LA RELATORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

LA RELATORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

Creada mediante Decreto 900 de Junio 11 de 1970 


Funciones:


De conformidad al Decreto 052 de 1987, Art.40 - Estatuto de Carrera Judicial:


"Clasificar, titular y extractar las providencias de la Corporación; preparar las publicaciones y los extractos de jurisprudencia y elaborar los índices de las providencias.";  igualmente,


-Acuerdo No. PCSJA17-10715 (Julio 25 de 2017) Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”

"(...) 

CAPITULO V

DE LA RELATORÍA 


ARTÍCULO VEINTISIETE. CARGO DEL RELATOR. El relator deberá divulgar y mantener actualizadas las providencias que emitan los despachos de los magistrados y de igual forma las decisiones de gran relevancia jurídica a través del sistema jurisprudencial de la Rama Judicial. (...)


ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el portal web de la Rama Judicial, deroga el Acuerdo 108 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias."


Ubicada en el Palacio de Justicia 'Alfonso Reyes Echandía', de la ciudad de Ibagué - Tolima (Colombia), 

carrera 2a. No.8-90, primer piso, oficina número 106, teléfono (608)2-61-76-64

Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a  12 m.d  y  1:00 a 5:00 p.m. 


 Buzón electrónico institucional: retrisuibg@cendoj.ramajudicial.gov.co

Francisco Javier López Quijano

Relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, su atento servidor

MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA, A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2022

Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia

ACUERDO PCSJA22-11972

30/06/2022

“Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional”

Vigencia: A partir del 5 de julio del año 2022

Véase texto del Acuerdo

LA INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL: GARANTÍA DE ORDEN CONSTITUCIONAL

El acceso adecuado a la información jurisprudencial es un deber del sistema judicial en su conjunto, que tiene que garantizar que sus decisiones sean conocidas por las partes y por la ciudadanía.

El artículo 20 de la Constitución así lo ordena: "Se garantiza a toda persona ... a recibir información veraz e imparcial".

Es valioso para la ciudadanía y para la comunidad jurídica, saber que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma y que interpretan y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. 

Se trata de una garantía que se relaciona con los principios de seguridad jurídica y coherencia. 

Estos tienen un valor fundamental en el diario ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

"Sea coronación de nuestra labor el propósito que abrigamos de poner en su punto el Derecho jurisprudencial, aquel que se aplica a cada paso en el vivir cotidiano, el que se forma a nuestro lado, el que acopia el estado de nuestra sociedad y costumbres, y refleja el carácter de nuestra democracia."

Gaceta Judicial Corte Suprema de Justicia, T.XLII, Nro.1897, 1936, Pág.1

Impulso de la Corte Suprema de 1936, llamada 'Corte de Oro', para consolidar una jurisprudencia viva, y a la vez destacar la importancia de la Relatoría como apoyo pedagógico en el proceso.

(Desarrollo del Módulo formación autodirigida para Relatores de las altas Cortes y Tribunales del país. Por Juan Andrés Cano García y Carlos Arturo Cano Jaramillo).

Por ello, el trabajo conjunto de los Relatores, Bibliotecólogos y Responsables de Bibliotecas, Servicios Virtuales y Documentales de la Rama Judicial de Colombia, bajo la directriz del Centro de Documentación Judicial -Cendoj, la Biblioteca Enrique Low Murtra *, entes direccionados por la Doctora Paola Zuluaga Montaña y el Doctor José Francisco Serrato Bonilla, respectivamente, con el apoyo de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" vienen estableciendo las gestiones y labores de orientación, apoyo y capacitación para brindar cada día, un mejor servicio de consulta Normativa, Doctrinaria y Jurisprudencial.  

Lo anterior, en debido cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, en debido acatamiento a lo establecido constitucional y legalmente.

* La Biblioteca Enrique Low Murtra fue creada por el Acuerdo 1717 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Su nombre fue dado mediante Ley 46 de 1993, la cual en su artículo 4o. rinde un homenaje al ilustre Académico, Ex-Consejero de Estado y Ex-Ministro de Justicia, vilmente asesinado el 30 de abril de 1991 a la salida de la Universidad de La Salle en la que se desempeñaba como decano y docente.

Francisco Javier López Quijano

Relator del Tribunal Superior de Ibagué.

INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA CONSULTA


-Jurisprudencia del Tribunal Superior en sus diferentes Salas de Decisión Civil-Familia, Laboral, Penal, Asuntos Penales para Adolescentes, Mixta y Acciones de Constitucionalidad.


-Jurisprudencia de las altas Corporaciones Judiciales del país: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura; y otros Tribunales de Distrito Judicial.                

  

-Doctrina, compuesta por textos jurídicos en diferentes especialidades. Catálogo que puede ser consultado por el portal Web de la Rama Judicial, en el vínculo de SERVICIOS – BIBLIOTECA VIRTUAL SIDN – SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS JUDICIALES, seleccionando LIBROS - BIBLIOTECA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ. A la fecha, aparecen registrados un número de 1.097 textos.


