AREA QUIRURGICA (BLOQUE OPERATORIO):
Artículo 19º: se define como área quirúrgica al local o conjunto de locales destinados a realizar todas las actividades quirúrgicas. Deberá estar aislado del resto del establecimiento (Clínicas, Sanatorio, Maternidad u Hospital) y alejado de todo tránsito, ocupando un piso especial, un sector de emergencias y con los servicios de hospitalización correspondientes.
El acceso este sector se asegurará por medio de circulaciones cerradas que no atraviesen otros servicios.
a - ESTRUCTURA EDILICIA: deberá contar con los siguientes ambientes:
1) Sala de operaciones (quirófano)
2) Sala de recuperación
3) Vestuarios para profesionales independientes o no de los vestuarios para el resto del personal.
4) Área de lavabo
5) Circulación
a.1 Sala de operaciones: será un local independiente con acceso indirecto desde la circulación interna del bloque quirúrgico y el área de lavabos.
Cada quirófano deberá contar con una antecámara, excepto en los casos en que existe una sala de anestesia dentro del grupo quirúrgico.
Contará con una superficie mínima de 18 m2 (cirugía menor o mediana) o 20 m2 (cirugía mayor), no pudiendo ser ninguno de sus lados menor de 3,50 m. Dispondrá de puerta de acceso, tipo vaivén, con un ancho que permita el paso de una camilla más una persona al costado.
Se deberá proveer alrededor de la mesa de operaciones un espacio libre que permita:
- la correcta ubicación del equipo y del personal que actúa sobre el paciente y la circulación simultánea de una persona por el espacio inmediato posterior, además.
- el normal acceso de una camilla más una persona al costado de la mesa de operaciones para el traslado del paciente.
Deberá cumplir además las siguientes condiciones:
a- Pisos: serán resistentes al uso, lavables, impermeables, conductivos y lisos.
b- Paredes y cielorrasos: resistentes al uso, recubiertos con azulejos, cerámicos, sin molduras que acumulen suciedad y de fácil limpieza.
c- Aventanamiento: en caso de existir deberá ser hermético.
d- Llaves y tomas: deberán ser antiexplosivos (capsuladas), o estar ubicados por encima de 1.50 m. de altura.
e- Ventilación: se hará por aire acondicionado, con doce resoluciones horarias del volumen de aire del local. El aire deberá ser fresco y limpio y no recirculado.
Los medios empleados para tal fin no deberán producir corrientes que puedan levantar o trasladar polvo y deberán reunir las condiciones de asepsia inherentes al local.
En caso de existir acondicionadores de aire, deberán estar colocados a una altura no menor de 1.50 m. y las tomas de aire deberán hacerse de áreas no contaminadas.
f- Temperatura adecuada: entre 24º y 26º C.
Humedad relativa: entre 45 y 55%.
g- Mesa operaciones: será iluminada por las luces sin sombras, con pantalla reflectora y protección de vidrio especial para absorber rayos calóricos.
En el resto del local la iluminación general se hará por artefactos empotrados y no será inferior a 100 luxes.
h- En las salas de operaciones no permitirá el depósito de tres muebles, aparatos o materiales aparte de aquellos que sean necesarios para la intervención a realizarse. Se permitirá la instalación de mesadas y vitrinas empotradas.
Equipamiento mínimo:
a) mesa quirúrgica: de metal cromado o inoxidable, con movimientos universal y los accesorios necesarios para las distintas posiciones.
b) mesa para instrumental de material cromado o inoxidable.
c) mesa accesoria de características similares a las anteriores (para anestesista).
d) bancos altos o taburetes.
e) soportes o carriles para frascos de venoclisis.
f) lebrillos o palanganas.
g) negatoscopio- aspirador mecánico- electrobisturí.
h) fuente de oxígeno- tensiómetro- fuente de luz central o frontal.
i) instrumental y equipo para apoyo respiratorio, caja para paro cardíaco y caja de traqueotomía.
a.2- Sala de recuperación: cuando el número de camas sea de 20 o más será necesario un local independiente con acceso directo desde la circulación interna del bloque operatorio.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
- superficie mínimo: 6 m2 por cama, con espacio suficiente para permitir el normal acceso de la camilla más una persona a su lado para el traslado del paciente.
- el ancho de la puerta (vaivén o común) deberá permitir el paso de una camilla más una persona al costado.
- los pasos, paredes y cielorrasos deberán ser lisos, lavable y resistentes al uso.
Instrumental y moblaje: el mínimo indispensable para cumplir con la finalidad de recuperación del paciente.
a.3- Vestuarios para profesionales: local con acceso directo desde el exterior, sin atravesar los demás locales del servicio.
Contará con comunicación directa con el área de lavabos y con sanitario anexo con ducha, inodoro y lavatorio instalado.
Los pisos, paredes y cielorrasos serán lavables, lisos y resistentes al uso.
a.4- Vestuarios para el personal: ídem requisitos del punto anterior.
a.5- Area de lavabo: estará ubicado de manera tal de tener acceso directo a la sala de operaciones.
El equipamiento deberá ser fijo contar con una pileta-lavabo de cirujano para cada quirófano, con grifo accionado a codo o pedal y mecanismo para provisión de sustancias antisépticas y/o jabonosas.
a.6- Circulación: será exclusiva del bloque operatorio, no debiendo ser lugar de paso para otros sectores, con un ancho de 1.50 m. Los pisos, parees y cielorrasos tendrán las condiciones para los otros locales.
b. PERSONAL
a) Médicos: compuesto por profesionales de la respectiva especialidad y por los auxiliares necesarios para brindar el servicio en forma efectiva (médico anestesista, médico ayudante, etc.)
b) Enfermería: deberá contar con el personal necesario para brindar adecuados cuidados de enfermería, durante las 24 horas, prestando servicios en forma exclusiva en este sector del establecimiento y de acuerdo con las normas laborales vigentes.
c) Servicios generales: contará con el personal de servicio suficiente para asegurar la mejor eficiencia, higiene y confort del establecimiento.