REQUISITOS FISICOS- FUNCIONALES DE ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACION:
Artículo 15º: INSTITUTO
a) ESTRUCTURA EDILICIA: En caso en que el establecimiento no cuente con servicio de internación, deberá reunir como mínimo las condiciones exigidas como centro o Policonsultorio.
En caso de contar como servicio de internación, deberá reunir las condiciones exigidas para las Clínicas y/o Sanatorios según su complejidad.
Deberá disponer además, de una sala de conferencia y de un laboratorio de investigación.
b) EQUIPAMIENTO: Deberá contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc. Adecuados para su eficaz desempeño y acorde con la orientación de la entidad.
c) PERSONAL: El establecimiento estará a cargo de un Directo médico responsable. Los profesionales que integren el equipo médico deberán desarrollar su actividad en forma conjunta y acreditar su carácter de especialista en la rama que caracterice a la Institución, condición que deberán llenar los jefes de equipo. Deberán tener además, un servicio auxiliar completo.
d) FUNCIONAMIENTO: Deberán poseer un archivo de historias clínicas, un archivo de las investigaciones realizadas y un registro estadístico, debiendo presentar anualmente a la autoridad de aplicación una reseña de actividades cumplidas. Podrá desarrollar actividades de investigación y realizar publicaciones u otras tareas de divulgación. En caso de desarrollar este tipo de actividades, deberán presentar anualmente a la autoridad de aplicación un informe con el resultado de las investigaciones realizadas en dicho período.
Artículo 16º: CLINICAS: hasta 50 camas
a) ESTRUCTURA EDILICIA: El establecimiento deberá contar con los siguientes locales:
1) Consultorio: Dos consultorios como mínimo, los que podrán ser descentralizados, dotados con las instalaciones, equipos e instrumental adecuados a la orientación del servicio: sala de espera con sus sanitarios correspondientes de uso exclusivo. Estos locales se ajustarán a las exigencias contenidas en el artículo 11º
2)
Internación: deberán contar con un local independiente con capacidad para cuatro (4) camas como máximo por habitación y con una superficie mínima de 6 m2 por unidad de internación, sin contar espacios comunes ni sanitarios.
La capacidad mínima para habilitación de estos establecimientos será de 4 camas.
Deberá existir una separación de mampara o biombo cada dos camas. Cada cuatro camas deberá existir un baño instalado con inodoro, lavatorio ducha de agua caliente y fría y bidet.
Los pisos serán de mosaico o material plástico: fácilmente higienizable. Las habitaciones deberán contar con iluminación y ventilación naturales y sistema de comunicación conectado con el office de enfermería.
3) Quirófano: en caso de que el establecimiento desarrolle actividad quirúrgica deberá contar con un quirófano como mínimo, debiendo ajustarse al local a las condiciones establecidas en el Anexo V de la presente resolución.
4) Maternidad: en caso de contar con este servicio, el local destinado a tal fin deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 18º del presente anexo. En este caso las salas de parto no serán computadas como quirófanos, debiendo guardar independencia de los mismos.
5) Servicio de radiología: en caso de tratarse de una Clínica General deberá contar con un equipo portátil de 100 mamp, como mínimo. En caso de dedicarse a una especialidad determinada, el equipamiento deberá ser acorde a las necesidades de la misma.
6) Memoteca: deberá contar con un local independiente destinado al almacenamiento o reserva de sangre, con una superficie mínima de 4 m2 y provista de una heladera o freezer.
7) Laboratorio de análisis clínicos: en caso de que el establecimiento posea Terapia Intensiva, el mismo deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Anexo VI punto b.4.
8) Local enfermería: estará destinado al trabajo administrativo y de control de la unidad de enfermería y su emplazamiento deberá ser próximo al área de internación.
Deberá existir una estación de enfermería cada 30 camas como mínimo por planta. Estos locales deberán reunir los siguientes requisitos:
-Superficie mínima: 5 m2, lado mínimo: 2m.
-Contará con mesada par el lavado de instrumentos, con pileta de agua caliente y fría, heladera y fuente de calor.
9) Área de Cuidados Intensivos: solamente será indispensable su existencia cuando el establecimiento reúna las condiciones de servicios y capacidad que se fijan en el Anexo VI, debiendo, en este caso, ajustarse a los requisitos en el establecidos.
