Razones de trabajo, si la persona elegida tiene un tipo y carga de trabajo que requiere que viaje frecuentemente o que esté muy poco tiempo en su casa, puede solicitar el relevo de la función presentando un justificante de esa situación. Motivos de salud, si la persona elegida tiene alguna condición de salud grave o crónica que le impida cumplir esta función, bien porque esté incapacitada físicamente o porque deba estar asistiendo continuamente a un centro de salud, deberá presentar un certificado médico. La junta de propietarios tiene facultad para eximir a un vecino que se encuentre en esta condición de tener que cumplir con la obligación de ser presidente de la comunidad. Avanzada edad, aunque no hay una edad límite para ser presidente de la comunidad, si por edad una persona ya no está en condiciones físicas y mentales que le permitan desempeñar ese cargo, también podrá solicitar el relevo con una certificación médica. No residir en la comunidad, esta situación se produce cuando la elección se hace por sorteo o por un sistema rotatorio entre todos los propietarios. Aunque no vivir en la finca no impide definitivamente ejercer el cargo, ocurre que si la persona no vive habitualmente en la comunidad no estará al tanto de los problemas y circunstancias de vida que allí ocurren y no tendrá tiempo ni estará cerca y disponible para atender esta responsabilidad.