Las principales funciones del presidente de una comunidad de vecinos:
Solicitar el fin de actividades perjudiciales: si algún vecino realiza actividades ilícitas o perjudiciales (ruidos, basura, fumar en zonas comunes, uso inadecuado de las instalaciones…), el Presidente de la comunidad de vecinos tiene la responsabilidad de solicitar el fin de dichas actividades, bajo amenaza de emprender las acciones legales que correspondan. Aunque pueda ser una acción incómoda, es responsabilidad del presidente.
Ejercer las funciones de secretario y Administrador de Fincas: según se establece en el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las funciones del secretario y del Administrador serán desempeñadas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan el desempeño de dichos cargos separadamente de la presidencia”.
Convocar Junta de Propietarios: el presidente de la comunidad de propietarios tiene la responsabilidad de convocar junta de propietarios indicando el orden del día, el lugar, hora y fecha de la junta. Además, debe presidir la junta y controlar el buen desarrollo de la misma.
Cerrar el acta: el presidente de la comunidad debe cerrar el acta de la junta de propietarios incluyendo su firma y la del administrador dentro de los 10 días naturales de la finalización de la reunión.
Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios: el presidente de la comunidad de vecinos, previo acuerdo en junta de propietarios, tiene la responsabilidad de firmar los contratos de instalación y/o mantenimiento de servicios como limpieza, conserjería, jardinería, ascensores, video vigilancia etc. También es función del presidente de la comunidad la contratación de servicios de carácter urgente para la comunidad de propietarios como la reparación de goteras, averías en la caldera, arreglo de telefonillos, sustitución de cerraduras etc.
Exigir judicialmente el pago de deudas: el presidente debe validar el certificado del estado de deudas. En caso de que existan propietarios morosos, debe exigir judicialmente (previo acuerdo en junta) el pago de las deudas. Además, debe aprobar las comunicaciones y notificaciones al propietario moroso.
Representar judicialmente a la comunidad de propietarios: dado que la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia y el Administrador de Fincas no puede representarla, será el presidente quien la represente en toda acción judicial previa autorización de la junta de propietarios.