Es la base del control interno. Proporciona la disciplina y estructura que impactan a la calidad de todo el control interno. Influye en la definición de los objetivos y la constitución de las actividades de control. El Poder Judicial, la Presidencia y el Consejo de la Judicatura a través de la Unidad de Control Interno deben establecer y mantener un ambiente de control en toda la institución, que implique una actitud de respaldo hacia el control interno.
Fuente: ICADEFIS Sitio Oficial / https://www.youtube.com/channel/UCZy5oNCCiWls7HrI40lgrgQ/videos
Principio 1. El Poder Judicial, la Presidencia y el Consejo de la Judicatura debe mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.
Principio 2. El Poder Judicial o en su caso la Unida de Control Interno son los responsables de supervisar el funcionamiento del control interno, a través de la Unidad de Control Interno que establezca para tal efecto.
Principio 3. La Presidencia debe autorizar, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
Principio 4. El Consejo de la Judicatura, es responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes.
Principio 5. La Presidencia, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.
1.01 El Poder Judicial, la Presidencia y el Consejo de la Judicatura deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así como la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Actitud de Respaldo de la Presidencia y el Consejo de la Judicatura.
• Normas de Conducta
• Apego a las Normas de Conducta.
• Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción
• Apego, Supervisión y Actualización Continua del Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción
Actitud de Respaldo del el Consejo de la Judicatura.
1.02 El Poder Judicial, la Presidencia y el Consejo de la Judicatura deben demostrar la importancia de la integridad, los valores éticos y las normas de conducta en sus directrices, actitudes y comportamiento.
1.03 El Poder Judicial, la Presidencia y el Consejo de la Judicatura deben guiar a través del ejemplo sobre los valores, la filosofía y el estilo operativo de la institución. Asimismo, deben establecer la actitud de respaldo en toda la institución a través de su actuación y ejemplo, lo cual es fundamental para lograr un control interno apropiado y eficaz.
1.04 Las directrices, actitudes y conductas del Poder Judicial en su caso, y de la Presidencia deben reflejar la integridad, los valores éticos y las normas de conducta que se esperan por parte de los servidores públicos en la institución. De igual manera, deben reforzar el compromiso de hacer lo correcto y no sólo de mantener un nivel mínimo de desempeño para cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, a fin de que estas prioridades sean comprendidas por todas las partes interesadas, tales como reguladores, empleados y el público en general.
1.05 La actitud de respaldo de la Presidencia y el Consejo de la Judicatura puede ser un impulsor, como se muestra en los párrafos anteriores, o un obstáculo para el control interno. Sin una sólida actitud de respaldo de éstos para el control interno, la identificación de riesgos puede quedar incompleta, la respuesta a los riesgos puede ser inapropiada, las actividades de control pueden no ser diseñadas o implementadas apropiadamente, la información y la comunicación pueden debilitarse; asimismo, los resultados de la supervisión pueden no ser comprendidos o pueden no servir de base para corregir las deficiencias detectadas.
Normas de Conducta
1.06 El Consejo de la Judicatura debe establecer directrices para comunicar las expectativas en materia de integridad, valores éticos y normas de conducta. Todo el personal de la institución debe utilizar los valores éticos y las normas de conducta para equilibrar las necesidades y preocupaciones de los diferentes grupos de interés, tales como reguladores, empleados y el público en general. Las normas de conducta deben guiar las directrices, actitudes y conductas del personal hacia el logro de sus objetivos.
1.07 El Consejo de la Judicatura, con la supervisión de la Presidencia, debe definir las expectativas que guarda la institución respecto de los valores éticos en las normas de conducta. Así mismo debe considerar la utilización de políticas, principios de operación o directrices para comunicar las normas de conducta de la institución.
Apego a las Normas de Conducta
1.08 El Consejo de la Judicatura debe establecer procesos para evaluar el desempeño del personal frente a las normas de conducta de la institución y atender oportunamente cualquier desviación identificada.
1.09 El Consejo de la Judicatura debe utilizar las normas de conducta como base para evaluar el apego a la integridad, los valores éticos y las normas de conducta en toda la institución. Para asegurar que las normas de conducta se aplican eficazmente, también debe evaluar las directrices, actitudes y conductas de los servidores públicos y los equipos. Las evaluaciones pueden consistir en autoevaluaciones y evaluaciones independientes. Los servidores públicos deben informar sobre asuntos relevantes a través de líneas de comunicación, tales como reuniones periódicas del personal, procesos de retroalimentación, un programa o línea ética de denuncia, entre otros. La Comisión de Disciplina debe evaluar el apego a las normas de conducta, así como el cumplimiento general en la institución.
