El problema público que identificamos es que el Presidente municipal de Aguascalientes tiene en su agenda de gobierno aumentar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISABI) sin tomar en consideración que con ello se estaría violando los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de realizar esta actualización impositiva sin escuchar los argumentos que pudiera presentar el sector empresarial en la determinación de la tasa aplicable ni para el establecimiento del destino de los supuestos ingresos que se piensan obtener como producto de esta actualización.
Tras un análisis del contexto y de datos relacionados a las finanzas del municipio, logramos identificar las siguientes causas principales. Primero, un fenómeno de las participaciones estatales hacia el municipio capital, pues en 2019 éstas se redujeron en 61.5% y en 2020 volvieron a disminuir en 59.8%. La segunda causa aborda la comparación entre pares, pues el Presidente municipal toma como referencia al municipio de Querétaro, cuya tasa impositiva sobre adquisición de inmuebles es más alta que para el municipio de Aguascalientes. Esto brinda al Presidente municipal una supuesta seguridad y legitimidad para aumentar el impuesto. La tercera causa se relaciona con la manera en que los actores políticos, en este caso el Presidente municipal y el Cabildo, establecen los impuestos. Esta causa se alimenta de mecanismos de participación política débiles. Finalmente, se identifica una nula regulación en cuanto al destino de la tributación, debido a que los recursos con los que cuenta el municipio no están referenciados, es decir, se puede llevar a cabo un ejercicio discrecional de ellos, ya que no hay legislación que determine a dónde destinar los ingresos generados por el cobro de impuestos.
La modificación impositiva a nivel municipal debería contemplar, consideramos, no solo un destino claro de hacia dónde se emplearán los recursos que se suponen obtener con la actualización al alza del ISABI, sino también un compromiso explícito acerca de ese destino. Esta última parte está motivada por la nula reglamentación sobre el destino de los recursos municipales generados por impuestos locales. De acuerdo al sitio web del Servicio de Administración Tributaria (sección ¿Sabes cuál es el destino de tus impuestos?): “La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo”. Pero observamos a nivel municipal que la deficiente reglamentación en planificación y ejercicio del presupuesto hace que en repetidas ocasiones los recursos con los que se cuenten se destinen de manera discrecional a proyectos que poca relevancia tienen con las necesidades de la colectividad. Es por ello la observación de tener una compromiso explícito sobre el destino de los recursos obtenidos mediante el ISABI.