Fotografías: Relatoría Tribunal Superior de Ibagué.-


INCLUSIÓN COLECCIÓN BIBLIOGRÁFICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DOCTRINARIO Y NORMATIVO -SIDN-

Integración de Información, procesamiento e inclusión de la colección Bibliográfica a cargo de la Relatoría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a la plataforma digital-virtual del Sistema de Información Doctrinario y Normativo –SIDN-.

En el mes de diciembre del año 2016, se realizaron las labores correspondientes a fin de lograr el inventario, catalogación, e inclusión al sistema SIDN, de la colección bibliográfica a cargo de ésta Relatoría. Esto de conformidad a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, direccionado por la Doctora Paola Zuluaga Montaña y la Biblioteca “Enrique Low Murtra”, regida igualmente por su Jefe de División, el Doctor José Francisco Serrato Bonilla, dando cumplimiento a lo instruido en las capacitaciones para relatores y responsables de bibliotecas judiciales de los Tribunales de Distrito Judicial.

Es así, como en debido acatamiento a lo dispuesto en el Formato de Anexo Técnico, remitido mediante oficio CDJ16-1350 de fecha 22 de noviembre de 2016 por el Doctor José Francisco Serrato Bonilla, se iniciaron las atinentes labores programadas, iniciando con el Inventario de la colección bibliográfica a cargo de ésta Relatoría, ello, bajo las directrices de los Bibliotecólogos Nikos Sanclemente Siera Duque, Maricel Amaya Gómez y Patricia Zambrano Parra con el apoyo de personal técnico en Gestión Documental, e igualmente, del Ingeniero de Sistemas del Tribunal, Efraín Sánchez -en su momento- y el suscrito Relator, logrando así registrar un total de 1.131 textos.

Seguidamente, se realizó la etapa de clasificación, catalogación, identificación física, digitalización, análisis de contenido, ingreso al ISDN, digitalización de carátula o pasta inicial y tabla de contenido de cada título; rotulación, inclusión de ficha y bolsillo de préstamo; y finalmente, la organización física de los libros en la estantería disponible en la relatoría, de acuerdo al sistema de clasificación.

Es así, como el último día de labores judiciales del pasado año 2016, lunes 19 de diciembre, finalizó el referido proceso, dejando disponible en la Relatoría el correspondiente Inventario de la colección bibliográfica.        

Concluida dicha etapa, seguidamente se inició de parte del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- y de la Biblioteca “Enrique Low Murtra”, su inserto al portal Web de la Rama Judicial, en el vínculo de SERVICIOS – BIBLIOTECA VIRTUAL SIDN – SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS JUDICIALES, donde se podrá consultar la colección bibliográfica disponible del Tribunal Superior de Ibagué y a cargo de la Relatoría. A la fecha, ya aparecen registrados un número de 1.097 textos.

Es así como finalmente, todo ciudadano, sea servidor judicial o particular, ya puede visualizar y consultar en el portal Web de la Rama Judicial, -en los hipervínculos antes citados-, los textos bibliográficos disponibles en la Biblioteca Judicial del Tribunal Superior de Ibagué, a cargo de la Relatoría, con su correspondiente catalogación bibliográfica, tabla de contenido, e imagen de carátula o pasta inicial.

Vale la pena anotar, que dichas labores se realizaron igualmente en los Distritos Judiciales de Buga, Cali y  Medellín, entre otros, que ya han venido incorporando sus colecciones bibliográficas a la plataforma digital y virtual del Sistema de Información Doctrinario y Normativo –SIDN-, portal Web de la Rama Judicial de Colombia.

INCORPORACIÓN NUEVA COLECCIÓN BIBLIOGRÁFICA EN LA RELATORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ

Gracias a la gestión del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Biblioteca Enrique Low Murtra, dependencias adscritas al Consejo Superior de la Judicatura, se recibió la nueva colección bibliográfica para la biblioteca judicial a cargo de la Relatoría del Tribunal Superior de Ibagué.

Actualmente, se realizan las labores de adecuación de espacio y reforzamiento de las estanterías metálicas para su ubicación y disposición para los trabajos de catalogación bibliográfica. Una vez finalizadas dichas labores, la librería estará a disposición de la comunidad judicial y ciudadanía en la sala de consulta y lectura de la Relatoría.

Lo anterior, dentro de la política de apoyo y fortalecimiento de las Relatorías y Bibliotecas de la Rama Judicial de Colombia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Biblioteca Enrique Low Murtra.

Ibagué, junio 2017. 

