Es la información de calidad que El Consejo de la Judicatura y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a su mandato legal.
Fuente: ICADEFIS Sitio Oficial / https://www.youtube.com/channel/UCZy5oNCCiWls7HrI40lgrgQ/videos
Principio 13. Implementar los medios que permitan a cada unidad administrativa elaborar información pertinente y de calidad para la consecución de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la gestión financiera.
Principio 14. El Consejo de la Judicatura, es responsable de que cada unidad administrativa comunique internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.
Principio 15. El Consejo de la Judicatura, es responsable de que cada unidad administrativa comunique externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.
13.01 El Consejo de la Judicatura debe utilizar información de calidad para la consecución de los objetivos institucionales.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Identificación de los Requerimientos de Información
• Datos Relevantes de Fuentes Confiables
• Datos Procesados en Información de Calidad Identificación de los Requerimientos de Información
13.02 El Consejo de la Judicatura debe diseñar un proceso que considere los objetivos institucionales y los riesgos asociados a éstos, para identificar los requerimientos de información necesarios para alcanzarlos y enfrentarlos, respectivamente. Estos requerimientos deben considerar las expectativas de los usuarios internos y externos. La Comisión de Administración debe definir los requisitos de información con puntualidad suficiente y apropiada, así como con la especificidad requerida para el personal pertinente.
13.03 El Consejo de la Judicatura debe identificar los requerimientos de información en un proceso continuo que se desarrolla en todo el control interno. Conforme ocurre un cambio en la institución, en sus objetivos y riesgos, la Comisión de Administración debe modificar los requisitos de información según sea necesario para cumplir con los objetivos y hacer frente a los riesgos modificados. Datos Relevantes de Fuentes Confiables
13.04 El Consejo de la Judicatura debe obtener datos relevantes de fuentes confiables tanto internas como externas, de manera oportuna, y en función de los requisitos de información identificados y establecidos. Los datos relevantes tienen una conexión lógica con los requisitos de información identificados y establecidos. Las fuentes internas y externas confiables proporcionan datos que son razonablemente libres de errores y sesgos. Se debe evaluar los datos provenientes de fuentes internas y externas, para asegurarse de que son confiables. Las fuentes de información pueden relacionarse con objetivos operativos, financieros o de cumplimiento. La Comisión de Administración debe obtener los datos en forma oportuna con el fin de que puedan ser utilizados de manera apropiada. Su utilización debe ser supervisada.
Datos Procesados en Información de Calidad
13.05 El Consejo de la Judicatura debe procesar los datos obtenidos y transformarlos en información de calidad que apoye al control interno. Esto implica procesarla para asegurar que se trata de información de calidad. La calidad de la información se logra utilizar datos de fuentes confiables. La información de calidad debe ser apropiada, veraz, completa, exacta, accesible y proporcionada de manera oportuna. Se debe considerar estas características, así como los objetivos de procesamiento, al evaluar la información procesada; también debe efectuar revisiones cuando sea necesario, a fin de garantizar que la información es de calidad. La Comisión de Administración debe utilizar información de calidad para tomar decisiones informadas y evaluar el desempeño institucional en cuanto al logro de sus objetivos clave y el enfrentamiento de sus riesgos asociados.
13.06 El Consejo de la Judicatura debe procesar datos relevantes a partir de fuentes confiables y transformarlos en información de calidad dentro de los sistemas de información de la institución. Un sistema de información se encuentra conformado por el personal, los procesos, los datos y la tecnología utilizada, organizados para obtener, comunicar o disponer de la información.
Fuente: ICADEFIS Sitio Oficial / https://www.youtube.com/channel/UCZy5oNCCiWls7HrI40lgrgQ/videos
14.01 El Consejo de la Judicatura debe comunicar internamente la información de calidad necesaria para la consecución de los objetivos institucionales.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Comunicación en Toda la Institución
• Métodos Apropiados de Comunicación
Comunicación en Toda la Institución
14.02 El Consejo de la Judicatura debe comunicar información de calidad en toda la institución utilizando las líneas de reporte y autoridad establecidas. Tal información debe comunicarse hacia abajo, lateralmente y hacia arriba, mediante líneas de reporte, es decir, en todos los niveles de la institución.
14.03 El Consejo de la Judicatura debe comunicar información de calidad hacia abajo y lateralmente a través de las líneas de reporte y autoridad para permitir que el personal desempeñe funciones clave en la consecución de objetivos, enfrentamiento de riesgos, prevención de la corrupción y apoyo al control interno. En estas comunicaciones, la Comisión de Administración debe asignar responsabilidades de control interno para las funciones clave.
14.04 El Consejo de la Judicatura debe recibir información de calidad sobre los procesos operativos de la institución, la cual fluye por las líneas de reporte y autoridad apropiadas para que el personal apoye a la Comisión de Administración en la consecución de los objetivos institucionales.
14.05 Los Titulares debe recibir información de calidad que fluya hacia arriba por las líneas de reporte, proveniente del Consejo de la Judicatura y demás personal. La información relacionada con el control interno que es comunicada al Consejo de la Judicatura, debe incluir asuntos importantes acerca de la adhesión, cambios o asuntos emergentes en materia de control interno. La comunicación ascendente es necesaria para la vigilancia efectiva del control interno.