1.10 El Consejo de la Judicatura, debe determinar el nivel de tolerancia para las desviaciones. Para tal efecto, puede establecerse un nivel de tolerancia cero para el incumplimiento de ciertas normas de conducta, mientras que el incumplimiento de otras puede atenderse mediante advertencias a los servidores públicos. Asimismo, debe establecer un proceso para la evaluación del apego a las normas de conducta por parte de los servidores públicos o de los equipos, proceso que permite corregir las desviaciones.
El Consejo de la Judicatura debe atender el incumplimiento a las normas de conducta de manera oportuna y consistente. Dependiendo de la gravedad de la desviación, determinada a través del proceso de evaluación, también debe tomar las acciones apropiadas y en su caso aplicar las leyes y reglamentos correspondientes. Las normas de conducta que rigen al personal deben mantenerse consistentes en toda la institución.
Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción
1.11 El Consejo de la Judicatura debe articular un programa, política o lineamiento institucional de promoción de la integridad y prevención de la corrupción (programa de promoción de la integridad) que considere como mínimo la capacitación continua en la materia de todo el personal; la difusión adecuada de los códigos de ética y conducta implementados; el establecimiento, difusión y operación de la línea ética (o mecanismo) de denuncia anónima y confidencial de hechos contrarios a la integridad; así como una función específica de gestión de riesgos de corrupción en la institución, como parte del componente de administración de riesgos (con todos los elementos incluidos en dicho componente).
Apego, Supervisión y Actualización Continua del Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción
1.12 El Consejo de la Judicatura debe asegurar una supervisión continua sobre la aplicación efectiva y apropiada del programa de promoción de la integridad, medir si es suficiente y eficaz, y corregir sus deficiencias con base en los resultados de las evaluaciones internas y externas a que esté sujeta.
2.01 El Poder Judicial, en su caso, la Presidencia es responsable de supervisar el funcionamiento del control interno.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Estructura de Vigilancia
• Vigilancia General del Control Interno
• Corrección de Deficiencias
Estructura de Vigilancia
2.02 El Consejo de la Judicatura es responsable de establecer una estructura de vigilancia adecuada en función de las disposiciones jurídicas aplicables y la estructura y características de la institución. Los informes y hallazgos reportados por la instancia especializada de vigilancia son la base para la corrección de las deficiencias detectadas.
Responsabilidades del Consejo de la Judicatura.
2.03 El Consejo de la Judicatura, o en su caso, la Presidencia debe vigilar las operaciones de la institución, ofrecer orientación constructiva y, cuando proceda, tomar decisiones de vigilancia para asegurar que la institución logre sus objetivos en línea con el programa de promoción de la integridad, los valores éticos y las normas de conducta.
Requisitos del Poder Judicial.
2.04 En la selección de los miembros del Poder Judicial, o en su caso de la Presidencia se debe considerar el conocimiento necesario respecto de la institución, los conocimientos especializados pertinentes, el número de miembros con que contará el Poder Judicial y su neutralidad, independencia y objetividad técnica requeridos para cumplir con las responsabilidades de vigilancia en la institución.
2.05 Los miembros del Poder Judicial, o en su caso, la Presidencia debe comprender los objetivos de la institución, sus riesgos asociados y las expectativas de sus grupos de interés. De igual modo, deben demostrar experiencia, conocimientos especializados y capacidades técnicas y profesionales apropiadas para realizar su función de vigilancia, particularmente en materia de control interno, administración de riesgos y prevención de la corrupción. Los criterios para la designación, remoción y destitución del cargo como miembro del Poder Judicial deben estar claramente establecidos, a fin de fortalecer la independencia de juicio y la objetividad en el desempeño de las funciones de vigilancia.
2.06 Los miembros del Poder Judicial ,o en su caso, la Presidencia deben demostrar además la pericia requerida para vigilar, deliberar y evaluar el control interno de la institución. Las capacidades que se esperan de todos los miembros del Consejo de la Judicatura deben incluir la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, el liderazgo, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y competencias especializadas en prevención, disuasión y detección de faltas a la integridad y corrupción.
