Sistema de Control Interno y Desempeño Institucional
Control Interno
El control interno es un proceso efectuado por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a través de su Presidencia y todos los servidores públicos que lo integran, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción. Estos objetivos y sus riesgos relacionados pueden ser clasificados en una o más de las siguientes categorías:
Operación: Se refiere a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
Información: Consiste en la confiabilidad de los informes internos y externos.
Cumplimiento: Se relaciona con el apego a las disposiciones jurídicas y normativas.
Estas categorías son distintas, pero interactúan creando sinergias que favorecen el funcionamiento de la Institución para lograr su misión y mandato legal. Un objetivo particular puede relacionarse con más de una categoría, resolver diferentes necesidades y ser responsabilidad directa de diversos servidores públicos. El control interno incluye planes, métodos, programas, políticas y procedimientos utilizados para alcanzar el mandato, la misión, el plan estratégico, los objetivos y las metas institucionales. Así mismo, constituye la primera línea de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción. En resumen, el control interno ayuda al Poder Judicial del Estado de Hidalgo a lograr los resultados programados a través de la administración eficaz de todos sus recursos, como son los tecnológicos, materiales, humanos y financieros.
Avisos importantes
Características de Control Interno
El control interno conforma un sistema integral y continuo aplicable al entorno operativo de una institución que, llevado a cabo por su personal, provee una seguridad razonable, más no absoluta, de que los objetivos de la institución serán alcanzados.
El control interno no es un evento único y aislado, sino una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de las operaciones de una institución. Es reconocido como una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y no como un sistema separado dentro de éste. En este sentido, el control interno se establece al interior de la institución como una parte de la estructura organizacional para ayudar a la Presidencia, la Comisión de Administración y al resto de los servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones.
Los servidores públicos son los que propician que el control interno funcione. La Presidencia es responsable de asegurar, con el apoyo de unidades especializadas y el establecimiento de líneas de responsabilidad, que su institución cuenta con un control interno apropiado, lo cual significa que el control interno:
• Es acorde con el tamaño, estructura, circunstancias específicas y mandato legal de la institución;
• Contribuye de manera eficaz, eficiente y económica a alcanzar las tres categorías de objetivos institucionales(operaciones, información y cumplimiento); y
• Asegura, de manera razonable, la salvaguarda de los recursos públicos, la actuación honesta de todo el personal y la prevención de actos de corrupción.
Como parte de esa responsabilidad, la Presidencia:
a) Establece los objetivos institucionales de control interno.
b) Asigna de manera clara a determinadas unidades o áreas, la responsabilidad de:
• Implementar controles adecuados y suficientes en toda la institución,
• Supervisar y evaluar periódicamente el control interno (por lo general, a cargo de las unidades institucionales de auditoría interna), y
• Mejorar de manera continua el control interno, con base en los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas por los revisores internos y externos, entre otros elementos.
Si bien la Presidencia es el primer responsable del control interno, todos los servidores públicos de ésta desempeñan un papel importante en la implementación y operación del control interno.
De esta manera, todo el personal del Poder Judicial del Estado de Hidalgo es responsable de que existan controles adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones específicas, los cuales contribuyen al logro eficaz y eficiente de sus objetivos, de acuerdo con el modelo de control interno establecido y supervisado por las unidades o áreas de control designadas para tal efecto por la Magistrada Presidenta.
¿Qué es el Sistema de Control Interno?
Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan autoridades y su personal a cargo, con el objeto de prevenir posibles riesgos al interior del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Se Fundamenta en una estructura basada en cinco componentes funcionales
¿Cómo se compone el Control Interno?
El Poder Judicial del Estado de Hidalgo cuenta con un mandato particular, del que derivan atribuciones y obligaciones concretas a través de la Ley Orgánica y su Reglamentos. De igual modo, se alinea a Programas y Planes Nacionales, sectoriales o regionales específicos, así como a otros instrumentos que vinculan la función de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dentro de esa estructura de facultades y obligaciones, la institución formula objetivos de control interno para asegurar, de manera razonable, que sus objetivos institucionales contenidos en un plan estratégico, serán alcanzados de manera eficaz, eficiente y económica.
La Presidencia con el apoyo del Comité de Control y Desempeño Institucional COCODI y con la vigilancia del la Unidad de Control Interno en los casos que proceda, debe establecer objetivos de control interno a nivel institución, unidad, función y actividades específicas. Todo el personal, en sus respectivos ámbitos de acción, aplica el control interno para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales.
Aunque existen diferentes maneras de representar al control interno, sin embargo se puede estructurar jerárquicamente con 5 componentes, 17 principios y diversos puntos de interés relevantes.