INFORMACIÓN A COMUNIDAD JUDICIAL Y CIUDADANÍA

 REESTRUCTURACIÓN ARCHIVOS JURISPRUDENCIALES Y BIBLIOGRÁFICOS EN ESTA RELATORÍA

Actualmente esta Relatoría se encuentra en proceso de reestructuración en sus archivos jurisprudenciales en medio virtual-sistematización y bibliográficos, igual que, una intervención en los depósitos de archivo correspondientes. Ello, gracias a la contribución, colaboración y apoyo del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Doctor Edwin Riaño Cortés; de la Arquitecta de la Seccional de Administración Judicial Claudia Esperanza Lozano Triana y su personal de apoyo; de la Doctora Claudia Patricia Álvarez Martínez Coordinadora de Almacén y su personal a cargo; del Doctor Fredy Antonio Naranjo y su personal; del personal de servicios generales y su coordinador; así como el apoyo de la Presidencia del Tribunal Superior de Ibagué a cargo del Magistrado Doctor Diego Omar Pérez Salas.

En consideración a lo anterior, favor excusar los inconvenientes que se puedan presentar en la atención, carga al Sistema Jurisprudencial de Colombia, enlace Consulta de Providencias Tribunales, entre tanto se terminan las labores atrás descritas, lo cual, esperamos se logre en el menor tiempo, con el fin de prestar un mejor servicio a la comunidad judicial y ciudadanía. 

Sincero agradecimiento por la gentil atención y comprensión.

Atento servidor, Francisco Javier López Quijano, Relator Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.-

Primera Etapa

Segunda Etapa

Tercera Etapa

Cuarta Etapa

RELATORÍAS - FUNCIÓN ESENCIAL

LAS RELATORÍAS: FACILITADORAS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

"La Jurisprudencia está llamada a servir de medio racionalizador e integrador del Derecho dentro de un Estado. Por ello, en razón de la necesidad de coherencia sistemática, tiene fuerza vinculante para los Jueces de la República, a la luz de los principios constitucionales, en especial de los principios de igualdad, coherencia, seguridad jurídica y confianza legítima."

El acceso adecuado a la información jurisprudencial es un deber del sistema judicial en su conjunto, que tiene que garantizar que sus decisiones sean conocidas por las partes y por la ciudadanía. 

El artículo 20 de la Constitución así lo ordena: "Se garantiza a toda persona... a recibir información veraz e imparcial". 

Es valioso para la ciudadanía y para la comunidad jurídica, saber que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma y que interpretan y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Se trata de una garantía que se relaciona con los principios de seguridad jurídica y coherencia. Estos tienen un valor fundamental en el diario ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas. 

"Sea coronación de nuestra labor el propósito que abrigamos de poner en su punto el Derecho jurisprudencial, aquel que se aplica a cada paso en el vivir cotidiano, el que se forma a nuestro lado, el que acopia el estado de nuestra sociedad y costumbres, y refleja el carácter de nuestra democracia."

En: Gaceta Judicial Corte Suprema de Justicia, T.XLII, Nro.1897, 1936, Pág.1

Impulso de la Corte Suprema de 1936, llamada 'Corte de Oro', para consolidar una jurisprudencia viva, y a la vez destacar la importancia de la Relatoría como apoyo pedagógico en el proceso.

(Desarrollo del Módulo formación autodirigida para Relatores de las altas Cortes y Tribunales del país. Por Juan Andrés Cano García y Carlos Arturo Cano Jaramillo. Igualmente notas de inicio en cada una de las páginas a consultar.)

El principal facilitador para el cumplimiento del derecho a la información jurisprudencial es el Relator, quien en su función dentro de las Cortes y Tribunales, debe hacer todo lo posible para que la información sobre los documentos jurisprudenciales se ciña a los deberes de veracidad e imparcialidad.

La jurisprudencia, entendida como fuente de derecho y a la vez como instrumento de investigación sociojurídica, requiere de un adecuado sistema de análisis y recopilación de la información que haga más eficientes los procesos de investigación.   Desde aquí la Relatoría encuentra su justificación dentro de la Comunidad Judicial, e igualmente, en la práctica de la investigación sociojurídica.

Fuente doctrinal: Módulo de formación autodirigida para los Relatores de las Altas Corte y Tribunales del país. Por Juan Andrés Cano García y Carlos Arturo Cano Jaramillo.-

FORTALECIMIENTO DE LAS RELATORÍAS Y BIBLIOTECAS DE LA RAMA JUDICIAL

Divulgación y consolidación de un sistema de información documental interno y externo de la Rama Judicial 


SISTEMA NACIONAL DE RELATORÍAS, BIBLIOTECAS Y SERVICIOS VIRTUALES Y DOCUMENTALES DE LA RAMA JUDICIAL 


ACUERDO No. PSAA13-9826

(Febrero 7 de 2013) 

“Por medio de la cual se aprueba el Plan de inversiones del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, vigencia 2013”


Publicado en: Gaceta de la Judicatura ÓRGANO OFICIAL DE DIVULGACIÓN DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Año XX - Vol. XX - Ordinaria No.15 - febrero 8 de 2013.


