La respuesta a tu pregunta depende de varios factores, como el tipo de comunidad de propietarios, el título constitutivo, la declaración de obra nueva y los estatutos de la comunidad. En general, se pueden dar dos casos:
Si el garaje forma parte de la misma comunidad de propietarios que las viviendas, los dueños de las plazas de garaje tienen derecho a usar los elementos comunes necesarios para acceder y abandonar su plaza, como el ascensor y la escalera, salvo que los estatutos o un acuerdo de la junta de propietarios establezcan lo contrario. En este caso, los propietarios de las plazas de garaje también deben contribuir con las cuotas correspondientes al mantenimiento de dichos elementos comunes, según los coeficientes asignados a cada propiedad.
Si el garaje forma una comunidad de propietarios independiente y exclusiva, los dueños de las plazas de garaje no tienen derecho a usar el ascensor y el zaguán de las viviendas, salvo que el título constitutivo o la declaración de obra nueva lo permitan expresamente. En este caso, los propietarios de las plazas de garaje solo deben pagar las cuotas establecidas para sus garajes, y deben acceder al sótano por la rampa de vehículos o por los accesos independientes que tenga el garaje.
Por lo tanto, la respuesta a tu pregunta depende de la situación concreta de tu comunidad de propietarios y de lo que digan los documentos legales que la regulan.