Artículo 23º: LABORATORIO DE ANTOMIA PATOLÓGICA
a) LOCAL: puede ser único y en este caso deberá estar sectorizado y acondicionado de modo que asegure una permanente purificación ambiental para eliminar emanaciones de formol y demás productos evaporables.
Estará integrado por los siguientes sectores mínimos:
1) Gabinete del patólogo: con mesa de trabajo, microscopio, bibliotecas, buena iluminación y temperatura agradable.
2) Archivo: ubicado en ambiente seco, con estanterías, casilleros, biblioratos, ficheros y demás elementos que permitan una adecuada clasificación del material.
3) Laboratorio: con mesada de mármol u otro material lavable y resistente a productos corrosivos, igual que los pisos, con paredes azulejadas, pileta con agua fría y caliente, abundante luz natural y artificial, ventilación conveniente y mechero a gas.
b) Instrumental:
- Microscopio
- Estufa de cultivo 56º
- Microtomo para parafina y congelación
- Demás elementos necesarios para el efectivo desenvolvimiento del servicio.
c) REGISTRO Y DOCUMENTACION: deberá contar con los siguientes elementos:
- Libro de protocolo foliado, donde se transcribirán cronológicamente con su número correlativo y firma del Director Técnico del Servicio, cada uno de ellos.
- Archivo de tareas: con el número de tareas correspondiente.
- Archivo de preparados: en iguales condiciones que el anterior.
- Fichero índice de pacientes: ordenado alfabéticamente y donde constarán los siguientes datos: nombre y apellido, demás datos de identificación, fecha y número de protocolo de cada estudio realizado.
- Archivo temporario de piezas de estudio, donde se conservarán hasta la elaboración del protocolo correspondiente.
g) PERSONAL: la Dirección Técnica del establecimiento estará a cago de un médico matriculado en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como patólogo o especialista en Anatomía Patológica.
Constará además con el personal auxiliar y de mantenimiento para cubrir las necesidades del servicio.
e) PROPIEDAD Y FUNCIONAMIENTO: el establecimiento podrá pertenecer a un particular responsable o a una sociedad constituida según la legislación vigente.
Podrá funcionar en forma independiente formar parte de un Sanatorio, Instituto u Hospital, que reúna las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.