2.07 Además, al determinar el número de miembros que componen el Poder Judicial, se debe considerar la necesidad de incluir personal con otras habilidades especializadas, que permitan la discusión, ofrezcan orientación constructiva a la Presidencia y favorezcan la toma de decisiones adecuadas. Algunas habilidades especializadas pueden incluir:
• Dominio de temas de control interno (por ejemplo, el escepticismo profesional, perspectivas sobre los enfoques para identificar y responder a los riesgos, y evaluación de la eficacia del control interno).
• Experiencia en planeación estratégica, incluyendo el conocimiento de la misión y visión institucional, los programas clave y los procesos operativos relevantes.
• Pericia financiera, incluyendo el proceso para la preparación de informes financieros (por ejemplo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los requisitos para la emisión de información financiera, contable y programática presupuestaria).
• Sistemas y tecnología relevantes (por ejemplo, la comprensión de riesgos y oportunidades de los sistemas críticos).
• Pericia legal y normativa (por ejemplo, entendimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables).
• Pericia en programas y estrategias para la salvaguarda de los recursos; la prevención, disuasión y detección de hechos de corrupción, y la promoción de ambientes de integridad.
2.08 Si lo autorizan las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la institución también debe considerar la inclusión de miembros independientes. Sus miembros deben revisar a detalle y cuestionar las actividades realizadas por el Poder Judicial, deben presentar puntos de vista alternativos, así como tomar acción ante irregularidades, probables o reales. Los miembros independientes que cuentan con la pericia pertinente deben proporcionar valor a través de su evaluación imparcial de la institución y de sus operaciones.
Vigilancia General del Control Interno
2.09 El Poder Judicial, o en su caso, la Presidencia debe vigilar, de manera general, el diseño, implementación y operación del control interno. Las responsabilidades del Consejo de la Judicatura respecto del control interno son, entre otras, las siguientes:
• Ambiente de Control. Establecer y promover la integridad, los valores éticos y las normas de conducta, así como la estructura de vigilancia, desarrollar expectativas de competencia profesional y mantener la rendición de cuentas ante todos los miembros del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
• Administración de Riesgos. Vigilar la evaluación de los riesgos que amenazan el logro de objetivos, incluyendo el impacto potencial de los cambios significativos, la corrupción, el fraude y la elusión de controles por parte de cualquier servidor público.
• Actividades de Control. Vigilar Poder Judicial del Estado de Hidalgo en el desarrollo y ejecución de las actividades de control.
• Información y Comunicación. Analizar y discutir la información relativa al logro de los objetivos institucionales.
• Supervisión. Examinar la naturaleza y alcance de las actividades de supervisión, así como las evaluaciones realizadas por ésta y las acciones correctivas implementadas para remediar las deficiencias identificadas.
Corrección de Deficiencias
2.10 El Poder Judicial, o en su caso, la Presidencia debe proporcionar información para dar seguimiento a la corrección de las deficiencias detectadas en el control interno.
2.11 El Consejo de la Judicatura debe informar a la Presidencia, sobre aquellas deficiencias en el control interno identificadas; quien a su vez, evalúa y proporciona orientación para la corrección de tales deficiencias. La Presidencia también debe proporcionar orientación cuando una deficiencia atraviesa los límites organizacionales, o cuando los intereses de los miembros del Consejo de la Judicatura pueden entrar en conflicto con los esfuerzos de corrección. En los momentos que sea apropiado y autorizado, la Presidencia puede ordenar la creación de grupos de trabajo para hacer frente o vigilar asuntos específicos, críticos para el logro de los objetivos de la institución.
2.12 El Poder Judicial es responsable de monitorear la corrección de las deficiencias y de proporcionar orientación sobre los plazos para corregirlas.
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3.01 La Presidencia debe autorizar, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
• Estructura Organizacional
• Asignación de Responsabilidad y Delegación de Autoridad
• Documentación y Formalización del Control Interno
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio: Estructura Organizacional
3.02 La Presidencia debe instruir a las unidades especializadas, el establecimiento de la estructura organizacional necesaria para permitir la planeación, ejecución, control y evaluación de la institución en la consecución de sus objetivos. Para cumplir con este objetivo, debe desarrollar responsabilidades generales a partir de los objetivos institucionales que le permitan lograr sus objetivos y responder a sus riesgos asociados.
