REQUISITOS FUNCIONALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACION:
Artículo 11º: CONSULTORIO:
a) Estructura Edilicia: Deberá contar como mínimo con los siguientes ambientes:
1) Consultorio: Deberá tener una superficie mínima de 8 m2, no pudiendo ser ninguno de sus lados menor de 2,20 m de largo. Los consultorios que no dispongan de baño privado contarán con un lavado con instalación de agua corriente; se exceptúan de este requisito los locales destinados al ejercicio de especialidades en las que no sea necesario realizar ningún tipo de examen físico.
2) Sala de Espera: Tendrá una superficie mínima de 5 m2, no pudiendo ninguno de sus lados menos de 1,60. Deberá ser ventilada con acceso directo al consultorio al baño debiendo este último estar ubicado a la distancia adecuada de la espera.
3) Sanitarios: baño instalado con inodoro y lavatorio de manos, deberá ser independiente y de uso exclusivo.
b) Equipamiento: Deberá disponer de los elementos mínimos indispensables para la realización de un examen completo del paciente y acorde con la respectiva especialidad. Así mismo deberá contar con un archivo de historias clínicas.
Artículo 12º: GABINETE:
a) Estructura Edilicia: Deberá contar como mínimo con los siguientes ambientes.
1) Gabinete: Su dimensión mínima será de 9 m2 y si está dividido en boxes cada uno de ellos deberá tener una superficie mínima de 3 m2. En caso de existir pasillo de circulación interna deberá tener un ancho mínimo de 1,30 m.
2) Sala de Espera: deberá tener una superficie de 4 m2, por gabinete, ninguno de sus lados tendrá menos de 1,60 m. Deberá ser ventilada con acceso directo al gabinete y al baño.
3) Sanitario: Deberá contar con baño instalado con inodoro y lavatorio, para uso exclusivo de los pacientes.
c) Equipamiento: Deberá contar con los elementos mínimos para el ejercicio de su actividad específica.-
Artículo 13º: POLICONSULTORIO O CENTRO:
a) Estructura Edilicia: Deberá contar como mínimo con los siguientes locales:
1) Consultorio: Deberá contar como mínimo dos consultorios los cuales deben reunir las condiciones que se detallan en el art. 11º, punto a) del presente anexo.
2) Sala de espera: Deberá tener una superficie mínima de 4 m2, por consultorio, no pudiendo ser ninguno de sus lados menor de 1,60 m. Deberá ser ventilada con acceso directo a los consultorios y al baño.-
3) Sanitarios: Deberá contar con un sanitario con inodoro y lavatorio cada cuatro consultorios como mínimo, las cuales deberán tener acceso directo desde la sala de espera.
b) Equipamiento: se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo 11º, punto b) del presente anexo.
c) Personal: Deberá contar con un Director Técnico responsable y en caso de dedicarse a una especialidad, la mayoría de los profesionales que lo integren deberán acreditar su carácter de especialista.-
Artículo 14º: SERVICIO DE ATENCION PERMANENTE
a) Estructura Edilicia: Deberá contar como mínimo con los siguientes ambientes:
1) Consultorios: deberá tener como mínimo dos consultorios y/o gabinetes los cuales deberán reunir las condiciones exigidas en los artículos 11º y 12º respectivamente.-
2) Sala de Espera: Tendrá una superficie de 4 m2, por consultorio o gabinete como mínimo, no pudiendo ser ninguno de sus lados, menor de 1,60 m. Deberá ser ventilada y con acceso directo a los consultorios o gabinetes y al baño.
3) Sala de observación: Deberá contar con una habitación con dos camas para los casos de extrema urgencia que no puedan ser trasladados de inmediato a establecimientos de mayor complejidad.-
4) Alojamiento para el personal de guardia: se ajustará a las condiciones exigidas para Clínicas y sanatorios.-
5) Local para Enfermería: se ajustará a las condiciones exigidas para Clínicas y Sanatorios.-