10) Alojamiento para médicos: deberá contar con una superficie mínima que permita incluir una cama, un armario y una silla y además disponer de servicios sanitarios propio de uso exclusivo.
11) Deposito de productos Farmacéuticos: deberá disponer de un depósito independiente para depósito de drogas, medicamentos y demás insumos necesarios para atender urgencias.
12) Depósito de ropa limpia y sucia: deberá disponer de dos locales o espacios independiente para depósito de la ropa limpia y sucia.
13) Mantenimiento: Contará con un espacio destinado a guardar los elementos necesarios para conservar el establecimiento en condiciones de higiene y limpieza.
14) Cocina y depósito de comestible: local destinado a la preparación y/o almacenaje de los alimentos que deberá estar convenientemente iluminado y ventilado y protegido contra el acceso de insectos. Deberán observarse las reglamentaciones vigentes sobre extracción de humo y olores.
Deberá reunir además las siguientes condiciones:
-Dimensión mínima: 9 m2 para las 10 camas debiendo agregar 2 m2 por cada 10 camas que se agreguen.
-Lado mínimo 2,50 m.
-Altura mínima 2,60 m.
-Mobiliario mínimo: cocina de cuatro hornallas con horno, heladera comercial con freezer, mesada de mármol o acero inoxidable, espacio para carros.
En el caso de aquellos establecimientos que cuentan con servicios contratados de cocina solo requerirán los dos últimos elementos.
Los pisos serán de mosaicos, granítico, calcáreo o cerámicos, lavables e impermeables y las paredes estarán revestidas con frisos de azulejos hasta una altura de 1,80 m.
15) Depósito de cadáveres; deberá disponer de un local destinado a la guardia transitoria de cadáveres con moblajes adecuados par tal fin y separado del sector de internación.
b) Equipamiento: deberá contar con los elementos, instalaciones, instrumental y equipos necesarios para su eficaz desempeño y acordes con las prestaciones efectuadas.
c) Personal y funcionamiento: el establecimiento contará con un Director Médico responsable y con profesionales acordes en números y especialidades, a la complejidad del establecimiento y a las prestaciones a efectuar. En caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad determinada, al 50% como mínimo de los profesionales que lo integren deberán tener título en dicha especialidad, expedido por la autoridad sanitaria competente.
El servicio de guardia será permanente cubriendo las 24 hs. y estará constituido como mínimo, por un médico para la estación de los pacientes internados y las urgencias de los consultorios externos, dicho profesional no podrá hacer abandono del establecimiento al prestar servicios en el quirófano, en los casos de intervenciones previamente programadas. Si la institución efectúa prestaciones a domicilio deberá contar con otro profesional para cubrir este servicio. E diagrama de guardia comprenderá el número de profesionales necesarios para cubrir los guardias internos del establecimiento y eventualmente el servicio domiciliario.
El personal de de enfermería se compondrá de una enfermera cada 8 camas de internación como mínimo, por turnos de 8 horas y una enfermera por cada quirófano habilitado durante los turnos diurnos y menos de una guardia nocturna activa. En caso de contar con un consultorio externo, el personal auxiliar que desempeña funciones en ellos será considerado aparte del número destinado a internación y quirófano. Los servicios indicados en los puntos 5.6 y 7 del apartado contarán con personal idóneo profesional y técnico.
16) Entrada de Ambulancia: deberá contar con un espacio cubierto con acceso directo des la calle y al sector de internación para entrada y salida de ambulancia, lo suficientemente amplio para el paso de camilla y una persona alrededor.
17) Esterilización: local funcionalmente destinado a la limpieza, preparación, esterilización y guarda de: ropa, lencería, gasas, apósitos, etc. : instrumental y útiles; soluciones; (optativas). Deberá contar con sectores físicamente identificables como de recepción, lavado y preparación de materiales, esterilización propiamente dicha y entrega del material esterilizado. Deberá disponer de una superficie mínima de circulación de 1.50 m. de ancho. Los pisos, paredes y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso. Instrumental equipos de limpieza del material; equipos de esterilización que provocan calor seco y húmedo a temperaturas adecuadas según normas de esterilización y equipos destinados al control del material esterilizado.