Fotografías: Relatoría Tribunal Superior de Ibagué.-

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

ORGANIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LAS RELATORÍAS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura

Sala Administrativa Presidencia

ACUERDO No. PSAA15-10329

(Abril 14 de 2015)

“Por medio del cual se aprueba el Plan de Adquisiciones y el Plan Operativo Anual para la vigencia 2015 del Proyecto de Fortalecimiento a los Servicios de Justicia, financiado con recursos del empréstito 2277/OC-CO del Banco Interamericano de Desarrollo - BID”  "(...)

ARTÍCULO 3º.- Las actividades que componen el Plan de Adquisiciones por cada componente del Proyecto para la vigencia 2015, y que son prioritarias para iniciar su ejecución, son las siguientes:

(...)

COMPONENTE 2 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACION JURISPRUDENCIAL 


Subcomponente 2.1 - Administración de la calidad de la información (...)

Actividad 2.1.1 - Desarrollo, validación e incorporación de normas de calidad en procesos de administración de información (...)

Actividad 2.1.2 - Adquisición e instalación de los equipos tecnológicos para fortalecer las comunicaciones y la conectividad (...)

Subcomponente 2.2 - Organización y sistematización de las Relatorías (...)

Actividad 2.2.1 - Desarrollo de estudios en nuevas metodologías de almacenamiento y consulta de jurisprudencia (...)"


Nota de Relatoría Tribunal Superior de Ibagué: negrilla, cursiva y extracto de parte de la Relatoría.-


Véase igualmente:


CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL Y TRANSVERSAL EN LA RAMA JUDICIAL DE INFORMACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO 


(NORMATIVIDAD, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA).


-Recuperación del Patrimonio Jurisprudencial del país. Incorporación de documentos digitalizados, metadatos y mejoras al sistema de Relatorías "Jurisprudencia Colombiana."

 

-Actualizar y adecuar las colecciones documentales de las bibliotecas de la Rama Judicial. 


-ACUERDO No.PSAA15-10298

  (Febrero 20 de 2015) 

 SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 

 

“Por medio del cual se aprueba el Plan de Inversiones del  

Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, para la vigencia de 2015". 

LAS RELATORIAS EN EL INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA AÑO 2018 Y PERSPECTIVAS AÑO 2019* 

INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2018

RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REPÚBLICA DE COLOMBIA (…)

“7.5. PILAR ESTRATÉGICO DE JUSTICIA CERCANA AL CIUDADANO Y DE COMUNICACIÓN –(PÁGINA 121)

Este pilar está orientado a mejorar la visibilidad y transparencia institucional, la disponibilidad de la información generada por la Rama Judicial, mediante la optimización y modernización de los mecanismos y herramientas para la gestión y comunicación de la información judicial.

Una de las grandes perspectivas de la Rama Judicial va encaminada al fortalecimiento del proceso de gestión de la información jurisprudencial de la Rama Judicial, como base del acceso y promoción del conocimiento de las reglas jurídicas que impactan, no solo la decisión de los conflictos sociales, sino las políticas estatales.

Lo anterior, pasa por abordar las relatorías como un servicio con valor público que comprende mecanismos eficaces de registro, gestión, análisis y comunicación sencilla, transparente y efectiva de la información jurisprudencial de la Rama Judicial, así como sistemas digitales sencillos y de fácil uso, posteriormente permitirán integrar herramientas de gestión avanzada del conocimiento, basadas en tecnologías disruptivas como la minería y analítica de datos.

Tales servicios tecnológicos de gestión y conocimiento jurisprudencial deben, necesariamente, ser trabajados en el marco del sistema integrado de gestión judicial. Igualmente, es necesario priorizar la estructuración del modelo de gestión documental, de cara a garantizar el procesamiento, uso, conservación, trazabilidad, seguridad y calidad de la información, según su soporte, físico, digital o electrónico.

Los procesos de modernización de servicios deben aproximarse a nuevos esquemas organizacionales de atención, cultura institucional dirigida al servicio y comunicación asertiva, bajo un enfoque de apropiación institucional y de adaptación y transformación del cambio cultural.” 

 INFORME GESTION A CONGRESO CSJUD 2018 –RESUMEN EJECUTIVO

“(…) JUSTICIA CERCANA AL CIUDADANO Y DE COMUNICACIÓN – PÁGINA 20

LOGROS 2018

Mejora en los estándares de usabilidad, acceso a la información y transparencia del portal web de la Rama Judicial

Ejercicios de rendición de gestión y de cuentas de las altas corporaciones judiciales.

18.895 tarjetas profesionales de abogado expedidas, que representan un promedio de 77 tarjetas por día hábil. Tendencia creciente frente al número de abogados que cada año ingresan al mercado laboral.

4.068 licencias temporales expedidas para que los egresados de las facultades de derecho ejerzan, por dos años, como abogados, previa a la obtención del título.

117 inscripciones de nuevos jueces de paz.

