual no permite declarar la existencia del contrato de trabajo que se invoca.

SL de 28-03-2017 - Rad.73-319-31-03-002-1997-00402-01

CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA - Término de duración - lo determina de antemano el servicio o la actividad que se contrató, y no por cualquier otra externalidad o circunstancia que en últimas le es ajena al mismo.

SL de 06-12-2016 – Rad.2016-00402-01 - En DVD audio-video

CONTRATO REALIDAD / TRABAJO CARCELARIO – Pago de prestaciones laborales. Improcedencia. 

No constituye contrato de trabajo de conformidad a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, ni aplica el principio de favorabilidad, ya que se rige es por la Ley 65 de 1993, referente a una función terapéutica resocializadora, sin lugar al pago de prestaciones sociales. 

SL de 24-10-2016 - Rad.73-001-31-05-006-2013-00472-01 - Con Salvamento de Voto - En DVD audio.

CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Derecho de la compañera permanente en vigencia de la Ley 797 de 1993, antes de dictarse la sentencia C-1035 de 2008 Corte Constitucional.

Protección constitucional de la familia en condiciones de igualdad. 

Convivencia simultánea entre quienes ostentan condición de compañera permanente y cónyuge del afiliado o pensionado, da lugar a que el derecho se reconozca en forma proporcional al tiempo de convivencia.

SL de 15-06-2011 - Rad.2006-00128-01

Nota de Relatoría: En vía del recurso extraordinario de Casación, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia SL2180 de febrero 15 de 2017 decidió, NO CASAR la sentencia dictada en el proceso de la referencia.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD - Aplicación - No es suficiente la existencia del contrato de asociación para acreditar la condición de trabajador asociado.

Se presume la existencia del vínculo laboral entre el trabajador y la persona a quien se presta directamente el servicio.

SL de 07-09-2017 - Rad.201-00489 

Aclaración de Voto de la Magistrada Paola Andrea Arcila Saldarriaga, Salvamento de Voto del Magistrado Osvaldo Tenorio Casañas y Salvamento de Voto del Magistrado Kennedy Trujillo Salas.

CULPA PATRONAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO. Es necesario determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, a tal punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.

SL de 04-08-2016 - Rad.2013-00-49101

CULPA PATRONAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO. No acatamiento a medidas de seguridad en actividad de construcción

SL de 24-05-2016 - Rad.73-001-05-005-2009-00550-01

DEMANDA – Admisión – Requisitos formales. Pretensión de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

No requiere que se adjunte con la demanda, certificado de junta de calificación de invalidez sobre pérdida de la capacidad laboral.

AL036-2014 - de 03-12-2014 – Rad.2014-00426-01

FUERO SINDICAL - Análisis de la naturaleza jurídica del vínculo laboral como presupuesto para determinar la procedencia del reintegro / REINTEGRO – Viabilidad - Contrato a término fijo prorrogado y terminado de forma unilateral e injustificada, motivo por el que, contrario a lo que consideró el Juez de primer grado, el demandante tiene derecho a ser reintegrado - labor de conductor.

SL de 06-12-2016 – Rad.2016-00402-01 - En DVD audio-video

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir – Configuración de la justa causa para dar terminado el contrato de trabajo al reconocerse al trabajador aforado la pensión de invalidez, estando al servicio de la empresa -Art.62 num.14 del Código Sustantivo del Trabajo.

SL de 06-10-2017 – Rad.73-001-31-05-005-2017-00281-01

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir -  Levantamiento – Improcedencia.

Cargo de dirección y confianza en Empresa Industrial y Comercial del Estado prestadora de servicios públicos domiciliarios – Naturaleza jurídica.

SL031-2014 de 05-11-2014 – Rad.2014-00105-01

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir. Cargo directivo en Empresa Industrial y Comercial del Estado prestadora de servicios públicos. Improcedencia. 

Cargo de directivo (Director Área Técnica Operativa) lo excluye ipso facto, de la garantía del fuero. De donde se sigue, que no existen razones válidas para autorizar el levantamiento de fuero sindical a quien jurídicamente no lo ostenta.

SL030-2014 de 05-11-2014 – Rad.73268-31-05-001-2014-00104-01

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir – Empleado público. No es procedente la aplicación de las causales de despido establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo cuando se está en presencia de una relación legal y reglamentaria.