3.03 El Consejo de la Judicatura debe desarrollar y actualizar la estructura organizacional con entendimiento de las responsabilidades generales, y debe asignar estas responsabilidades a las distintas unidades para fomentar que la institución alcance sus objetivos de manera eficiente, eficaz y económica; brinde información confiable y de calidad; cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, y prevenga, disuada y detecte actos de corrupción. Con base en la naturaleza de la responsabilidad asignada, se debe seleccionar el tipo y el número de unidades, así como las direcciones, divisiones, oficinas y demás instancias dependientes.
3.04 Como parte del establecimiento de una estructura organizacional actualizada, el Consejo de la Judicatura debe considerar el modo en que las áreas interactúan a fin de cumplir con sus responsabilidades. El Consejo de la Judicatura debe establecer líneas de reporte dentro de la estructura organizacional, a fin de que las unidades puedan comunicar la información de calidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos. Las líneas de reporte deben definirse en todos los niveles en la institución y deben proporcionar métodos de comunicación que pueden circular en todas las direcciones al interior de la estructura organizacional. El Consejo de la Judicatura también debe considerar las responsabilidades generales que tiene frente a terceros interesados, y debe establecer líneas de comunicación y emisión de informes que permitan a la institución comunicar y recibir información de las fuentes externas.
3.05 El Consejo de la Judicatura debe evaluar periódicamente la estructura organizacional para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales y que ha sido adaptada y actualizada a cualquier objetivo emergente, como nuevas leyes o regulaciones.
Asignación de Responsabilidad y Delegación de Autoridad
3.06 Para alcanzar los objetivos institucionales, la Presidencia debe asignar responsabilidad y delegar autoridad a los puestos clave a lo largo de la institución. Un puesto clave es aquella posición dentro de la estructura organizacional que tiene asignada una responsabilidad general respecto de la institución. Usualmente, los puestos clave pertenecen a posiciones altas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (mandos superiores) dentro de la institución.
3.07 En Consejo de la Judicatura debe considerar las responsabilidades generales asignadas a cada unidad, debe determinar qué puestos clave son necesarios para cumplir con las responsabilidades asignadas y debe establecer dichos puestos. Aquel personal que se encuentra en puestos clave puede delegar responsabilidad sobre el control interno a sus subordinados, pero retiene la obligación de cumplir con las responsabilidades generales asignadas a sus unidades.
3.08 El Consejo de la Judicatura debe determinar qué nivel de autoridad necesitan los puestos clave para cumplir con sus obligaciones. También debe delegar autoridad sólo en la medida requerida para lograr los objetivos. Como parte de la delegación de autoridad, el Consejo de la Judicatura debe considerar que exista una apropiada segregación de funciones al interior de las unidades y en la estructura organizacional. La segregación de funciones ayuda a prevenir la corrupción, el fraude, desperdicio, abuso y otras irregularidades en la institución, al dividir la autoridad, la custodia y la contabilidad en la estructura organizacional. El personal que ocupa puestos clave puede delegar su autoridad sobre el control interno a sus subordinados, pero retiene la obligación de cumplir con las obligaciones de control interno inherentes a su cargo derivadas de su nivel de autoridad.
Documentación y Formalización del Control Interno
3.09 La Unidad de Control Interno debe desarrollar y actualizar la documentación y formalización de su control interno.
3.10 La documentación y formalización efectiva del control interno apoya en el diseño, implementación y operación de éste, al establecer y comunicar al personal el cómo, qué, cuándo, dónde y por qué del control interno. Asimismo, la documentación y formalización se constituyen en un medio para retener el conocimiento institucional sobre el control interno y mitigar el riesgo de limitar el conocimiento solo a una parte del personal; del mismo modo, es una vía para comunicar el conocimiento necesario sobre el control interno a las partes externas, por ejemplo, los auditores externos.
3.11 La Unidad de Control Interno debe documentar y formalizar el control interno para satisfacer las necesidades operativas de la institución. La documentación de controles, incluidos los cambios realizados a éstos, es evidencia de que las actividades de control son identificadas, comunicadas a los responsables de su funcionamiento y que pueden ser supervisadas y evaluadas por la institución.