Artículo 17º: SANATORIOS:
a) Estructura Edilicia: El establecimiento deberá disponer como mínimo de los siguientes locales:
1) Consultorios: cuatro consultorios externos, sala de espera y sanitarios correspondientes, sujetos a las condiciones establecidas para las clínicas (ARTICULO 16º)
2) Internación: el local deberá ser independiente del resto de las instalaciones, con acceso directo desde el pasillo interno y el consultorio.
Deberá contar con 50 camas como mínimo, distribuidas en progresión de cuatro cómo máximo por habitación y con una superficie de 6 m2 por cada una de ellas. Las mismas deberán estar separadas por biombo o mampara no trasparente.
Cada cuatro camas deberá existir un sanitario instalado con inodoro, lavatorio de manos, ducha de agua fría y caliente y bidet.
3) Local de Enfermería: se ajustará a las condiciones establecidas para la clínica (art. 16º)
4) Quirófano: deberá contar, como mínimo con un quirófano por las primeras 50 camas y agregar uno adicional por cada 50 camas subsiguientes. Estos locales deberán reunir las condiciones fijadas en el anexo V de la presente Resolución.
5) Memoteca: deberá ajustarse a las condiciones establecidas para las clínicas (art. 16º)
6) Servicio de Radiología: Se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo VII, contando con un aparato fijo y otro portátil, y hallarse en condiciones de funcionamiento durante las 24 hs.
7) Laboratorios Análisis Clínicos: deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo VIII y hallarse en condiciones de funcionamiento durante las 24 hs.
8) Maternidad: deberá reunir las condiciones exigidas en el Art. 8º punto 3 y 5 del presente anexo.
9) Área de cuidados Intensivos: deberá reunir las condiciones establecidas en el Anexo VI.
10) Depósito de medicamentos:
11) Depósito de ropa limpia:
12) Cocina y depósito de comestibles:
13) Mantenimiento
14) Alejamiento para médicos
Los locales indicados en los puntos 11,12,13,14 y 15 deberán reunir las condiciones exigidas para las Clínicas en los puntos correspondientes a cada uno de ellos, adecuándose en sus condiciones a la capacidad y complejidad de este tipo de establecimiento
15) Entrada de ambulancias: contará con un espacio cubierto, con acceso directo desde la calle y el sector de internación, para la entrada y salida de ambulancia, debiendo ser el mismo lo suficientemente amplio para permitir el movimiento de la camilla y una persona de ella.
16) Depósito de cadáveres: contará con un local destinado a la guarda transitoria de cadáveres, debiendo reunir el moblaje necesario para tal fin y estar separado del sector de internación. Su superficie mínima será de 5 m2.
17) Esterilización: local funcionalmente independiente, destinado a la limpieza, preparación, esterilización y guarda de:
- Ropa, lencería, gasas, apósitos, etc.
- Instrumental y útiles.
- Soluciones (optativas)
Deberá contar con sectores físicamente identificables como de recepción, lavado y preparación de materiales, esterilización propiamente dicho y entrega del material esterilizado. Deberá disponer de una superficie mínima de circulación de 1.50 m. de ancho. Los pisos, paredes y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso.
b) EQUIPAMIENTO: regirá en este punto lo establecido para las Clínicas (Artículo 16º punto b) y además elementos para estudios de congelación y toma de biopsias.
c) PERSONAL: estos establecimientos contarán con una Dirección Técnica responsable y con profesionales que cubran las especialidades básicas, incluyendo como mínimo: clínica, cirugía, pediatría y tocoginecología.
En caso de que el mismo se dedique a una especialidad, el cincuenta por ciento de los profesionales que lo integren, deberán contar con un título en la respectiva especialidad, expedido por la autoridad sanitaria competente, y el resto de su dotación completarse con los profesionales necesarios para apoyar las necesidades básicas de los internados.
El personal de enfermería se ajustarán a las exigencias establecidas para las Clínicas (Artículo 16 punto c).
Contará además con el personal administrativo y d mantenimiento necesario para su correcto funcionamiento.
d) FUNCIONAMIENTO: el establecimiento deberá contar con un servicio de guardia permanente que cubra las 24 hs. constituido por dos médicos como mínimo, uno de ellos con dedicación exclusiva para los internados.