14.06 Cuando las líneas de reporte directas se ven comprometidas, el personal utiliza líneas separadas para comunicarse de manera ascendente. Las disposiciones jurídicas y normativas, así como las mejores prácticas internacionales, pueden requerir a las instituciones establecer líneas de comunicación separadas, como líneas éticas de denuncia, para la comunicación de información confidencial o sensible. El Consejo de la Judicatura debe informar a los empleados sobre estas líneas separadas, la manera en que funcionan, cómo utilizarlas y cómo se mantendrá la confidencialidad de la información y, en su caso, el anonimato de quienes aporten información.
Métodos Apropiados de Comunicación
14.07 El Consejo de la Judicatura debe seleccionar métodos apropiados para comunicarse internamente. Asimismo, debe considerar una serie de factores en la selección de los métodos apropiados de comunicación, entre los que se encuentran:
• Audiencia. Los destinatarios de la comunicación.
• Naturaleza de la información. El propósito y el tipo de información que se comunica.
• Disponibilidad. La información está a disposición de los diversos interesados cuando es necesaria.
• Costo. Los recursos utilizados para comunicar la información.
• Los requisitos legales o reglamentarios. Los mandatos contenidos en las leyes y regulaciones que pueden impactar la comunicación.
14.08 Con base en la consideración de los factores, La Institución debe seleccionar métodos de comunicación apropiados, como documentos escritos, ya sea en papel o en formato electrónico, o reuniones con el personal. Asimismo, debe evaluar periódicamente los métodos de comunicación de la institución para asegurar que cuenta con las herramientas adecuadas para comunicar internamente información de calidad de manera oportuna.
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15.01 El Poder Judicial debe comunicar externamente la información de calidad necesaria para la consecución de los objetivos institucionales.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Comunicación con Partes Externas
• Métodos Apropiados de Comunicación
Comunicación con Partes Externas
15.02 El Poder Judicial comunicar a las partes externas, y obtener de éstas, información de calidad, utilizando las líneas de reporte establecidas. Las líneas abiertas y bidireccionales de reporte con partes externas permiten esta comunicación. Las partes externas incluyen, entre otros, a los proveedores, contratistas, servicios tercerizados, reguladores, auditores externos, instituciones gubernamentales y el público en general.
15.03 El Poder Judicial debe comunicar información de calidad externamente a través de las líneas de reporte. De ese modo, las partes externas pueden contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y a enfrentar sus riesgos asociados. La Comisión de Administración debe incluir en esta información la comunicación relativa a los eventos y actividades que impactan el control interno.
15.04 El Poder Judicial por medio de las áreas correspondientes debe recibir información de partes externas a través de las líneas de reporte establecidas y autorizadas. La información comunicada a la Comisión de Administración debe incluir los asuntos significativos relativos a los riesgos, cambios o problemas que afectan al control interno, entre otros. Esta comunicación es necesaria para el funcionamiento eficaz y apropiado del control interno. Se debe evaluar la información externa recibida contra las características de la información de calidad y los objetivos del procesamiento de la información; en su caso, debe tomar acciones para asegurar que la información recibida sea de calidad.
15.05 Los Titulares de cada área debe recibir información de partes externas a través de líneas las de reporte establecidas y autorizadas. La información comunicada a los titulares, debe incluir asuntos importantes relacionados con los riesgos, cambios o problemas que impactan al control interno, entre otros. Esta comunicación es necesaria para la vigilancia eficaz y apropiada del control interno.
15.06 Cuando las líneas de reporte directas se ven comprometidas, las partes externas utilizan líneas separadas para comunicarse con la institución. Las disposiciones jurídicas y normativas, así como las mejores prácticas internacionales pueden requerir a las instituciones establecer líneas separadas de comunicación, como líneas éticas de denuncia, para comunicar información confidencial o sensible. Se debe informar a las partes externas sobre estas líneas separadas, la manera en que funcionan, cómo utilizarlas y cómo se mantendrá la confidencialidad de la información y, en su caso, el anonimato de quienes aporten información. Métodos Apropiados de Comunicación
15.07 El Poder Judicial debe seleccionar métodos apropiados para comunicarse externamente. Asimismo, debe considerar una serie de factores en la selección de métodos apropiados de comunicación, entre los que se encuentran:
• Audiencia. Los destinatarios de la comunicación.
• Naturaleza de la información. El propósito y el tipo de información que se comunica
• Disponibilidad. La información está a disposición de los diversos interesados cuando es necesaria.
• Costo. Los recursos utilizados para comunicar la información.
• Los requisitos legales o reglamentarios. Los mandatos contenidos en las leyes y regulaciones que pueden impactar la comunicación.
15.08 Con base en la consideración de los factores, la Institución debe seleccionar métodos de comunicación apropiados, como documentos escritos, ya sea en papel o formato electrónico, o reuniones con el personal. De igual manera, debe evaluar periódicamente los métodos de comunicación de la institución para asegurar que cuenta con las herramientas adecuadas para comunicar externamente información de calidad de manera oportuna.
15.09 El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, debe comunicar sobre su desempeño a distintas instancias y autoridades, de acuerdo con las disposiciones aplicables. De manera adicional, todas las instituciones gubernamentales deben rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actuación y desempeño. Se debe tener en cuenta los métodos apropiados para comunicarse con una audiencia tan amplia.
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Unidad de Control Interno
Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Carr. México-Pachuca Km. 84.5, Sector Primario; C.P.42080, Pachuca de Soto, Hidalgo.
uci@pjhidalgo.gob.mx