Los componentes del control interno representan el nivel más alto en la jerarquía del marco. Los cuales deben ser diseñados e implementados adecuadamente y deben operar en conjunto y de manera sistemática, para que el control interno sea apropiado.
Los cinco componentes de control interno son:
Los 17 principios respaldan el diseño, implementación y operación de los componentes asociados de control interno y representan los requerimientos necesarios para establecer un control interno apropiado, es decir, eficaz, eficiente, económico y suficiente conforme a la naturaleza, tamaño, disposiciones jurídicas y mandato de la institución.
Adicional a lo anterior, el marco contiene información específica presentada como puntos de interés, los cuales tienen como propósito proporcionar al Consejo de la Judicatura, material de orientación para el diseño, implementación y operación de los principios a los que se encuentran asociados. Los puntos de interés dan mayores detalles sobre el principio asociado al que atienden y explican de manera más precisa los requerimientos para su implementación y documentación, por lo que orientan sobre la temática que debe ser abordada. Los puntos de interés también proporcionan antecedentes sobre cuestiones planteadas en el marco integrado de control interno.
Los puntos de interés se consideran relevantes para la implementación del marco integrado de control interno. Por su parte, la Presidencia y el Comité de Control y Desempeño Institucional COCODI, tienen la responsabilidad de conocerlos y entenderlos, así como de ejercer su juicio profesional para el cumplimiento del marco integrado de control interno, en el entendido de que ésta establece procesos generales para el diseño, la implementación y la operación del control interno.
¿Comó funciona el Control Interno en la Institución?
Existe una relación directa entre los objetivos de la institución, los cinco componentes de control interno (con sus principios y puntos de interés) y la estructura organizacional. Los objetivos son los fines que debe alcanzar la institución, con base en su propósito, mandato y disposiciones jurídicas aplicables. Los cinco componentes de control interno son los requisitos necesarios que debe cumplir una institución para alcanzar sus objetivos institucionales. La estructura organizacional abarca a todas las unidades administrativas, los procesos, atribuciones, funciones y todas las estructuras que la institución establece para alcanzar sus objetivos.
El Marco presenta dicha relación en la forma de un cubo.
Las tres categorías en las que se pueden clasificar los objetivos de la institución son representadas por las columnas en la parte superior del cubo. Los cinco componentes de control interno son representados por las filas. La estructura organizacional es representada por la tercera dimensión del cubo.
Cada componente de control interno aplica a las tres categorías de objetivos y a la estructura organizacional.
El control interno es un proceso dinámico, integrado y continuo en el que los componentes interactúan entre sí desde la etapa de diseño, implementación y operación. Dos instituciones no pueden tener un control interno idéntico, debido a distintos factores como son, entre otros, la misión, las disposiciones jurídicas y normativo aplicables, el plan estratégico, el tamaño de la institución, la tolerancia al riesgo y las tecnologías de información con que cuentan, así como el juicio profesional empleado por los responsables para responder a las circunstancias específicas.
Responsabilidades y Funciones en el Control Interno
El control interno es parte de las responsabilidades de la Presidencia , quien cumple con éstas a través del apoyo de la Comisión de Administración (mandos superiores y medios) y del resto de los servidores públicos. Por ello, los cinco componentes del Marco se presentan en el contexto de la Presidencia y de la Comisión de Administración de la institución. No obstante, todos los servidores públicos son responsables del control interno. En general, las funciones y responsabilidades del control interno en una institución se pueden categorizar de la siguiente manera:
• La Presidencia. Es responsable de vigilar la dirección estratégica de la institución y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas, lo cual incluye supervisar, en general, que la Administración diseñe, implemente y opere un control interno apropiado, con el apoyo, en su caso, de unidades especializadas y establecidas para tal efecto. Por lo general, las unidades de auditoría interna apoyan la supervisión del control interno e informan de sus hallazgos y áreas de oportunidad directamente a la Magistrada Presidenta. Para efecto del Marco, la vigilancia por parte del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en su caso, o de la Presidencia está implícita en cada componente y principio.
• La Comisión de Administración. Es directamente responsable de todas las actividades de la institución. Lo anterior incluye el diseño, la implementación y la eficacia operativa del control interno. La responsabilidad de la Administración en materia de control interno varía de acuerdo con las atribuciones y funciones que tiene asignadas en la estructura organizacional. De igual modo, la Administración, por lo general, cuenta con el apoyo adicional de unidades especializadas para diseñar, implementar y operar el control interno en los procesos de los cuales son responsables (comité / unidad de administración de riesgos, comité / unidad de cumplimiento legal, comité / unidad de control interno, comité / unidad de ética, etc.), por lo que en dichos casos se trata de una responsabilidad que comparten la Administración y las unidades especializadas. En estos casos de co-responsabilidad, deben existir en la institución líneas claras de autoridad que delimiten la responsabilidad de cada servidor público, a fin de permitir una adecuada rendición de cuentas y la oportuna corrección de debilidades detectadas en el control interno.