En caso de que el establecimiento efectúe prestaciones a domicilio deberá contar con otro profesional para ese fin.
Deberá existir una guardia pasiva de cada una de las especialidades que se practiquen en el Sanatorio.
El servicio de guardia será prestado en todos los casos por profesionales que acreditarán su carácter de tal mediante el correspondiente título expedido por autoridad competente y su inscripción en la matrícula.
Artículo 18º: SERVICIO DE MATERNIDAD Y NEONATOLOGIA:
A.MATERNIDAD
a) ESTRUCTURA EDILICIA: el servicio deberá contar como mínimo con los siguientes ambientes:
1) Consultorio: dos consultorios externos, con servicios sanitarios propios y de uso exclusivo, sala de espera con sus sanitarios correspondientes, ajustándose esos locales a los requisitos establecidos en el artículo 11- puntos a y b.
2) Internación: local independiente con capacidad para dos (2) camas como mínimo por habitación, con una superficie mínima de 6 m2. por unidad, con respectivos servicios sanitarios en proporción no menor de uno cada (4) camas. El local deberá contar con una adecuada ventilación.
3) Sala de Partos y prepartos: contará como mínimo con una sala de partos (expulsión) y una de pre-partos (dilatación) para las primeras seis (6) camas, debiendo incorporar una sala de pre-parto por cada diez (10) camas mas y una de parto por cada treinta (30) camas que se agreguen. En caso de que el número de camas de internación sea inferior a seis (6) podrá utilizarse como sala de pre-parto la habitación de ese local que será más próximo a la sala de partos.
La sala de parto deberá ser un local independiente con acceso directo indistinto desde la circulación interna del centro obstétrico y del área de lavabos.
Deberá tener una superficie mínima de doce (12) metros cuadrados, no pudiendo ser ninguno de sus lados inferior a tres metro, y con cubaje proporcional y/o ventilación forzada o aire acondicionado; e iluminación adecuada. Los pisos y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso; las paredes serán azulejadas. La puerta de acceso deberá tener un ancho mínimo de 1,30 m.
La sala de pre-parto deberá ser un local independiente con acceso directo desde la circulación interna del centro obstétrico y comunicación directa con la sala de partos. Tendrá una superficie mínima de 9 m2. debiendo permitir maniobrar una cama-camilla de recuperación con ruedas. Los pisos, paredes y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso.
Deberá contar con servicios sanitarios propios.
1) Quirófanos: tendrá un quirófano independiente en la calle de la sala de partos pero en comunicación directa, para las primeras 10 camas, debiendo incorporar un quirófano adicional por cada treinta camas que se agreguen.
Estos locales deberán reunir las condiciones específicas en el Anexo V.
2) Local para reanimación e identificación del recién nacido: Local independiente con comunicación directa con la sala de partos, quirófano y circulación interna. Tendrá una superficie mínima de 4 m2; los pisos, paredes (azulejadas) y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso. Deberá ser utilizado exclusivamente para este fin y poner iluminación óptima y máxima visibilidad.
Deberá poseer imprescindiblemente lavatorio con canillas accionadas con el codo o pié, calefacción adecuada, mesada para recepción y examen del neonato, pileta para su baño dotada de calefón o termotanque, fuente oxígeno y fuente de aspiración.
3) Vestuarios: requisitos ver Anexo V-
4) Área de lavabo: requisitos ver Anexo V, con la aclaración de que el acceso es a la sala de partos
5) Circulación: requisitos ver anexo V.
