AREA DE CUIDADOS INTENSIVOS:
a.- Definición: es la unidad de internación para pacientes de cualquier edad, que se encuentren en estado crítico, con posibilidades de recuperación total o parcial y que requieran para su supervivencia en forma constante y permanente, además equipos e instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente.
Los servicios de cuidados intensivos sólo podrán prestarse en establecimientos que reúnan las condiciones que a continuación se detallan.
b.- Ubicación y ambientes: la unidad de cuidados intensivos estará instalada en establecimientos que se encuentren en condiciones de prestar en forma permanente los siguientes servicios:
1) Cirugía y anestesiología.
2) Hemoterapia.
3) Laboratorio.
4) Radiología.
5) Internación de tipo general, clínica quirúrgica.
La unidad deberá contar con los siguientes locales:
1- Internación.
2- Vestuarios para profesionales, independientes o no de los del resto del personal.
3- Área de lavabo.
4- Laboratorio de medio interno
5- Office de enfermería.
6- Depósito.
7- Habitación para el médico de guardia.
8- Sanitario completo.
9- Local de espera.
b.1- Internación: estará ubicado en una zona de circulación semirrestringida, debiendo reunir las siguientes condiciones:
- Superficie no menor de 6 m2 por cama como área total de la unidad.
- No menos de 4 camas. Las camas estarán separadas entre sí por biombos móviles.
- Los pisos, paredes y cielorrasos serán lisos, lavables y resistentes al uso.
- Iluminación: deberá disponer de luz artificial de intensidad regulada.
- Ancho de las puertas: deberá permitir el normal acceso a una camilla más una persona al costado.
- El ancho de los pasillos deberá permitir el desplazamiento simultáneo de dos camillas.
- Temperatura recomendable: entre 24º y 25º C, para cuyo mantenimiento deberá contar con aparato acondicionador de aire frío y caliente.
- Instalación central de oxígeno: en sus sistemas, vacío y de aire comprimido.
- Instalación eléctrica: deberá reunir las condiciones mínimas de seguridad.
b.2- Vestuarios para profesionales y resto del personal: se requerirá un vestidor para uso exclusivo de visitantes, independiente del quirófano.
b.3 Area de lavabo: ver requisitos Anexo V (bloque operatorio)
b.4 Laboratorio medio interno: deberá ser anexo al área de internación y contar con una superficie mínima de 4 m2 y elementos mínimos indispensable para la realización de análisis de urgencia, pudiendo asimismo disponerse de un área separada en el Laboratorio Central del establecimiento que funciona las 24 hs.
b.5 Office de enfermería: deberá estar ubicada de manera tal de permitir a la enfermera visualizar a todos los pacientes internados. Estará destinada al control del personal de enfermería exclusivo de este sector, debiendo contar con el instrumental y moblaje necesario para cumplir esa función.
b.6 Depósito: local destinado a la guarda del material necesario para el desenvolvimiento normal del servicio de Terapia Intensiva.
b.7 Habitación para médico de guardia: se ajustará a las condiciones generales exigidas par Clínicas y Sanatorios.
b.8 Sanitarios: baño instalado con inodoro y lavatorio de manos, con acceso directo desde el local de espera.
b.9 Local de espera: deberá ubicarse a la entrada del servicio y lejos de la sala de internación .
La superficie destinada a los sectores auxiliares comprendidos en los puntos b.2 al b.9 no debe ser inferior al 80% de la superficie destinada al sector de internación propiamente dicho. Los locales indicados en los puntos b2, b7 y b8 deberán estar ubicados fuera del área o unidad pero próximo a ella.
c. Equipamiento e instrumental: deberá poseer el siguiente equipamiento mínimo de uso exclusivo para la unidad:
1- Botiquín de medicamentos completo, que cubra la dosificación de 24 hs. de las patologías propias de ser tratadas en cuidados intensivos.
2- Osciloscopio monitor: uno cada dos camas, con módulo central o individual de comando.
3- Sincronizador-desfibrilador: uno cada cuatro camas no menos de dos.
4- Marcapasos interno-externo a demanda: uno cada cuatro camas o fracción.
5- Carro de urgencias: con caja para traqueotomía y equipo de intubación endotraqueal completo: laringoscopía, bosa, máscara, adaptador ( 1 cada dos camas) resucitador tipo Ambu, drogas diversas.
6- Electrocardiógrafo: uno cada cuatro camas o fracción.
7- Respirador a presión positivo automático: uno cada cuatro camas y no menos de dos.
8- Equipos completos de punción raquídea, torácica y abdominal
9- Equipos completos para cateterización nasogástrica , vesical y venosa.
10- Cama-camilla rodantes, articuladas, de cabeceras desmontables y planos de apoyo rígidos.
11.- Oxígeno y aspiración a demanda, con fuentes individuales: para cada cama.
12- Equipo de diálisis peritoneal.
13- Aspirador portátil para drenaje: uno cada cuatro camas y no menos de dos.
El equipamiento enumerado se considera como mínimo y promedio para unidades de cuidados intensivos; aquellos que funcionen como sectores diferenciados (unidad coronaria, renal, respiratoria, quemados, etc.) deberán contar proporcionalmente con mayor disponibilidad de instrumental y equipos especializados.
c. Personal:
a) Personal médico: debidamente inscripto y matriculado, compuesto por:
- Jefe de unidad: con dedicación de no menos de 6 hs. diarias. Deberá acreditar un ejercicio no menor de 4 años en la especialidad debidamente reconocido por la Universidad, Ministerio de Salud Pública, o entidad Societaria de la especialidad, si la hubiese, o si no de la profesional.
- Médicos de planta: subrogantes del Jefe de la unidad, deberán acreditar un ejercicio no menor de 2 años en la especialidad, debidamente reconocidos por la Universidad, Ministerio de Salud Pública, o Entidad Societaria de la especialidad, si la hubiera o si no de la profesional.
- Médico de guardia permanente: deberá acreditar una práctica mínima de un (1) año de la especialidad, reconocido por la autoridad competente.
b) Personal de enfermería: deberá brindar servicios o cuidados adecuados de enfermería a todos los pacientes durante las 24 hs, y en proporción de una enfermera cada cuatro camas.
Este personal será exclusivo del Servicio de Terapia Intensiva y se ajustará en su actividad, a las normas laborales vigentes.
- Jefe del Servicio: será una enfermera matriculada en el registro correspondiente, con antecedentes de conocimiento en la especialidad, debidamente acreditado por autoridad competente.
- Enfermeras: en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del servicio y en proporción no menor de una enfermera cada cuatro camas o fracción y no menos de dos por turno con antecedentes en la especialidad debidamente acreditados por la autoridad competente en la materia.
c) Servicios generales: contará con el personal suficiente para asegurar la mejor eficiencia que hace a la higiene y confort del establecimiento, debiendo cubrir como mínimo la necesidad de una mucama por turno