• Servidores públicos. Todos los servidores públicos de la institución, distintos a la Presidencia y a la Comisión de Administración, que apoyan en el diseño, implementación y operación del control interno, y son responsables de informar sobre cuestiones o deficiencias relevantes que hayan identificado en relación con los objetivos institucionales de operación, información, cumplimiento legal, salvaguarda de los recursos y prevención de la corrupción.
• Unidad de Control Interno. Es la unidad independiente de los responsables directos de los procesos, que evalúa el adecuado diseño, implementación y operación del control interno.
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y otros órganos revisores externos no son responsables directos de la implementación, suficiencia e idoneidad del control interno en la institución. No obstante, derivado de las revisiones que practican para conocer su funcionamiento, realizan contribuciones favorables y promueven su fortalecimiento y mejora continua. La responsabilidad sobre el control interno recae sobre la Presidencia de la institución y la Administración.
Objetivos de la Institución
La Presidencia , con la participación de la Comisión de Administración, y bajo la supervisión Unidad de Control Interno, cuando proceda, debe establecer objetivos para alcanzar el mandato, la misión y visión institucionales; los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, Especiales y demás planes y programas, de acuerdo con los requerimientos y expectativas de la planeación estratégica y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas. Se debe incluir el establecimiento de objetivos como parte del proceso de planeación estratégica.
La Administración, como parte del diseño del control interno, debe definir objetivos medibles y claros, así como normas e indicadores de desempeño que permitan identificar, analizar, evaluar su avance y responder a sus riesgos asociados.
Categorías de Objetivos
Los objetivos se pueden agrupar en una o más de las siguientes categorías:
Eficacia en el logro de los objetivos institucionales, eficiencia en el uso y aplicación de los recursos y economía en las entradas necesarias para las operaciones y demás actividades.
Apego a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, lo que incluye la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y prevención de la corrupción en el desempeño institucional.
Evaluación del Control Interno
El propósito de esta sección es proporcionar a la Presidencia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al Consejo de la Judicatura y a las instancias de supervisión, los elementos a considerar para evaluar si el control interno de la institución es apropiado
Elementos de un Control Interno Apropiado
Un control interno apropiado proporciona una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales.
Para ello es necesario que:
• Cada uno de los 5 componentes y los 17 principios del control interno sea diseñado, implementado y operado adecuadamente, conforme al mandato y circunstancias específicas de la institución.
• Los 5 componentes y los 17 principios operen en conjunto y de manera sistemática.
Si un principio o un componente no cumple con estos requisitos o si los componentes no operan en conjunto de manera sistemática, el control interno no es apropiado.
Aspectos de la Evaluación del Control Interno
Diseño e Implementación
Al evaluar el diseño del control interno, se debe determinar si los controles, por sí mismos y en conjunto con otros, permiten alcanzar los objetivos y responder a sus riesgos asociados. Para evaluar la implementación, el Consejo de la Judicatura debe determinar si el control existe y si se ha puesto en operación. Un control no puede ser efectivamente implementado si su diseño es deficiente.
Una deficiencia en el diseño ocurre cuando:
• Falta un control necesario para lograr un objetivo de control.
• Un control existente está diseñado de modo que, incluso si opera de acuerdo al diseño, el objetivo de control no puede alcanzarse.
Existe una deficiencia en la implementación cuando un control, adecuadamente diseñado, se establece de manera incorrecta.
Eficacia Operativa
Al evaluar la eficacia operativa del control interno, el Consejo de la Judicatura debe determinar si se aplicaron controles de manera oportuna durante el periodo bajo revisión, la consistencia con la que éstos fueron aplicados, así como el personal que los aplicó y los medios utilizados para ello. Si se utilizaron controles sustancialmente diferentes en distintas etapas del periodo bajo revisión, también se debe evaluar la eficacia operativa de manera separada por cada procedimiento individual de control aplicado. Un control carece de eficacia operativa si no fue diseñado e implementado eficazmente.
Una deficiencia en la operación se presenta cuando un control diseñado adecuadamente, se ejecuta de manera distinta a como fue diseñado, o cuando el servidor público que ejecuta el control no posee la autoridad o la competencia profesional necesaria para aplicarlo eficazmente.
