¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad? Una vez que la persona es elegida presidente de la comunidad, deberá ejercer su cargo de manera obligatoria. Hay que observar que para algunas personas ser elegido representará un desafío que cumplirán con gusto, porque lo ven como una oportunidad para contribuir a mantener y mejorar la comunidad en la que vive.
Sin embargo, para otras personas esto representa un problema, bien porque no les interesa cumplir ese rol o porque su situación personal, profesional o laboral no les permite hacerse cargo de esa responsabilidad.
La presidencia de la comunidad no puede quedar vacante, es por ello que si la persona que es elegida no puede ejercer el cargo, deberá presentar una solicitud de relevo por vía judicial, debidamente justificada y soportada. Esta solicitud debe presentarse ante el tribunal en el plazo de 30 días después de que se haya sido designado presidente de la comunidad.