Se autorizó el funcionamiento de 2 consultorios jurídicos de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sede Pereira y de la Universidad de Sucre.” 

“PERSPECTIVAS

Fortalecimiento del proceso de gestión de la información jurisprudencial de la Rama Judicial.

Nuevos esquemas organizacionales de atención, cultura institucional dirigida al servicio y comunicación asertiva.

Continuar el proceso de racionalización de trámites administrativos con incidencia al usuario externo.

Ofrecer una tarjeta profesional de abogado con mayores estándares de seguridad y acorde con las nuevas tecnologías, que faciliten al acceso a la información actualizada de los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados.

Adelantar el proceso para implementar el examen de estado para los nuevos profesionales del derecho.” 

*Compendio por Francisco Javier López Quijano, Relator Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.-

LAS RELATORÍAS EN EL PLAN DECENAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA 2017-2027

Recuperación del patrimonio jurisprudencial del país y su divulgación brindando seguridad jurídica. 

Francisco Javier López Quijano*  

El Gobierno Nacional en la adopción del ‘Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027’, a través dela expedición del Decreto 979 de junio 9 del 2017, incluyó al ‘Sistema Nacional de Relatorías de Cortes y Tribunales de Distrito Judicial’, con el fin de lograr su consolidación, mejoramiento, transformación y adecuación, ello a través del Consejo Superior de la Judicatura y sus organismos adscritos como son el Centro de Documentación Judicial –Cendoj- y la Biblioteca Enrique Low Murtra.

Concebido como un conjunto de principios rectores de política, propuestas, acciones y metas que expresan de forma indicativa la voluntad del país en materia de justicia en los siguientes diez años, el plan determina los lineamientos por medio de los cuales se pretende promover la prestación, administración y acceso a los servicios de justicia con un enfoque sistémico y territorial, encaminados a mejorar su eficiencia, modernización y eficacia; planificando como atender de manera efectiva las necesidades de infraestructura, arquitectura humana y tecnológica para las relatorías de las cortes, tribunales, organismos de control, la autoridad tributaria y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales. En este direccionamiento, se estarán identificando las necesidades para su robustecimiento y lograr ampliar la divulgación jurisprudencial y doctrinaria a la comunidad judicial y ciudadanía.

Por consiguiente, se crearán los documentos estratégicos de divulgación, renovación de portales de relatorías y su integración con el ‘Sistema Único de Información Normativa (SUIN-JURISCOL)’[1]; además de la actual incorporación bibliográfica con el ‘Sistema de Información Doctrinario y Normativo (SIDN)’.

Es así como el citado plan decenal, en el capítulo concerniente a la seguridad jurídica tiene como objetivo la divulgación y difusión del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia proferida por las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores y Contenciosos Administrativos del país.

La consolidación y divulgación de los precedentes jurisprudenciales es prioritaria y para ello se requiere continuar implementando una infraestructura humana y tecnológica adecuada para las relatorías judiciales. Las estrategias y gestiones desde el Consejo Superior de la Judicatura están encaminadas a dicho propósito con la implementación del ‘Sistema de Información Jurisprudencial’, como instrumento para la recuperación y divulgación del programa denominado ‘Recuperación del Patrimonio Jurisprudencial del país’; el cual, no puede estar inmerso en el olvido, ya que es bastión y faro para la comunidad judicial y ciudadanía. Y es así, como a partir del pasado 26 de julio, el referido ‘Sistema de Información Jurisprudencial’, puede ser consultado por la comunidad judicial y ciudadanía en el portal web dela Rama Judicial de nuestro país.

Para consolidar dicho aplicativo, es imprescindible, que las decisiones judiciales se remitan oportuna y periódicamente a las relatorías, de manera óptima y completa, en los formatos magnéticos ideales para su repositorio, e independientemente del sistema por el cual se profieren, sea escritural u oral.

Actualmente, el esfuerzo y dedicación de los relatores para conseguir dicho objetivo es arduo, permanente y presto a las capacitaciones establecidas, en procura de cumplir cabalmente con la función adscrita legalmente a las relatorías. Tanto es así, que recientemente el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA17-10715de Julio 25 de 2017[2],“Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”, determinando en el Capítulo V –Dela Relatoría-,  artículo 27 “CARGO DEL RELATOR. El relator deberá divulgar y mantener actualizadas las providencias que emitan los despachos de los magistrados y de igual forma las decisiones de gran relevancia jurídica a través del sistema jurisprudencial de la Rama Judicial”, aclarando de manera expresa las funciones asignadas a los relatores de Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país.

Concluyendo es preciso indicar, que la relatoría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confía plenamente -como las demás relatorías de la Rama Judicial del país- que dentro de los plazos establecidos por el ‘Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027’, se consolidarán las dependencias encargadas de compilar, clasificar, extractar y divulgar la jurisprudencia proferida por las cortes y tribunales de distrito judicial, en aras de cumplir con el mandato constitucional y legal de ‘recuperar el Patrimonio Jurisprudencial del país’ y así, contribuir a lograr un servicio de justicia eficiente que brinde igualdad en el acceso y el tratamiento a todos los ciudadanos, para resolver oportuna, confiable y pacíficamente sus diferencias, haga efectivos sus derechos, sus obligaciones y sea garante de la seguridad jurídica.

