La Constitución Mexicana promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Febrero de 1917, si bien contuvo en su artículo 123 determinadas protecciones relativas al desempeño del trabajo de la mujer, éstas fundamentalmente estuvieron orientadas al rubro de la salud durante el estado de embarazo y a la realización de trabajos que exigieran esfuerzo material considerable. Otras, más bien fueron limitaciones al reconocimiento de su capacidad para prestar sus servicios en determinados lugares.
En este orden, cuatro fracciones de este artículo hicieron referencia a los siguientes derechos: fracción II, el establecimiento de una jornada máxima nocturna de 7 horas; limitaciones a la ejecución de labores peligrosas y la prohibición del trabajo nocturno industrial, así como el trabajo después de las 10:00 de la noche en establecimientos comerciales.
La fracción V, previó la prohibición en el desempeño de la mujer embarazada de trabajos que exigieran esfuerzo material considerable durante los tres meses anteriores al parto y estableció el derecho a disfrutar de un descanso forzoso al mes siguiente al parto, asimismo, se garantizó el derecho a percibir su salario íntegro y a conservar el empleo y los derechos que derivaran del contrato de trabajo. De igual manera, se dispuso el derecho de la mujer en periodo de lactancia a gozar de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
Por su parte la fracción VI, estableció la prohibición del trabajo extraordinario para las mujeres de cualquier edad y, por último la fracción VII contemplo la igualdad en el salario de hombres y mujeres.
No obstante que el texto de la norma constitucional introdujo algunas protecciones en favor de la mujer trabajadora y, a su vez contempló algunas restricciones al libre desempeño del mismo, tuvo que enfrentar serias dificultades para hacer efectivo, aún en este limitado marco jurídico, el reconocimiento de sus derechos como sujeto del trabajo.
Ma. Eugenia Meza.