Efecto de las Deficiencias en el Control Interno
El Consejo de la Judicatura debe evaluar las deficiencias en los controles que fueron detectadas por medio de las evaluaciones continuas (auto evaluaciones) o mediante evaluaciones independientes, efectuadas por revisores internos y externos, generalmente, los auditores internos y las Entidades de Fiscalización Superior, respectivamente. Una deficiencia de control interno existe cuando el diseño, la implementación o la operación de un control imposibilitan a los servidores públicos, en el desarrollo normal de sus funciones, la consecución de los objetivos de control y la respuesta a los riesgos asociados.
El Consejo de la Judicatura debe evaluar la relevancia de las deficiencias identificadas, se refiere a la importancia relativa de una deficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para definir la relevancia de las deficiencias, se debe evaluar su efecto sobre la consecución de los objetivos, tanto a nivel institución como de transacción. También se debe evaluar la relevancia de las deficiencias considerando la magnitud del impacto, la probabilidad de ocurrencia y la naturaleza de la deficiencia.
La magnitud del impacto hace referencia al efecto probable que la deficiencia tendría en el cumplimiento de los objetivos, y en ella inciden factores como el tamaño, la recurrencia y la duración del impacto de la deficiencia. Una deficiencia puede ser más significativa para un objetivo que para otro.
La probabilidad de ocurrencia se refiere a la posibilidad de que la deficiencia efectivamente se materialice e impacte la capacidad institucional para cumplir con sus objetivos.
La naturaleza de la deficiencia involucra factores como el grado de subjetividad de la deficiencia y si ésta surge por corrupción, fraude o transgresiones legales o a la integridad.
El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en su caso, la Presidencia debe supervisar, generalmente con apoyo de auditoría interna, la adecuada evaluación que al efecto haya realizado la Administración respecto de las deficiencias identificadas.
Las deficiencias deben ser evaluadas tanto individualmente como en conjunto. Al evaluar la relevancia de las deficiencias, se debe considerar la correlación existente entre diferentes deficiencias o grupos de éstas. La evaluación de deficiencias varía en cada institución debido a las diferencias entre objetivos institucionales.
El Consejo de la Judicatura debe determinar si cada uno de los 17 principios se ha diseñado, implementado y operado apropiadamente, así como elaborar un informe ejecutivo al respecto. Como parte de este informe, se debe considerar el impacto que las deficiencias identificadas tienen sobre los requisitos de documentación. Para mayores detalles sobre la documentación del control interno, véase la sección 4, párrafos noveno y décimo de este marco. El Consejo de la Judicatura puede considerar los puntos de interés asociados con los principios como parte del informe ejecutivo.
Si un principio no se encuentra diseñado, implementado y operando eficazmente, el componente respectivo es ineficaz e inapropiado.
Con base en los resultados del informe ejecutivo de cada principio, El Consejo de la Judicatura concluye si el diseño, la implementación y la eficacia operativa de cada uno de los cinco componentes de control interno es apropiada. El Consejo de la Judicatura también debe considerar si los cinco componentes operan eficaz y apropiadamente en conjunto. Si uno o más de los cinco componentes no es apropiadamente diseñado, implementado y operado, o si no se desarrolla de manera integral y sistemática, entonces el control interno no es efectivo. Tales determinaciones dependen del juicio profesional, por lo que se debe ejercer con sumo cuidado y diligencias profesionales, y sobre la base de conocimientos, competencias y aptitudes técnicas y profesionales adecuadas y suficientes.
Fuente: ICADEFIS Sitio Oficial / https://www.youtube.com/channel/UCZy5oNCCiWls7HrI40lgrgQ/videos
Consideraciones Adicionales
Servicios Tercerizados
El Poder Judicial, puede contratar a terceros autorizados para desempeñar algunos procesos operativos para la institución, tales como servicios de tecnologías de información y comunicaciones, servicios de mantenimiento, servicios de seguridad o servicios de limpieza, entre otros. Para efectos del marco, estos actores externos son referidos como “servicios tercerizados”. No obstante, el Poder Judicial conserva la responsabilidad sobre el desempeño de las actividades realizadas por los servicios tercerizados.
En consecuencia, la Unidad de Control Interno, debe entender los controles que cada servicio tercerizado ha diseñado, implementado y operado para realizar los procesos operativos contratados, así como el modo en que el control interno de dichos terceros impacta en el control interno.