* Relator Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 

[1] En SUIN-JURISCOL, se pueden consultar todas las normas del orden nacional de carácter general y abstracto como las constituciones de 1886 y 1991, actos legislativos, leyes, decretos, directivas presidenciales, resoluciones y circulares desde 1886." 

[2] Acuerdo publicado en la Gaceta de la Judicatura Año XXIV- Vol. XXIV - ordinaria No.36 – julio 26de 2017, pág.4-16, el cual deroga el Acuerdo No.108 de 1997 que estableció las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

EL NUEVO “APLICATIVO DE JURISPRUDENCIA COLOMBIANA", 

GARANTÍA DE ORDEN CONSTITUCIONAL 

“La razón de ser de las relatorías se concreta en los principios superiores del ordenamiento jurídico que exigen la realización de la seguridad jurídica y de la justicia en la sociedad. De la misma manera, encuentran su justificación en los atributos de claridad, exactitud, autenticidad e integridad del sistema y en los fines de publicidad y conocimiento del derecho.”[1] 

Por Francisco Javier López Quijano

Relator Tribunal Superior de Ibagué - Compilador 

La Carta Política colombiana en su artículo 20 reza: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial (…)". Es por ello, que el acceso a la información y su divulgación a la ciudadanía es ineludible, excepto, por las reservas establecidas normativamente, o por las decisiones de los operadores judiciales, cuando así se determine.

Respecto al sistema judicial, el acceso adecuado a la información jurisprudencial tiene como objetivo en su conjunto, garantizar que las decisiones proferidas sean conocidas por las partes procesales, la comunidad jurídica y ciudadanía.

Es imprescindible saber que los jueces van a decidir los casos de manera uniforme, en debido acatamiento a los precedentes jurisprudenciales, e interpretando el ordenamiento jurídico y judicial de manera estable y consistente. Se trata de una garantía que se relaciona con los principios de seguridad jurídica y coherencia. Estos tienen un valor fundamental en el diario ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Consecuentemente, las fuentes del derecho cobran especial relevancia, básicamente el carácter vinculante de la jurisprudencia, la obligatoriedad del precedente judicial, la unificación jurisprudencial, la extensión de la jurisprudencia y el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial.  Deviene entonces, que si el ordenamiento jurídico y el sistema normativo están integrados por diferentes fuentes del derecho, se requiere que en aras de preservar los principios de igualdad, de seguridad jurídica y de la función de administrar justicia, se dé aplicabilidad al principio de publicidad de las decisiones judiciales.

A través del tiempo, los jueces han manifestado su respeto a la jurisprudencia, no obstante los criterios dispares, o los alcances que las decisiones proferidas otorguen, ya como fuente formal del derecho, o criterio auxiliar de interpretación. Es por ello, que las Cortes ejercen su función bajo la idea o concepción de una jurisprudencia con carácter vinculante y obligatorio para todos los operadores judiciales y, en consecuencia, determinan que sus decisiones constituyen reglas jurídicas que deben ser respetadas y acatadas por los demás jueces, en todas sus especialidades. Ahora bien, los jueces en ejercicio de la autonomía judicial, tienen la posibilidad de apartarse del precedente judicial, pero se requiere la argumentación jurídica de las razones por las cuales asume la disidencia.

Es relevante tener en cuenta, que la Corte Constitucional en sentencia C-335 de 2008, ponencia del Magistrado Doctor Humberto Sierra Porto, determinó que los servidores públicos, incluyendo los jueces de la República, pueden incurrir en el delito de prevaricato por acción, no por desconocer simplemente la jurisprudencia sentada por una Alta Corte, considerada ésta como una fuente autónoma del derecho, sino porque al apartarse de aquélla se comete, a su vez, una infracción directa de preceptos constitucionales o legales, o de un acto administrativo de carácter general.

En cuanto a la perspectiva de la demanda de justicia, como de la consistencia del sistema judicial, la conformación de un sistema de jurisprudencia, normatividad y doctrina, así como su respectiva divulgación, incide directamente en el factor de gestión judicial y en la seguridad jurídica, constituyendo una garantía para el derecho a la igualdad de las partes en el sistema judicial.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia, las relatorías se consideran como dependencias judiciales que tienen como misión funcional la elaboración o construcción de un texto, cuya base es una decisión judicial; proceso mediante el cual, el relator, tras una compilación, clasificación, titulación y extracto claro, preciso y comprensible, proceden a divulgar el criterio o precedente jurisprudencial de una Corte o Tribunal de justicia. Por consiguiente, es significativo e ineludible, que la información jurisprudencial se remita a las relatorías de manera oportuna, continua y completa para desarrollar dichas labores.