6) Laboratorio de análisis clínico:
7) Hemoteca:
8) Alejamiento para personal:
9) Cocina:
10) Esterilización: Los locales indicados en los puntos 9,10,11,12 y 13 se ajustarán a las condiciones establecidas en el artículo 16 para las Clínicas. En caso de que el servicio forme parte de un establecimiento de mayor complejidad, podrán utilizarse los locales o servicios del mismo, que sean comunes con los exigidos en este artículo.
c) PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO: la maternidad deberá contar con una Dirección Medica especializada y con la conectividad en equipo o conjunto médicos habilitados con obstetras por la autoridad sanitaria y en preparación de un 50% como mínimo. El servicio médico permanente, cubriendo las 24 hs. del día estará a cargo de especialistas: uno de los profesionales estará asignado en forma exclusiva para la atención de pacientes intermedios o de los que se presenten ambulatorios, no pudiendo hacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirófano (en el caso de intervenciones programadas) o sala de partos; este profesional podrá ser acompañado por un médico clínico como auxiliar. Deberá contar además con los servicios de un neonatólogo o pediatra especializado que cubra las 24 hs. Podrá contar ocasionalmente con parteras, en cuyo caso estos se deberán ajustar en el desempeño de su actividad a las normas vigentes en la materia. El personal de enfermería se ajustará a las condiciones exigidas para las Clínicas y Sanatorios, debiendo tener dicho personal entrenamiento en obstetricia y neonatología.
B) NEONATOLOGÍA: Establece que los servicios de Neonatología que funcionan formando parte de otro establecimiento (clínicas, sanatorios, instituto, maternidad) podrán ser de baja, mediana o alta complejidad.
a) Requisitos de estructura edilicia y equipamiento de los servicios de neonatología:
1) Servicio de Neonatología de baja complejidad: deberá contar con áreas de cuidados mínimos, con capacidad para seis unidades de internación como mínimo (2/3 de cunas y 1/3 de incubadoras de terapia intermedia), con una superficie mínima por unidad de internación de 1 a 1,50 m2.
Los pisos, paredes, ventanales, iluminación y climatización serán similares las de las otras áreas.
Deberá contar con una boca de oxígeno cada tres unidades o dos tubos de oxígeno en la sala.
2) Servicio de Neonatología de mediana complejidad: deberá contar con:
a) Área de cuidados mínimos: se ajustará a los requisitos del punto anterior.
b) Área de cuidados intermedios: estará destinado a la atención de recién nacidos de mediano riesgo. El número de salas será determinado por la capacidad operativa del servicio, considerándose recomendable que existan ambiente físicos diferentes para recién nacidos infecciosos (sector de infecciosos).
Deberá tener una superficie mínima de 2 a 2,50 m2 por unidad de internación, con incubadoras de terapia intermedia y cunas en proporción de 2/3 y 1/3 respectivamente.
Deberá disponer de fuente de oxígeno, respiración, aire comprimido central: contará además con equipo de rayos X portátil.
Las características de pisos, paredes, zócalos, iluminación y climatización se ajustarán a los establecidos en el punto siguiente.
3) Servicio de Neonatología de alta complejidad: contará como mínimo con las siguientes áreas:
a) Área de cuidados mínimos: se ajustará a las condiciones fijadas en el punto 1
b) Área de cuidados intermedios: estará destinado a la atención de recién nacidos de mediano riesgo. El número de salas será determinado por la capacidad operativa de servicio, considerándose recomendable que existan ambiente físicos diferentes para recién nacidos infecciosos (sector de infecciosos), y no infecciosos (sector de no infecciosos).
Deberá tener una superficie mínima de 2 a 2,50 m2 por unidad de internación, con incubadoras de terapia intermedia y cunas en proporción de 2/3 y 1/3 respectivamente.
Deberá disponer de fuente de oxígeno, aspiración, aire comprimido centra; contará además con equipo de rayos X portátil.
Las características de pisos, paredes, zócalos, iluminación y climatización se ajustarán a lo establecido en el punto siguiente.
3) Servicio de Neonatología de alta complejidad: contará como mínimo con las siguientes áreas:
a) Área de cuidados mínimo: se ajustará a las condiciones fijadas en el punto 1 (6m2).
b) Área de cuidados intermedios: se ajustará a las condiciones del punto 2-b, contando preferiblemente con sectores separados para la atención de recién nacidos infecciosos y no infecciosos.
c) Área de cuidados intensivos: estará destinada a la atención de recién nacidos de alto riesgo. El número de salas de internación dependerá de la capacidad operativa del servicio, debiendo contar cada una de ellas con una superficie mínima de 20 a 25 m2 y a razón de 2,50 a 3 m2 por unidad de internación.
Los pisos y paredes serán lavables y contarán con adecuada iluminación y climatización.