El Comité de Control y Desempeño Institucional COCODI, debe determinar si los controles internos establecidos por los servicios tercerizados son apropiados para asegurar que la institución alcance sus objetivos y responda a los riesgos asociados, o si se deben establecer controles complementarios en el control interno de la institución.
El Comité de Control y Desempeño Institucional COCODI, debe considerar, entre otros, los siguientes criterios al determinar el grado de supervisión que requerirán las actividades realizadas por los servicios tercerizados:
• La naturaleza de los servicios contratados y los riesgos que representan.
• Las normas de conducta de los servicios tercerizados.
• La calidad y la frecuencia de los esfuerzos de los servicios tercerizados por mantener las normas de conducta en su personal.
• La magnitud y complejidad de las operaciones de los servicios tercerizados y su estructura organización.
• El alcance,suficiencia e idoneidad de los controles de los servicios tercerizados para la consecución de los objetivos para los que fueron contratados, y para responder a los riesgos asociados con las actividades contratadas.
Documentación del Control Interno
La documentación y formalización son una parte importante y necesaria del control interno. El grado y naturaleza de la documentación y formalización varían según el tamaño y complejidad de los procesos operativos de la institución. La Unidad de Control Interno, utiliza el juicio profesional, la debida diligencia y las disposiciones jurídicas y normativas aplicables para determinar el grado de documentación y formalización requerido para el control interno, éstas últimas son necesarias para lograr que el control interno sea eficaz y apropiadamente diseñado, implementado y operado. La Administración debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos de documentación y formalización del control interno:
• Documentar, formalizar y actualizar oportunamente su control interno.
• Documentar y formalizar, mediante políticas y procedimientos, las responsabilidades de todo el personal respecto del control interno.
• Documentar y formalizar los resultados de las auto evaluaciones y las evaluaciones independientes para identificar problemas, debilidades o áreas de oportunidad en el control interno.
• Evaluar, documentar, formalizar y completar, oportunamente, las acciones correctivas correspondientes para la resolución de las deficiencias identificadas.
• Documentar y formalizar, de manera oportuna, las acciones correctivas impuestas para la resolución de las deficiencias identificadas.
Es necesario ejercer el juicio profesional y observar las disposiciones jurídicas y normativas aplicables con el propósito de determinar qué documentación adicional puede ser necesaria para lograr un control interno apropiado. Si la Unidad de Control Interno identifica deficiencias en el cumplimiento de estos requisitos de documentación y formalización, el efecto de las deficiencias debe ser considerado en el resumen elaborado relativo al diseño, implementación y eficacia operativa de los principios asociados.
Instituciones Grandes o Pequeñas
Los 17 principios aplican tanto a instituciones grandes como pequeñas. Sin embargo, las instituciones pequeñas pueden tener diferentes enfoques de implementación. Éstas, generalmente tienen ventajas particulares, que pueden contribuir a que su control interno sea apropiado. Asimismo, pueden incluir un mayor nivel de participación de la Administración en los procesos operativos y una interacción directa de ésta con el personal. No obstante, una institución pequeña enfrenta mayores retos en la segregación de funciones debido a la concentración de responsabilidades y autoridades en su estructura organizacional. Sin embargo, la Administración debe responder a este riesgo mediante el diseño apropiado del control interno, por ejemplo añadiendo niveles adicionales de revisión para procesos operativos clave; efectuando revisiones aleatorias a las transacciones y su documentación soporte; practicando conteos periódicos a los activos o supervisando las conciliaciones.
Costos y Beneficios del Control Interno
El Control Interno provee amplios beneficios al Poder Judicial. Proporciona a los responsables de los procesos operativos una mayor confianza respecto del cumplimiento de sus objetivos, brinda retroalimentación sobre qué tan eficaz es su operación y ayuda a reducir los riesgos asociados con el cumplimiento de los objetivos institucionales. Se deben considerar diversos factores de costos relacionados con los beneficios esperados al diseñar e implementar controles internos. La complejidad de la determinación del costo-beneficio depende de la interrelación de los controles con los procesos operativos. Cuando los controles están integrados con los procesos operativos, es difícil aislar tanto sus costos como sus beneficios.
El Comité de Control y Desempeño Institucional COCODI, debe decidir cómo evaluar el costo-beneficio del establecimiento de un control interno apropiado mediante distintos enfoques. Sin embargo, el costo por sí mismo no es una razón suficiente para evitar la implementación de controles internos. Las consideraciones del costo-beneficio respaldan la capacidad de la institución para diseñar, implementar y operar apropiadamente un control interno que equilibre la asignación de recursos en relación con las áreas de mayor riesgo, la complejidad u otros factores relevantes.
Sitios de Interés
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Unidad de Control Interno
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