3.12 La extensión de la documentación necesaria para respaldar el diseño, implementación y eficacia operativa de los cinco componentes del control interno depende del juicio de la Unidad de Control Interno, del mandato institucional y de las disposiciones jurídicas aplicables. Se debe considerar el costo-beneficio de los requisitos de la documentación y formalización, así como el tamaño, naturaleza y complejidad de la institución y de sus objetivos. No obstante, ciertos niveles básicos de documentación y formalización son necesarios para asegurar que los componentes de control interno son diseñados, implementados y operados de manera eficaz y apropiada.
4.01 El Consejo de la Judicatura, es responsable de establecer los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Expectativas de Competencia Profesional
• Atracción, Desarrollo y Retención de Profesionales
• Planes y Preparativos para la Sucesión y Contingencias
Expectativas de Competencia Profesional
4.02 El Consejo de la Judicatura debe establecer expectativas de competencia profesional sobre los puestos clave y los demás cargos institucionales para ayudar a la institución a lograr sus objetivos. La competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades comprobables de un servidor público para llevar a cabo sus responsabilidades asignadas. El personal requiere de conocimientos, destrezas y habilidades pertinentes al ejercicio de sus cargos, los cuales son adquiridos, en gran medida, con la experiencia profesional, la capacitación y las certificaciones profesionales.
4.03 El Consejo de la Judicatura debe contemplar los estándares de conducta, las responsabilidades asignadas y la autoridad delegada al establecer expectativas. Asimismo, debe establecer las expectativas de competencia profesional para los puestos clave y para el resto del personal, a través de políticas al interior del Sistema de Control Interno.
4.04 El personal debe poseer y mantener un nivel de competencia profesional que le permita cumplir con sus responsabilidades, así como entender la importancia y eficacia del control interno. El sujetar al personal a las políticas definidas para la evaluación de las competencias profesionales es crucial para atraer, desarrollar y retener a los servidores públicos idóneos. Se debe evaluar la competencia profesional del personal en toda la institución, lo cual contribuye a la obligación institucional de rendición de cuentas. De igual forma, debe actuar, tanto como sea necesario, para identificar cualquier desviación a las políticas establecidas para la competencia profesional. El Consejo de la Judicatura debe evaluar las competencias de los titulares de las unidades administrativas, así como contribuir a la evaluación general del personal de la institución.
Atracción, Desarrollo y Retención de Profesionales
4.05 El Consejo de la Judicatura debe atraer, desarrollar y retener profesionales competentes para lograr los objetivos de la institución. Por lo tanto, debe:
• Seleccionar y contratar. Efectuar procedimientos para determinar si un candidato en particular se ajusta a las necesidades de la institución y tiene las competencias profesionales para el desempeño del puesto.
• Capacitar. Permitir a los servidores públicos desarrollar competencias profesionales apropiadas para los puestos clave, reforzar las normas de conducta, difundir el programa de promoción de la integridad y brindar una formación basada en las necesidades del puesto.
• Guiar. Proveer orientación en el desempeño del personal con base en las normas de conducta, el programa de promoción de la integridad y las expectativas de competencia profesional; alinear las habilidades y pericia individuales con los objetivos institucionales, y ayudar al personal a adaptarse a un ambiente cambiante.
• Retener. Proveer incentivos para motivar y reforzar los niveles esperados de desempeño y conducta deseada, incluida la capacitación y certificación correspondientes.
Planes y Preparativos para la Sucesión y Contingencias
4.06 El Consejo de la Judicatura debe definir cuadros de sucesión y planes de contingencia para los puestos clave, con objeto de garantizar la continuidad en el logro de los objetivos. Los cuadros de sucesión deben identificar y atender la necesidad de la institución de reemplazar profesionales competentes en el largo plazo, en tanto que los planes de contingencia deben identificar y atender la necesidad institucional de responder a los cambios repentinos en el personal que impactan a la institución y que pueden comprometer el control interno.
4.07 El Consejo de la Judicatura debe definir los cuadros de sucesión para los puestos clave, así como seleccionar y capacitar a los candidatos que asumirán los puestos clave. Si se utiliza servicios tercerizados para cumplir con las responsabilidades asignadas a puestos clave, debe evaluar si éstos pueden continuar con los puestos clave y debe identificar otros servicios tercerizados para tales puestos. Asimismo, debe implementar procesos para asegurar que se comparta el conocimiento con los nuevos candidatos, en su caso.