Respecto de la función atribuida a las relatorías, destaca el señor relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Doctor Edwin Fabián García Murillo, “(…) a las relatorías corresponde, con fidelidad y perseverancia, seguir primero y consignar después, la huella que la jurisprudencia deja en cada época como testigo excepcional de sus conflictos, de sus tendencias, de sus perplejidades. Esa es nuestra misión, esa es nuestra recóndita esperanza: la de conservar la memoria, la de conjurar el olvido.”[2]  Y es que, indudablemente, es en razón de la divulgación de la jurisprudencia, donde las relatorías de Cortes y Tribunales cumplen con la función asignada por la norma estatutaria judicial, contribuyendo a la seguridad jurídica, a fin de garantizar el mandato constitucional establecido en el artículo 20 de la Carta Magna.

Vale anotar, que en varios sistemas judiciales del mundo, los Tribunales cuentan con apoyos en infraestructura, personal, capacitación y tecnología, logrando una idónea sistematización, oportunidad y publicación de las sentencias, respaldando que se mantenga la consistencia de las decisiones.

Actualmente, la Rama Judicial Colombiana avanza en la incorporación de una Red Nacional de Relatorías y Bibliotecas Judiciales, mediante procesos normalizados y estandarizados para la compilación, procesamiento, análisis, descripción y catalogación de la Jurisprudencia, Normatividad y Doctrina. Dicha Red, valiéndose de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, está insertando al Sistema de Jurisprudencia Colombiana de forma descentralizada, contenidos especializados, e incorporando de manera progresiva todos los Tribunales de Distrito Judicial del país a un repositorio central de providencias denominado ‘Aplicativo de Jurisprudencia Colombiana’, ello, dentro del marco de consolidar el Patrimonio Jurisprudencial del país, con libre acceso para la comunidad judicial y ciudadanía por el portal Web de la Rama Judicial.[3]

Y es así, como en debido acatamiento a la directriz del Centro de Documentación Judicial Cendoj, organismo adscrito a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los relatores de las Cortes y Tribunales de Distrito Judicial, vienen recibiendo las capacitaciones pertinentes para implementar el nuevo 'Aplicativo de Jurisprudencia Colombiana', plataforma virtual que será incorporada al portal Web de la Rama Judicial Colombiana, con el fin de promulgar la jurisprudencia proferida por las diferentes salas de decisión.

En tiempo actual, las relatorías divulgan la jurisprudencia a través de copiadores de providencias, boletines, portales Blog-Web, es decir, por todos los medios disponibles a su alcance; por lo tanto, la implementación de este nuevo aplicativo será vital para consolidar la misión funcional adscrita a las relatorías, destacándose que estará al alcance de la comunidad judicial y ciudadanía, de manera ágil, continua y actualizada en el portal Web de la Rama Judicial de Colombia.

No en vano, la Corte Suprema de Justicia determinó: "Sea coronación de nuestra labor el propósito que abrigamos de poner en su punto el Derecho jurisprudencial, aquel que se aplica a cada paso en el vivir cotidiano, el que se forma a nuestro lado, el que acopia el estado de nuestra sociedad y costumbres, y refleja el carácter de nuestra democracia." Esto, para consolidar una jurisprudencia viva, y a la vez destacar la importancia de la Relatoría como apoyo pedagógico en el proceso.”[4]

Por consiguiente, la Relatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en debido cumplimiento a las directrices citadas y una vez finalizada la respectiva capacitación, continúa en coordinación con los auxiliares de los despachos de Magistrado, la compilación de las providencias proferidas por las distintas salas de decisión para su inserto al ‘Aplicativo de Jurisprudencia Colombiana”.

Bienvenida sea esta nueva etapa en la consolidación de la divulgación jurisprudencial, lo cual, constituirá un valioso y apropiado instrumento de apoyo para la comunidad judicial y ciudadanía, empeño de contribuir a una mejor y eficiente administración de justicia.  

Apoyo Bibliográfico:

-Constitución Política de Colombia. Portal Web Rama Judicial de Colombia – Obras Jurídicas Editorial Legis Editores S.A.

-Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Consejo Superior de la Judicatura –Centro de Documentación Judicial CENDOJ.  2013

-Elementos de una metodología para la producción y publicación armónica y coherente de la jurisprudencia en Colombia. Corporación Alemana Deutsche Zusammenarbeit – Giz Deutesche Gesellschaft fur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH – Consejo Superior de la Judicatura.  Primera edición 2013.

-Informe al Congreso de la República Consejo Superior de la Judicatura 2015 – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y Centro de Documentación Judicial CENDOJ.

-Desarrollo del Módulo formación autodirigida para Relatores de las altas Cortes y Tribunales del país.

Por Juan Andrés Cano García y Carlos Arturo Cano Jaramillo. 

