La Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, artículo 64°, reglamenta la base a la que se cobrará el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) siendo el avalúo al que le será disminuida la cantidad sobre la cual se calculó el impuesto y se aplicará una exención del valor que resulte del inmueble (Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, 2018, pág.24). La exención representa:
5 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio de Aguascalientes, elevado al año cuando el inmueble esté construido.
De dos y medio veces el salario mínimo si el inmueble no está construido.
De quince veces si es un inmueble popular o de uso habitacional.
Si bien la ley está redactada en términos del salario mínimo, en el 2016 hubo una Reforma Constitucional al artículo 123°, apartado A, fracción VI (Reforma 226: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 27-01-2016, 2016, pág. 2) en la cual se menciona que:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Es decir, como unidad de medida se debe utilizar la UMA (Unidad de medida de Actualización) siendo esta “la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).
A raíz de la modificación al artículo 123° el cobro del ISABI sufrió cambios dado que se pasó de utilizar salarios mínimos como unidad de medida a UMA.
A continuación, se presenta un cuadro que ejemplifica el efecto de está modificación en el monto de exención de la base gravable del ISABI con base en el ejercicio realizado por el Mtro. José de Jesús Reinoso López (Análisis ISABI, 2021).
Tabla #6:
Efecto regresivo del ISABI
Fuente: Elaboración propia a partir del ejercicio realizado por el Mtro. José de Jesús Reinoso López
Se puede observar que, en el caso del inmueble construido, el monto de ISABI a pagar aumento de $18,827.95 pesos a $20,728.87, es decir, el efecto en la modificación de ley supuso un aumento de poco más del 10% y si se da el aumento de la tasa del ISABI la cantidad a pagar sufriría un aumento de aproximadamente el 65%.
El caso es aún más preocupante para una vivienda popular siendo que cuando la unidad era el salario mínimo el costo completo de la casa estaba libre de impuestos y desde la reforma al artículo 123° hay un monto que no se exenta, aunado a ello con el posible aumento de la tasa impositiva se aumentaría el monto a pagar en 50%.
Con el análisis anterior se puede entender la naturaleza regresiva del ISABI al gravar el consumo de un bien al que por derecho todos los mexicanos deberían tener acceso, la vivienda, y siendo mayor el impacto en el caso de las viviendas populares dado que de no pagar nada ahora sí hay una cantidad gravable de impuesto.