RESOLUCION Nº 2139/88
MODIFICATORIA Nº 2867/96
Nº 285/97
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE
Art. 1º: Apruébese el Reglamento sobre "Requisitos Físico-Funcionales" para la habilitación de establecimientos de atención médica no oficiales que como Anexos I a XII, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º: Derogase la Resolución Nº 768/79, y toda otra norma que sea contraria a las disposiciones de la presente reglamentación.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dese al A.O. y archívese.
* GABINETES
-ENFERMERÍA
-FONOAUDIOLOGÍA
-KINESIOLOGÍA
-FISIOTEPEUTA
-FISATRÍA
-TERAPISTA FÍSICO
* COSULTORIOS
-PSICOPEDAGOGÍA (Ley Nº 5008/95)
-PSICOLOGÍA (Ley Nº 4025/85)
(Decreto Nº 1103/87)
ANEXO I
DE LA CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS:
Artículo 1º: A los fines de la reglamentación, los establecimientos asistenciales se clasificarán en relación con sus posibilidades de información, naturaleza y complejidad de sus actividades.
Artículo 2º: Están sujetos a la presente Resolución, todos los establecimientos médicos no oficiales destinados a brindar en forma total o parcial, acciones de promoción, protección, recuperación de la salud.
Artículo 3º: Los establecimientos mencionados se clasificaran de la siguiente manera:
a) Establecimientos de atención médica sin internación:
1) Consultorio: se define como tal al local o establecimiento destinado al ejercicio privado e individual de los profesionales de la Ciencia Médica.
2) Gabinete: se define como tal al local o establecimiento donde ejerzan individualmente los auxiliares y/o colaboradores de la ciencia médica.
3) Policonsultorio o Centro: se define como tal al local o establecimiento donde ejerzan sus actividades, en forma conjunta o en equipo, dos o más profesionales de la ciencia médica y/o auxiliares de la misma.
4) Servicio de Atención Permanente: se define como tal al local o establecimiento donde se realicen prestaciones médicas en forma permanente, con servicios externos a domicilio.
b) Establecimiento de atención médica con internación;
5) Instituto: Se define como tal al local o establecimiento donde se realizan tareas de asistencia, investigación, docencia y divulgación, cultivando una especialidad determinada.
6) Clínicas y Sanatorios: se define como tales a los locales o establecimientos destinados a realizar prestaciones de atención médica, mediante consulta o internación, efectuando acciones de promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, de acuerdo al grado de complejidad que para cada uno de ellos se establece.
7) Maternidad: se define como tal a local o conjunto de locales destinados a la atención de embarazo, parto y puerperio normales y patológicos.
Neonatología: se define como tal al local o conjunto de locales destinados a la atención del recién nacido, normal o patológico.
c) Servicio de Atención Intermedio de Diagnóstico y Tratamiento:
8) Laboratorio de Análisis Clínico: se define como tal al local o establecimiento destinado a la realización de análisis clínicos, físicos, biológicos o bacteriológicos aplicados a la medicina humana.
9) Servicio de Diagnóstico por Imágenes: se define como tal al local o establecimiento destinado a la realización de exámenes en los que se utilizan métodos radiológicos, sónicos u otros para el diagnóstico de afecciones en medicina humana.
10) Laboratorio de Anatomía Patológica: se define como tal al local o establecimiento destinado a la realización de estudios anatomopatológicos e histopatológicos del material humano con fines de diagnóstico.
11) Servicio de Radioterapia y Quimioterapia radiante: se define como tal al local o establecimiento destinado a la realización de tratamientos de terapia radiante,
12) Servicio de Hemoterapia: se define como tal al local o establecimiento donde se cumple funciones de extracción, transfusión, almacenamiento y estudios de la sangre humana y sus componentes.
La sangre utilizada para dichas actividades solo deberá provenir de donaciones voluntarias y no podrá ser utilizada con fines industriales o comerciales.
d) Establecimiento Geriátricos: se entiende por tal a todo local donde preste servicio de hospedaje prolongado, a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, acorde con un asistencia no sanatorial, a personas ancianas de uno o ambo sexos.