Contará con incubadora de terapia intensiva (con servocontrol), oxígeno (dos bocas por unidad), aire comprimido y aspiración central.
Además deberá disponer de los siguientes elementos: pileta con grifo accionado por codo o pié, monitores cardíacos y de apnea, oxímetro (dos por sala), bombas de perfusión, instrumental de asistencia ventilatoria mecánica, aparatos de luminoterapia, calentadores, humificadoras, equipo de rayos X portátil y laboratorio con microtécnicas que funcione las 24 hs.
b) Personal:
1) Médicos: cada sala deberá tener un médico responsable y preferiblemente con título de neonatólogo o con adiestramiento de buen nivel.
En los servicios de mediana y alta complejidad deberá existir un médico de guardia destinado exclusivamente a este servicio.
En los de baja complejidad el médico de guardia podrá no ser exclusivo de este servicio, aunque, aunque si con conocimiento en el manejo del recién nacido y puntos de derivación.
2) Enfermeras: deberán tener una adecuada capacitación en la atención de recién nacidos normales y psicológicos. Se requerirán en los servicios de baja complejidad una enfermera cada 5 u 8 unidades y en los de alta complejidad una enfermera cada 4 unidades.
Artículo 19º: HOSPITAL PRIVADO:
a) Estructura edilicia: el establecimiento deberá contar como mínimo con los siguientes locales:
1- Consultorio: contará como mínimo con 20 consultorios externos los cuales se ajustarán a las condiciones exigidas para Clínicas y Sanatorios.
2-Internación: será en local independiente con capacidad par un mínimo de 200 camas, dentro de las condiciones exigidas para las Clínicas.
3- Quirófanos: contará como mínimo con 4 quirófanos para las primeras 200 camas, debiendo incorporar un quirófano adicional por cada 50 camas que se agreguen.
4- Maternidad: contará como mínimo con un área de obstetricia sujeta a las condiciones específicas en el artículo 18.
5- Servicio de Radiología: se ajustará a los requisitos exigidos en el Anexo VII, debiendo contar con tres aparatos fijos y dos portátiles como mínimo.
6- Servicio de hemoterapia: deberá reunir las condiciones adecuadas en el Anexo X
7- Laboratorio de Análisis Clínicos: deberá ajustarse a las condiciones establecidas en Anexo VIII.
8- Laboratorio de Anatomía Patológica: deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Anexo IX.
9- Área de cuidados intensivos: se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo VI.
10- Servicios generales y auxiliares: serán proporcionales al número de camas habilitadas.
11- Morgue: se ajustará a las condiciones y necesidades del establecimiento, contando con depósito de cadáveres, sala de necropsia y cámara frigorífica.
12- Esterilización: se ajustará a loas condiciones establecidas en el Anexo IV Art. 16º a 17º.
b) Personal y funcionamiento: los hospitales privados deberán reunir las siguientes condiciones:
1- Contarán con un Director Técnico responsable y actividad en equipo o conjunto de los distintos profesionales que la integran
2- Prestarán servicios médicos especialistas que cubran como mínimo las especialidades básicas y aquellos para los cuales el Hospital tenga internación y/o consultorio externo.
3- En caso de que el Hospital se dedique a una especialidad determinada como mínimo el 50% de los profesionales que la integran deberán contar con título en la respectiva especialidad y el resto de su dotación complementarse con los profesionales necesarios par apoyar las necesidades básicas de los internados
4- Contar con un servicio pasivo. El servicio activo estará compuesto por un profesional cada 50 camas o fracción como mínimo, cubriendo las cuatro especialidades básicas, en caso de ser policlínico.
Regirá la misma proporción en caso de que el Hospital sea monovalente.
5- Contar con personal de enfermería, de acuerdo a las exigencias establecidas para las Clínicas.
- Los servicios de radiología, hemoterapia, laboratorio, anatomía patológica: deberán ser dirigidos por un profesional responsable de cada uno de ellos, contando además con el personal técnico adecuado al número de camas habilitadas.
Contará con un servicio de dietistas en número adecuado a las necesidades del establecimiento.
c) EQUIPAMIENTO: deberá disponer de los elementos, equipos e instalaciones necesarios para su eficaz funcionamiento y acorde con las prestaciones que efectúa.-