-Las relatorías son la memoria o el olvido. Edwin Fabián García Murillo, relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 

- IV y III Encuentro Nacional de Relatores y Responsables de Bibliotecas de la Rama Judicial de Colombia. San Andrés Islas, Marzo 2015.

[1] -Elementos de una metodología para la producción y publicación armónica y coherente de la jurisprudencia en Colombia. Corporación Alemana Deutsche Zusammenarbeit – Giz Deutesche Gesellschaft fur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH – Consejo Superior de la Judicatura – Primera edición 2013. 

[2] Las Relatorías son la Memoria o el Olvido. Doctor Edwin Fabián García Murillo, Relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 

[3] Véase Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa No.PSAA16-10469 febrero 25 de 2016, “Por medio del cual se aprueba el Plan de Inversiones del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, para la vigencia 2016”). 

[4] Gaceta Judicial Corte Suprema de Justicia Tomo XLII, número 1897, pág.1, como impulso a la llamada “Corte de Oro”.


LAS RELATORÍAS, LA JURISPRUDENCIA Y SU FUNCIÓN SOCIAL HACIA UNA CONVIVENCIA PACÍFICA


Por Francisco Javier López Quijano

Relator del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) 

Es oportuno, a manera de reflexión, inquirir el rol que desempeñan las Relatorías en la comunidad judicial y su trascendencia dentro del conglomerado social.

Destaca la doctrina de Juan Andrés Cano García y Carlos Arturo Cano Jaramillo[1], tres criterios sobre la jurisprudencia y la misión asignada a las Relatorías, así:

·         El principal facilitador para el cumplimiento del derecho a la información jurisprudencial es el Relator, quien en su función dentro de las Cortes y Tribunales, debe hacer todo lo posible para que la información sobre los documentos jurisprudenciales se ciña a los deberes de veracidad e imparcialidad.

·         La jurisprudencia, entendida como fuente de derecho y a la vez como instrumento de investigación socio jurídico, requiere de un adecuado sistema de análisis y recopilación de la información que haga más eficientes los procesos de investigación.  Desde aquí la Relatoría encuentra su justificación  dentro de la Comunidad Judicial, e igualmente, en la colectividad. A diferencia de las normas legales, la jurisprudencia no pretende ser general y abstracta, sino que tiene, por característica propia, la función de solucionar conflictos sociales concretos.

·         La jurisprudencia tiene una función pedagógica fundamental en la sociedad, en lo que tiene que ver con los límites de acción impuestos por el derecho a los ciudadanos, para permitir la convivencia pacífica. Está ligada al proceso de interpretación de la realidad social y del Derecho.  

Es así, como la doctrina y la operatividad judicial reflejan, sin lugar a duda, la unión indisoluble entre la Jurisprudencia, las Relatorías y la Sociedad.   

Por tanto, en estos momentos trascendentales para el país, la divulgación de la Jurisprudencia por ejercicio funcional de las Relatorías[2], es vital para una sociedad  ávida de solucionar sus conflictos de manera civilizada, pacífica y respetando los derechos de sus conciudadanos. Anhelo de contribuir a ser más justos. 

[1]‘Módulo de formación auto dirigida para los Relatores de las Altas Cortes y Tribunales del País.’

[2] Sistema Nacional de Relatorías y Bibliotecas de la Rama Judicial de Colombia. 

MEJORAMIENTO, SISTEMATIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LAS RELATORÍAS PARA ORALIDAD


“ACUERDO No. PSAA13-9810

(Enero 11 de 2013)

“Por el cual se adopta el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso”


LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

“(…)

ACUERDA

“(…)

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso, que se adjunta al presente Acuerdo. (…)


ANEXO 1

“(…)

2. NUEVO MODELO DE GESTIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DESPACHOS, ASÍ COMO DE LAS OFICINAS Y CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

“(…)

2.1.4 REQUERIMIENTOS

“(…)

l. Implementación de un Sistema de Gestión Documental


Se hace necesario disponer de un sistema de gestión documental que permita el almacenamiento, recuperación, clasificación, seguridad, distribución, flujo de documentos en sentido amplio, y soporte de audiencias (que elimine la trascripción), entre otros, aplicable a todos los procesos judiciales en todas sus fases y estados procesales.


m. Suministro de bibliotecas electrónicas, que incluyan códigos y libros técnicos digitalizados, de fácil consulta y acceso para todo el personal.


En este mismo punto se debe incluir el mejoramiento, sistematización y optimización de las relatorías 

para oralidad, no solo de las Altas Cortes –especialmente en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia-, sino de los Tribunales de Distrito Judicial, toda vez que el conocimiento actualizado de providencias y 

líneas jurisprudenciales permitirá tanto al funcionario como al usuario una aproximación real y actualizada 

a las tendencias en ciertas materias. (…)”



Nota de Relatoría: Negrilla, comillas, subrayado y puntos suspensivos fuera del texto original.