SL de 24-08-2017 - Rad.73001-31-05-006-2017-00285-01

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir. Fuero de Directivo art.406 del Código Sustantivo del Trabajo. Justa causa: Violación grave a las obligaciones especiales de los trabajadores consagradas en los arts.60 lit. a) y num.6 del art.62 del Código Sustantivo del Trabajo.

SL de 26-09-2017 - Rad.73001-31-05-005-2017-00275-01

FUERO SINDICAL – Permiso para despedir. Proceso disciplinario adelantado contra el trabajador vulneró el debido proceso. 

Interpretación del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo acorde con los postulados constitucionales establecidos en la sentencia C-593 de 2014 de Corte Constitucional. 

No se encuentra acreditada la causal justa para solicitar el levantamiento de fuero sindical -permiso para despedir- y dar por terminado el contrato de trabajo. Falta endilgada al trabajador no se configuró.

SL de 29-09-2017 - Rad.73-585-31-03-001-2017-00077-01

MANDAMIENTO DE PAGO – TÍTULO EJECUTIVO - Obligación contenida en sentencia judicial ordenando pago de emolumentos de carácter laboral. Exigibilidad de los créditos laborales o pensionales frente a la barrera temporal del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en este caso una entidad descentralizada. Cumplimiento del término o plazo previsto de los 18 meses en razón a la naturaleza pública de la entidad demandada. 

Inaplicabilidad del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tratándose de condenas contra un departamento, intendencia, comisaría, distrito especial o un municipio, ya que estas entidades cuentan con el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la decisión, fundamento de la ejecución, para pagar o cumplir la condena. El artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, no resulta aplicable al procedimiento del trabajo y la seguridad social, ya que esta no es la codificación autorizada a aplicar por la regla analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

AL033-2014 de 03-12-2014 – Rad.2013-00031-01

Véase además: 

AL034 de 03-12-2014 –Rad.2013-00051-01

MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. No acatamiento en actividad de construcción. Culpa patronal en accidente de trabajo.

SL de 24-05-2016 - Rad.73-001-05-005-2009-00550-01

PENSIÓN DE INVALIDEZ - Fecha de causación frente a enfermedades congénitas y degenerativas.

SL 21-09-2016 - Rad.2014-0009-501 de 2016 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - Derecho de la compañera permanente en vigencia de la Ley 797 de 1993, antes de dictarse la sentencia C-1035 de 2008 Corte Constitucional.

Protección constitucional de la familia en condiciones de igualdad. 

Convivencia simultánea entre quienes ostentan condición de compañera permanente y cónyuge del afiliado o pensionado, da lugar a que el derecho se reconozca en forma proporcional al tiempo de convivencia.

SL de 15-06-2011 - Rad.2006-00128-01

Nota de Relatoría: En vía del recurso extraordinario de Casación, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia SL2180 de febrero 15 de 2017 decidió, NO CASAR la sentencia dictada en el proceso de la referencia.

PENSIÓN DE VEJEZ - Acumulación de tiempos prestados al servicio militar y sector público para acceder a su reconocimiento, bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990.

SL de 08-02-2017 - Rad.73-001-31-05-002-2014-00639-01 - Con Salvamento de Voto.

PERMISO PARA DESPEDIR - FUERO SINDICAL –  Cargo directivo en Empresa Industrial y Comercial del Estado prestadora de servicios públicos. Improcedencia. 

Cargo de directivo (Director Área Técnica Operativa) lo excluye ipso facto, de la garantía del fuero. De donde se sigue, que no existen razones válidas para autorizar el levantamiento de fuero sindical a quien jurídicamente no lo ostenta.

SL030-2014 de 05-11-2014 – Rad.73268-31-05-001-2014-00104-01

PERMISO PARA DESPEDIR – FUERO SINDICAL - Empleado público. Levantamiento de fuero sindical. No es procedente la aplicación de las causales de despido establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo cuando se está en presencia de una relación legal y reglamentaria.

SL de 24-08-2017 - Rad.73001-31-05-006-2017-00285-01

PERMISO PARA DESPEDIR - FUERO SINDICAL – Configuración de la justa causa para dar terminado el contrato de trabajo al reconocerse al trabajador aforado la pensión de invalidez, estando al servicio de la empresa -Art.62 num.14 del Código Sustantivo del Trabajo.

