LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS:
El laboratorio de análisis clínicos: podrá ser propiedad de un sujeto o de una entidad constituida conforme a la normativa vigente. Podrá funcionar en forma independiente o formando parte de un establecimiento de mayor complejidad.
Requisitos de habilitación
a) Estructura edilicia: el laboratorio deberá disponer como mínimo de los siguientes locales.
- Local para laboratorio con una superficie mínima de 12 m2. En área de extracción, en caso de estar fuera del laboratorio propiamente dicho, contará con 1,50 m2 mínimos. En tal caso la superficie total del laboratorio contará con una superficie mínima de 11 m2.
- Sala de espera con una superficie mínima de 5 m2.
- Sanitarios: baño instalado con inodoro y lavatorio de mano con acceso directo desde la espera.
En caso de funcionar integrando otro establecimiento de mayor complejidad la sala de espera y sanitario podrán ser compartidos con otra dependencia del establecimiento de cual forma parte.
La construcción de los locales consignados deberá ser efectuada con material aprobado y conforme a normas técnicas que rigen la materia y ajustarse a las condiciones que a continuación se detallan.
- Paredes: las paredes del laboratorio deberán estar revestidos bajo y sobre mesada hasta una altura de 1,00 m. con material fácilmente higienizable: azulejos, cerámicos o laminado plástico. Las paredes del área de extracción en caso de estar dentro del laboratorio contará con una superficie de revestimiento impermeable (cerámico, azulejo o laminado plástico) de 2,00 m. de ancho por 1,50 m. como mínimo de altura desde el nivel del piso.
- Cielorraso: de mortero ligero, yeso o metálico.
- Pisos: planos, de material no resbaladiza, resistentes, de fácil limpieza, no absorbente de mosaicos convencionales conjuntas tomadas o bien preferentemente goma, plástico, etc.
- Mesada: deberá ser no absorbente y de superficie continua, de materiales tales como: acero inoxidable, laminado plástico liso, cemento alisado impermeabilizado con pintura a base de resina, epoxi u otro similar.
Además deberá poseer pileta de acero inoxidable de largo adecuado y con su correspondiente desagüe. Las aguas y desechos deberán ser evacuados en forma que su inocuidad se encuentre asegurada.
- Dispositivo de eliminación de desechos previo tratamiento adecuado de descontaminación.
- Ventilación: deberá ser suficiente para evitar el enviciamiento; debiendo en caso de resultar insuficiente la ventilación natural complementarse con medios artificiales que permitan la apropiada renovación del aire.
b) Equipamiento:
deberá disponer como mínimo de los siguientes elementos;
- estufa de esterilización.
- estufa de cultivo.
- centrífuga, macro y micro.
- heladera.
- microscopio
- autoclave (olla a presión)
- insumos, drogas y reactivos necesarios y material descartable.
En caso de tratarse de laboratorio de terapia deberá contar además con fotómetro de llama y equipo de ácido-base
c) Funcionamiento: deberá estar a cargo de profesional con título y habilitación otorgado conforme a la normativa vigente respecto al ejercicio profesional. Deberá contar con personal técnico, auxiliar y de servicio acorde con el funcionamiento del servicio.
Los profesionales habilitados no podrán tener en propiedad más de un laboratorio, ni ejercer la dirección técnica de más de uno de ellos ni establecer sucursales con otra dirección técnica.
En caso de ausencia temporaria del titula director responsable deberá comunicar dicha circunstancia a la autoridad competente y dejar en su reemplazo a otro profesional habilitado conforme a la normativa respectiva. Deberá exhibirse en lugar visible diploma o certificación habilitante habilitación del establecimiento entregado por la autoridad sanitaria competente