4.08 El Consejo de la Judicatura debe definir los planes de contingencia para la asignación de responsabilidades si un puesto clave se encuentra vacante sin vistas a su ocupación. La importancia de estos puestos en el Control interno y el impacto que representa el que estén vacantes, impactan la formalidad y profundidad del plan de contingencia.
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5.01 El Poder Judicial, o en su caso, la Presidencia, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer responsables a todo el personal por sus obligaciones específicas en la materia.
Puntos de Interés
Los siguientes puntos de interés contribuyen al diseño, implementación y eficacia operativa de este principio:
• Establecimiento de una Estructura para Responsabilizar al Personal por sus Obligaciones de Control Interno
• Consideración de las Presiones por las Responsabilidades Asignadas al Personal
Establecimiento de la Estructura para Responsabilizar al Personal por sus Obligaciones de Control Interno
5.02 El Consejo de la Judicatura debe establecer una estructura que permita, de manera clara y sencilla, responsabilizar a todo el personal por el desempeño de su cargo y por sus obligaciones específicas en materia de control interno, lo cual forma parte de la obligación de rendición de cuentas institucional. La responsabilidad por el cargo desempeñado y la obligación de rendición de cuentas es promovida por la actitud de respaldo y compromiso de los titulares y el Consejo de la Judicatura (tono en los mandos superiores) con la competencia profesional, la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, la estructura organizacional y las líneas de autoridad establecidas, elementos todos que influyen en la cultura de control interno de la institución. La estructura que refuerza la responsabilidad profesional y la rendición de cuentas por las actividades desempeñadas, es la base para la toma de decisiones y la actuación cotidiana del personal.
El Consejo de la Judicatura debe mantener la estructura para la responsabilidad profesional y el reforzamiento de la rendición de cuentas del personal, a través de mecanismos tales como evaluaciones del desempeño y la imposición de medidas disciplinarias.
5.03 El Consejo de la Judicatura debe establecer una estructura organizacional que permita responsabilizar a todos los servidores públicos por el desempeño de sus obligaciones de control interno. Unidad de Control Interno, a su vez, debe evaluar y responsabilizar por el desempeño de sus funciones en materia de control interno.
5.04 En caso de que el Consejo de la Judicatura establezca incentivos para el desempeño del personal, debe reconocer que tales estímulos pueden provocar consecuencias no deseadas, por lo que debe evaluarlos a fin de que se encuentren alineados a los principios éticos y normas de conducta de la institución.
5.05 El Consejo de la Judicatura debe responsabilizar a las organizaciones de servicios que contrate por las funciones de control interno relacionadas con las actividades tercerizadas que realicen. Asimismo debe comunicar a los servicios tercerizados los objetivos institucionales y sus riesgos asociados, las normas de conducta de la institución, su papel dentro de la estructura organizacional, las responsabilidades asignadas y las expectativas de competencia profesional correspondiente a sus funciones, lo que contribuirá a que los servicios tercerizados desempeñen apropiadamente sus responsabilidades de control interno.
5.06 El Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Presidencia debe tomar acciones correctivas cuando sea necesario fortalecer la estructura para la asignación de responsabilidades y la rendición de cuentas. Estas acciones van desde la retroalimentación informal proporcionada por los supervisores hasta acciones disciplinarias implementadas por la Comisión de Disciplina o en su caso la Contraloría Interna, dependiendo de la relevancia de las deficiencias identificadas en el control interno.
Consideración de las Presiones por las Responsabilidades Asignadas al Personal
5.07 El Consejo de la Judicatura debe equilibrar las presiones excesivas sobre el personal de la institución. Las presiones pueden suscitarse debido a metas demasiado altas, a fin de cumplir con los objetivos institucionales o las exigencias cíclicas de algunos procesos sensibles, como adquisiciones, suministros, remuneraciones y la preparación de los estados financieros, entre otros.
5.08 El Consejo de la Judicatura es responsable de evaluar las presiones sobre el personal para ayudar a los empleados a cumplir con sus responsabilidades asignadas, en alineación con las normas de conducta, los principios éticos y el programa de promoción de la integridad. En este sentido, debe ajustar las presiones excesivas utilizando diferentes herramientas, como distribuir adecuadamente las cargas de trabajo, redistribuir los recursos o tomar las decisiones pertinentes para corregir la causa de las presiones, entre otras.
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Unidad de Control Interno
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