SL de 06-10-2017 – Rad.73-001-31-05-005-2017-00281-01

PERMISO PARA DESPEDIR - FUERO SINDICAL – Fuero de Directivo art.406 del Código Sustantivo del Trabajo. Justa causa: Violación grave a las obligaciones especiales de los trabajadores consagradas en los arts.60 lit. a) y num.6 del art.62 del Código Sustantivo del Trabajo.

SL de 26-09-2017 - Rad.73001-31-05-005-2017-00275-01

PERMISO PARA DESPEDIR - FUERO SINDICAL – Levantamiento. Proceso disciplinario adelantado contra el trabajador vulneró el debido proceso. 

Interpretación del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo acorde con los postulados constitucionales establecidos en la sentencia C-593 de 2014 de Corte Constitucional. 

No se encuentra acreditada la causal justa para solicitar el levantamiento de fuero sindical -permiso para despedir- y dar por terminado el contrato de trabajo. Falta endilgada al trabajador no se configuró.

SL de 29-09-2017 - Rad.73-585-31-03-001-2017-00077-01

PERMISO PARA DESPEDIR - FUERO SINDICAL – Levantamiento – Improcedencia.

Cargo de dirección y confianza en Empresa Industrial y Comercial del Estado prestadora de servicios públicos domiciliarios – Naturaleza jurídica.

SL031-2014 de 05-11-2014 – Rad.2014-00105-01

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LOS VÍNCULOS CONTRACTUALES CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Aplicación - No es suficiente la existencia del contrato de asociación para acreditar la condición de trabajador asociado.

Se presume la existencia del vínculo laboral entre el trabajador y la persona a quien se presta directamente el servicio.

SL de 07-09-2017 - Rad.201-00489 

Aclaración de Voto de la Magistrada Paola Andrea Arcila Saldarriaga, Salvamento de Voto del Magistrado Osvaldo Tenorio Casañas y Salvamento de Voto del Magistrado Kennedy Trujillo Salas.

REINTEGRO – Viabilidad / FUERO SINDICAL - Análisis de la naturaleza jurídica del vínculo laboral como presupuesto para determinar la procedencia del reintegro - Contrato a término fijo prorrogado y terminado de forma unilateral e injustificada, motivo por el que, contrario a lo que consideró el Juez de primer grado, el demandante tiene derecho a ser reintegrado - labor de conductor.

SL de 06-12-2016 – Rad.2016-00402-01 - En DVD audio-video

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Empleador y contratista independiente. Indemnización plena y ordinaria de perjuicios causada por culpa patronal en accidente de trabajo.

SL de 24-05-2016 - Rad.73-001-05-005-2009-00550-01

RIESGOS PROFESIONALES - Condición de taxista no se limita a contingencias derivadas de accidentes de tránsito, sino todo evento repentino que se suscite al cumplimiento de la actividad laboral.

SL de 08-08-2017 - Rad.73-001-05-006-2015-00108-01

TÍTULO EJECUTIVO - MANDAMIENTO DE PAGO –  Obligación contenida en sentencia judicial ordenando pago de emolumentos de carácter laboral. Exigibilidad de los créditos laborales o pensionales frente a la barrera temporal del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en este caso una entidad descentralizada. Cumplimiento del término o plazo previsto de los 18 meses en razón a la naturaleza pública de la entidad demandada. 

Inaplicabilidad del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tratándose de condenas contra un departamento, intendencia, comisaría, distrito especial o un municipio, ya que estas entidades cuentan con el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la decisión, fundamento de la ejecución, para pagar o cumplir la condena. El artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, no resulta aplicable al procedimiento del trabajo y la seguridad social, ya que esta no es la codificación autorizada a aplicar por la regla analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.

AL033-2014 de 03-12-2014 – Rad.2013-00031-01

Véase además: 

AL034 de 03-12-2014 –Rad.2013-00051-01

TRABAJO CARCELARIO / CONTRATO REALIDAD – Pago de prestaciones laborales. Improcedencia.

No constituye contrato de trabajo de conformidad a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, ni aplica el principio de favorabilidad, ya que se rige es por la Ley 65 de 1993, referente a una función terapéutica resocializadora, sin lugar al pago de prestaciones sociales.

SL de 24-10-2016 - Rad.73-001-31-05-006-2013-00472-01 - Con Salvamento de Voto - En DVD audio.